Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 172

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

d) Copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios. El administrado comunica a la Municipalidad, el inicio del proceso edificatorio con una antelación de quince (15) días calendarios, en caso de no haberlo declarado en el FUE. (...) 51.6 La Licencia Temporal para Edificación está constituida por el cargo del FUE y la documentación técnica, debidamente sellados con la recepción y número de expediente asignado. Esta Licencia autoriza el inicio de las obras preliminares, incluyendo las obras provisionales, que se requieran para implementar la obra, previo al proceso de excavación. 51.7 La Municipalidad en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de iniciado el trámite realiza la Verificación Administrativa. 51.8 Finalizada la Verificación Administrativa y de no haber observaciones, la Municipalidad otorga la licencia definitiva dentro del plazo señalado en el numeral precedente, debiendo el funcionario municipal, designado para tal fin, sellar y firmar todos los documentos y planos, así como emitir la resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el FUE. 51.9 En caso de observaciones en el Informe de Verificación Administrativa, las mismas son notificadas al administrado, a quien se le otorga quince (15) días hábiles para subsanarlas. Una vez subsanadas, el plazo señalado en el numeral 51.7, vuelve a computarse. De no presentarse las respectivas subsanaciones a las observaciones formuladas, en el plazo indicado, se declara la improcedencia de la solicitud. 51.10 Transcurrido el plazo señalado en el numeral 51.7 sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo, procediendo a otorgar la licencia definitiva. El administrado puede presentar una Declaración Jurada ante la Municipalidad correspondiente. El cargo de recepción de dicho documento, constituye prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado. La Municipalidad, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles entrega al administrado el FUE, con el número de resolución asignado, así como la documentación técnica, debidamente sellados. 51.11 El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con la Licencia, a excepción de las obras preliminares, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H y la Póliza CAR, ambos documentos suscritos según lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3". "Artículo 52.- Requisitos para obtener la Licencia de Edificación - Modalidades C y D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica 52.1 Para obtener una Licencia de Edificación en las Modalidades C y D, con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica, el administrado inicia el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los requisitos que se indican en los artículos 47 y 51, el Estudio de Impacto Ambiental - EIA y de Impacto Vial - EIV aprobados por las entidades competentes en los casos que se requiera; y, copia del comprobante de pago por revisión del proyecto. No es exigible el EIA para la solicitud de licencia de edificación ni para su ejecución en los casos de edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas, entendiéndose por éstas a las áreas ubicadas dentro de una jurisdicción municipal destinada a usos urbanos, que cuentan con servicios de agua, alcantarillado, electrificación, vías de comunicación y vías de transporte. La presentación del EIV sólo es exigible para los proyectos de edificación, de acuerdo a lo establecido en el RNE y que se desarrollen conforme a dicho reglamento,

salvo que los documentos y planos del proyecto presentado contemplen los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos exigidos en el RNE. Como parte del proyecto de Arquitectura, se presenta el plano de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del CENEPRED, según lo previsto en literal b) del numeral 7 del artículo 4 de la Ley. La Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3, según las características de la obra que se vaya a ejecutar con cobertura por daños materiales y personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, son requeridas para todas las Edificaciones contempladas en las Modalidades C y D con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio. En caso de no haberlo declarado en el FUE, el administrado comunica a la Municipalidad, el inicio del proceso edificatorio con una antelación de quince (15) días hábiles, en concordancia con el numeral 59.5 del artículo 59. Se puede adjuntar copia de los planos del anteproyecto en consulta aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tiene efecto vinculante para el presente procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aun cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con los que fue aprobado. (...) 52.3 En caso se solicite Licencia de Edificación para Remodelación, Ampliación, Puesta en Valor Histórico, además de los requisitos señalados en el numeral 52.1, se presenta lo siguiente: (...) b) Planos de estructura acompañados de su respectiva memoria justificativa. En los casos de obras de remodelación, ampliación o puesta en valor, se diferencian los elementos estructurales existentes, los elementos que se van a eliminar y los elementos nuevos, detallando adecuadamente los empalmes. (...) 52.4 Cuando se solicite la licencia de algún tipo de Demolición no contemplada en las Modalidades A o B, además de los requisitos que se indican en el artículo 47, presenta lo siguiente: (...) e) La Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3, según las características de la obra que se vaya a ejecutar con cobertura por daños materiales y personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, son requeridas para todas las Edificaciones contempladas en las Modalidades C y D con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio. En caso de no haberlo declarado en el FUE, el administrado comunica a la Municipalidad, el inicio del proceso edificatorio con una antelación de quince (15) días calendario. Adicionalmente en caso de uso de explosivos se presenta:

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