Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 169

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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32.9 El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con la Licencia definitiva tiene que presentar ante la Municipalidad el Anexo H y la Póliza CAR, ambos documentos suscritos según lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3". "Artículo 33.- Requisitos y procedimientos para obtener Licencia de Habilitación Urbana - Modalidades C o D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica 33.1 Para obtener una Licencia de Habilitación Urbana en las Modalidades C o D, el administrado inicia el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, por duplicado, los documentos que se indican en el artículo 25 y en el numeral 32.1 del artículo 32; así como el Estudio de Impacto Vial, en los casos que establezca el R.N.E., y copia de los comprobantes de pago por revisión de proyecto. (...) 33.11 El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con la Licencia, a excepción de las obras preliminares, tiene que haber presentado ante la Municipalidad el Anexo H y la Póliza CAR, ambos documentos suscritos según lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3". "Artículo 34.- Requisitos y procedimiento para obtener la Licencia de Habilitación Urbana Modalidades B, C o D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por los Revisores Urbanos 34.1 Para obtener una Licencia de Habilitación Urbana en las Modalidades B, C o D con evaluación previa por los Revisores Urbanos, el administrado inicia el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva lo siguiente: a) Documentos que se indican en el artículo 25 y en el numeral 32.1 del artículo 32; b) Informe Técnico de los Revisores Urbanos emitido según lo previsto en el Reglamento de Revisores Urbanos; c) Estudio de Impacto Vial aprobado, cuando corresponda según modalidad. (...) 34.4 El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con la Licencia de Habilitación Urbana, a excepción de las obras preliminares, tiene que presentar ante la Municipalidad el Anexo H y la Póliza CAR, ambos documentos suscritos según lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3". 34.5 La Municipalidad realiza la Verificación Administrativa y la Verificación Técnica, según lo previsto en el respectivo Reglamento. "Artículo 35.- Requisitos y Procedimiento para la Modificación de proyectos de Habilitación Urbana 35.1 Procede la modificación de un proyecto de habilitación urbana aprobado, antes de la ejecución de la modificación propuesta, siempre y cuando se mantengan o incrementen los porcentajes de los aportes reglamentarios aprobados en la licencia, y no se altere la afectación de vías, de ser el caso. En los predios en los que se realicen proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública, procede cualquier modificación del proyecto de habilitación urbana aprobado, y en el estado en que éste se encuentre, hasta antes de solicitar la recepción de obra. 35.2 El administrado solicita la aprobación de la modificación de acuerdo a la modalidad en la que

fue aprobada la licencia. En caso las modificaciones propuestas generen un cambio de modalidad de aprobación, éstas son aprobadas según lo regulado para la nueva modalidad, cumpliendo con los requisitos exigidos en la misma. Para estos efectos presenta, además del FUHU, lo siguiente: a) Para la Modalidad B, se adjunta a la solicitud los planos por triplicado y demás documentos que sustenten su petitorio. El órgano competente de la Municipalidad en un plazo máximo de diez (10) días hábiles realiza la Verificación Administrativa del proyecto y la elaboración del respectivo informe. De haber observaciones en la Verificación Administrativa, se procede según lo previsto en el respectivo Reglamento. En caso que lo solicitado no cumpla con lo establecido en el numeral 35.1, se declara la improcedencia dentro del plazo antes indicado, correspondiendo al administrado iniciar un procedimiento para la obtención de una nueva licencia de habilitación urbana. b) Para las Modalidades B, C y D con evaluación previa por los Revisores Urbanos, se adjunta a la solicitud los planos por triplicado, los demás documentos que sustente su petitorio y el informe técnico de los Revisores Urbanos emitido según lo previsto en el Reglamento correspondiente. Recibida la documentación, el funcionario municipal competente sella y suscribe la misma. c) Para las Modalidades C y D con evaluación previa del proyecto de la Comisión Técnica, se adjunta a la solicitud los planos por triplicado; los demás documentos que sustenten su petitorio; y la copia del comprobante de pago por revisión de proyecto, siendo de aplicación lo establecido en el numeral 12.7 del artículo 12 y en el numeral 33.2 del artículo 33. La Comisión Técnica, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles emite el dictamen correspondiente, conforme a lo establecido en el procedimiento previsto en el artículo 33. 35.3 De cumplirse con lo señalado en el numeral 35.1 y con las normas urbanísticas, la Municipalidad en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir de los plazos establecidos en el literal a) y el segundo párrafo del literal c) del numeral precedente, emite la Resolución aprobando la modificación solicitada y consignando el número de ésta en el FUHU. Este formulario por duplicado y un juego de la documentación técnica de sustento, debidamente sellados, visados y firmados, se entregan al administrado". "Artículo 36.- Requisitos y procedimiento para la Recepción de Obras de Habilitación Urbana (...) 36.2.1 Recepción de Obras sin variaciones: Dentro de un plazo no mayor a quince (15) días calendario el funcionario municipal competente debe: (...) c) En caso de estar conforme las obras recepcionadas, emitir la Resolución, consignando el número de la misma en el FUHU, el cual suscribe y sella. Este acto constituye la recepción de obras de habilitación urbana y autoriza la inscripción registral, para lo cual entrega al administrado dos (02) originales de la documentación correspondiente debidamente suscritos. Si en la inspección se constatan variaciones que impliquen disminución de las áreas del cuadro de aportes que fueran autorizadas en la licencia de habilitación urbana o altere la afectación de vías establecida en el Plan Urbano, la dependencia municipal encargada declara la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, dispone las acciones pertinentes".

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