Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 173

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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f) Autorizaciones de las autoridades competentes (SUCAMEC, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, CENEPRED), según corresponda. (...)". "Artículo 53.- Procedimiento para la obtención de Dictamen y emisión de la Licencia de Edificación - Modalidades C y D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica (...) 53.2 El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita los dictámenes teniendo en cuenta la opinión de los delegados Ad hoc, es de veinte (20) días hábiles, contando cada especialidad con cinco (05) días hábiles para emitir el dictamen correspondiente. La verificación se inicia con la especialidad de Arquitectura; continuando con las especialidades de Estructuras y, por último, Instalaciones Sanitarias y Eléctricas. Excepto en el caso previsto en el literal c) del numeral 10.1 del artículo 10; considerando lo establecido en los artículos 8 y 11. En caso que alguna especialidad sea observada por la Comisión Técnica, el plazo se suspende, subsanando el administrado las observaciones dentro del plazo de quince (15) días hábiles. Presentadas las respectivas subsanaciones, en la especialidad de arquitectura, el plazo vuelve a computarse desde el primer día de la etapa de preverificación; y en las especialidades de estructuras e instalaciones, éste vuelve a computarse desde el primer día de la revisión de la especialidad en la que fueron formuladas las observaciones. El dictamen de la Comisión Técnica se emite de acuerdo a lo establecido en el artículo 11. 53.3 Con el dictamen Conforme de la Comisión Técnica en las especialidades de Arquitectura y de Estructuras, el administrado puede iniciar la obra, solicitando la emisión de la licencia, la cual es de naturaleza temporal, debiendo cumplir con lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3, en lo que corresponda. Para el supuesto establecido en el párrafo precedente, obtenido el dictamen Conforme en las especialidades de Instalaciones Sanitarias o Eléctricas, la licencia adquiere la condición de licencia definitiva. En el mismo supuesto, si se emite dictamen No Conforme, en las especialidades citadas, la Municipalidad notifica el dictamen y ordena la paralización de las obras, las mismas que se reanudan al presentar la subsanación de las observaciones correspondientes". "Artículo 54.- Notificación del dictamen y sus efectos (...) 54.2 Cumplido el plazo señalado en el numeral 53.2 del artículo 53 sin que se haya notificado la totalidad de los dictámenes, el administrado puede acogerse al silencio administrativo positivo, en este caso el cargo debidamente sellado con la recepción, constituye la licencia respectiva, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 55. El administrado puede presentar una Declaración Jurada ante la Municipalidad correspondiente, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado. La Municipalidad, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles entrega al administrado el FUE, con el número de resolución asignado, así como la documentación técnica, debidamente sellados. (...) 54.4 El administrado, luego de ser notificado por la Municipalidad del último dictamen Conforme del proyecto, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles realiza lo siguiente:

a) Comunica la fecha de inicio de la obra, en caso no se haya indicado en el FUE. b) Designa al responsable de obra para que se apersone al área de la Municipalidad responsable de realizar la Verificación Técnica para elaborar y suscribir con el Supervisor designado por la Municipalidad, el Cronograma de Visitas de Inspección, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica. c) Entrega a la Municipalidad, el Anexo H y la Póliza CAR, ambos documentos suscritos según lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3. En caso el administrado no inicie la ejecución de las obras autorizadas con la licencia, comunica a la Municipalidad su decisión mediante documento escrito, dentro del plazo de tres (03) días hábiles previsto en el primer párrafo del presente numeral. El inicio de las obras se comunica con una anticipación de quince (15) días calendario". "Artículo Edificación (...) 55.3 Si el administrado no precisa la fecha de inicio de las obras y como consecuencia de lo indicado no puede suscribir el Cronograma de Visitas de Inspección, la Municipalidad emite la licencia respectiva y notifica al administrado que no puede dar inicio a las obras hasta que no cumpla con lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3, caso contrario está sujeto a multa. (...)". "Artículo 56.- Pago de los derechos por Verificación Técnica 56.1 Suscrito el Cronograma de Visitas de Inspección, la Municipalidad dentro del plazo de dos (02) días hábiles comunica al Administrado el monto que tiene que cancelar por concepto de Verificación Técnica. 56.2 El administrado, previo al inicio de la ejecución de las obras autorizadas en la Licencia, presenta en la Municipalidad respectiva el Anexo H que contiene, entre otros, el número de recibo y fecha de pago, correspondiente a la Verificación Técnica". "Artículo 57.- Requisitos para obtener Licencia de Edificación - Modalidades B, C o D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por los Revisores Urbanos 57.1 Para obtener una Licencia de Edificación en las Modalidades B, C o D, Aprobación de Proyecto con evaluación previa por los Revisores Urbanos, el administrado inicia el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en los artículos 47, 51 y 52, los Estudios de Impacto Ambiental - EIA y de Impacto Vial - EIV aprobados por la entidad competente según sea el caso, y el Informe Técnico de los Revisores Urbanos, emitido de acuerdo con lo previsto en el respectivo Reglamento. No es exigible el EIA para la solicitud de licencia de edificación ni para su ejecución en los casos de edificaciones de vivienda, comercio y oficinas que se desarrollen en áreas urbanas, entendiéndose por éstas aquellas áreas ubicadas dentro de una jurisdicción municipal destinada a usos urbanos, que cuentan con servicios de agua, alcantarillado, electrificación, vías de comunicación y vías de transporte. La presentación del EIV sólo es exigible en los casos de edificaciones en que el RNE lo determine, salvo que los documentos y planos del proyecto presentado contemplen los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos exigidos en el RNE. La Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3, según 55.Resolución de Licencia de

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