Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 175

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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En los casos que las modificaciones sustanciales se hayan ejecutado sin cumplir con lo previsto en el párrafo anterior, se aplican las sanciones y multas que correspondan. 60.2.3 En caso las modificaciones propuestas generen un cambio en la modalidad de aprobación, el expediente debe contener los documentos requeridos, así como ser evaluado y aprobado de acuerdo a lo regulado para la nueva modalidad. Lo señalado no es de aplicación para los proyectos aprobados en la modalidad A, Aprobación Automática con firma de profesionales. 60.2.4 De requerirse modificaciones en una o más especialidades al proyecto aprobado con Licencia de Edificación y dentro del plazo de vigencia de la misma, el administrado puede solicitar a la Municipalidad la aprobación de la modificación planteada, la que se tramita conforme a la modalidad que corresponda y de acuerdo a lo indicado en los numerales 60.2.5 al 60.2.7, en lo que fuere pertinente. 60.2.5 En el caso de requerirse la modificación de un proyecto en la Modalidad A, previo a su ejecución y siempre que el proyecto resultante se encuentre dentro de los supuestos contemplados en el numeral 42.1 del artículo 42: a) El administrado puede solicitar la modificación adjuntando el FUE y la documentación técnica por duplicado, conforme a lo establecido en los numerales 50.1, 50.3 al 50.9, según corresponda. b) La Licencia de Edificación está constituida tanto por los documentos que conforman la licencia inicial como por el cargo de presentación del expediente de modificación, conformado por todos los documentos presentados debidamente sellados con la recepción y el número de expediente y el de la resolución asignado en el FUE. c) La Municipalidad realiza la Verificación Administrativa y la Verificación Técnica, de acuerdo al respectivo Reglamento. De no haber observaciones, el funcionario municipal designado para tal fin, emite el informe respectivo. La Verificación Técnica se efectúa de acuerdo con el Cronograma de Visitas de Inspección suscrito y conforme al procedimiento establecido en el citado Reglamento. d) En caso se formulen observaciones en el Informe de Verificación Administrativa o en el Informe de Verificación Técnica, la Municipalidad dispone la inmediata paralización de la obra. De no ser subsanadas las observaciones en el plazo indicado en el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, se declara la nulidad de oficio, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444, emitiendo el funcionario municipal el informe respectivo y la Municipalidad disponer las acciones pertinentes. 60.2.6 En el caso de requerirse la modificación de un proyecto en la modalidad B, previo a su ejecución y siempre que el proyecto resultante se encuentre dentro de los supuestos contemplados en el numeral 42.2 del artículo 42, el administrado puede solicitar la modificación de la licencia, adjuntando el FUE y la documentación técnica por duplicado que se indican en los literales b) de los numerales 51.1 o 51.2; o en los literales a), b) y c) de los numerales 51.3 o 51.4, según el tipo de obra, así como las factibilidades de servicio, según sea el caso. La Municipalidad evalúa la solicitud de modificación, de acuerdo al procedimiento establecido en los numerales 51.7 al 51.10 del artículo 51. 60.2.7 En el caso de requerirse la modificación de un proyecto en las Modalidades C o D aprobado por la Comisión Técnica, previo a su ejecución y siempre que el proyecto resultante se encuentre dentro de los supuestos contemplados en los numerales 42.3 y 42.4 del artículo 42: a) El administrado puede solicitar la modificación del Proyecto adjuntando a su solicitud el FUE, los documentos que se indican en los artículos 47, 51 y 52 que sean materia de las modificaciones propuestas y los planos modificados, por duplicado; así como, la

copia del comprobante de pago por revisión de proyecto de la Comisión Técnica y de la tasa por concepto de modificación del Proyecto. El pago por revisión de proyecto, según corresponda, se calcula en función al proyecto materia de modificación. b) Es de aplicación en lo que corresponda, lo establecido en los artículos 53, 54, 55 y 56, consignando el número de la Resolución en el FUE. 60.3 En el caso de requerirse la modificación del Proyecto en las Modalidades B, C o D con Evaluación Previa por los Revisores Urbanos, previo a su ejecución y siempre que el proyecto resultante se encuentre dentro de los supuestos contemplados en los numerales 42.2, 42.3 y 42.4, respectivamente, del artículo 42: a) El administrado solicita la modificación del Proyecto, adjuntando el FUE, los documentos que se indican en los artículos 47 y 57 que correspondan a las modificaciones propuestas, el Informe Técnico y los planos aprobados por el revisor o los revisores urbanos que correspondan, emitidos de acuerdo con lo previsto en el respectivo Reglamento, por duplicado. b) Es de aplicación en lo que corresponda, el procedimiento establecido en el artículo 58". "Artículo 61.- Requisitos y Procedimiento para la aprobación del anteproyecto en consulta 61.1 En caso que el administrado requiera solicitar la aprobación de un anteproyecto en consulta, en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 10 de la Ley, inicia el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, los siguientes documentos por duplicado: a) FUE. b) Plano de Ubicación y Localización. c) Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) en escala 1/100. d) Planos de seguridad y evacuación amoblados, en las Modalidades de aprobación C y D, cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del CENEPRED. e) Declaración jurada de habilidad del profesional que interviene en el proyecto. f) Copia del comprobante de pago por derecho de revisión". 61.2 La aprobación del Anteproyecto en Consulta, para las obras en las modalidades de aprobación B, C y D, está sujeta a la evaluación y dictamen por parte de la Comisión Técnica o del Revisor Urbano, según corresponda. "Artículo 62.- Requisitos y Procedimiento para otorgar la Predeclaratoria de Edificación 62.1 Se puede solicitar ante la Municipalidad respectiva, la Predeclaratoria de Edificación en cualquiera de las modalidades de aprobación contempladas en la Ley; o extenderla mediante escritura pública si así conviniese a su derecho. En estos casos el propietario puede solicitar al Registro de Predios la anotación preventiva de la predeclaratoria de edificación, la misma que tiene vigencia por un (01) año. Cuando se trate de edificaciones en las que coexistan unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común y bienes y/o servicios comunes, se inscriben necesariamente en un mismo acto la predeclaratoria de edificación, la preindependización y el pre reglamento interno respectivo, acorde a lo establecido en el Reglamento de Inscripciones correspondiente. En estos casos, la denominación de las unidades inmobiliarias incluidas en la preindependización, corresponde a las numeraciones asignadas en la Resolución de Numeración. 62.2 En caso que el administrado solicita la Predeclaratoria de Edificación en cualquiera de las modalidades de aprobación contempladas en la Ley, presenta:

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