Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 174

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

las características de la obra con cobertura por daños materiales y personales a terceros, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley, son requeridas para todas las Edificaciones consideradas en las Modalidades B, C o D y se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio. (...) 57.5 En caso se solicite la licencia de algún tipo de Demolición no contemplada en las Modalidades A o B, además de los requisitos que se indican en el artículo 47 que conforman el expediente, se presentan los requisitos señalados en el numeral 52.4 del artículo 52. El Informe Técnico de los Revisores Urbanos a que se hace referencia en el numeral 57.1 es emitido por los Revisores Urbanos debidamente acreditados por el Colegio de Arquitectos del Perú y por el Colegio de Ingenieros del Perú, según corresponda". "Artículo 58.- Procedimiento para obtener Licencia de Edificación ­ Modalidades B, C y D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por los Revisores Urbanos 58.1 Los documentos son presentados a la unidad de recepción documental, debiendo el funcionario a cargo proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 48; de estar conformes, se sellan y firman cada uno de los documentos presentados. El cargo del administrado está conformado por dos (02) juegos del FUE y dos (02) juegos de la documentación técnica, el cual se entrega en el mismo acto de presentación, y constituye la Licencia de Edificación. El número de resolución se consigna en forma inmediata en todos los originales de los formularios únicos presentados. 58.2 El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con la Licencia, tiene que presentar ante la Municipalidad, el Anexo H y la Póliza CAR, ambos documentos suscritos, según lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3. 58.3 La Municipalidad realiza la Verificación Administrativa y la Verificación Técnica según lo previsto en el respectivo Reglamento. La Verificación Técnica se efectúa de acuerdo con el Cronograma de Visitas de Inspección suscrito y conforme al procedimiento establecido en el citado Reglamento". "Artículo 59.- Suscripción del Cronograma de Visitas de Inspección 59.1 El Responsable de Obra, debidamente acreditado por el propietario o el administrado, según corresponda, solicita a la Municipalidad mediante documento simple, la suscripción del Cronograma de Visitas de Inspección en el que se determine el número mínimo de visitas de inspección que la obra requiere. A requerimiento del administrado en la modalidad A, así como en las Modalidades B, C y D con evaluación previa por los Revisores Urbanos, la suscripción del Cronograma de Visitas de Inspección, se puede realizar previo a la presentación de la solicitud de Licencia". "Artículo 60.- Requisitos y Procedimiento para la Modificación del Proyecto 60.1 Modificación del proyecto antes de emitida la Licencia de Edificación: El administrado puede solicitar la modificación parcial de un proyecto aprobado, en cualquiera de sus especialidades y previo al otorgamiento de la Licencia de Edificación respectiva, en las Modalidades de aprobación B, C o D con evaluación previa de la Comisión Técnica; siempre que la modificación propuesta no represente una variación del uso y de la modalidad de aprobación en la cual se está tramitando el expediente; para lo cual abona la tasa municipal correspondiente, efectuar el pago por

derecho de revisión según la(s) especialidad(es) que corresponda(n) y adjuntar la documentación necesaria para su evaluación. El procedimiento de aprobación y los plazos aplicables son los mismos de la modalidad de aprobación del expediente en curso. 60.2 Modificación del proyecto después de emitida la Licencia de Edificación: El administrado puede solicitar la modificación parcial de un proyecto que cuenta con licencia de edificación, en todas las Modalidades de aprobación. De acuerdo al tipo de modificación se procede según las siguientes definiciones y condiciones: 60.2.1 Modificaciones no sustanciales Se considera modificaciones no sustanciales a aquellas modificaciones de un proyecto que cumplan con los parámetros urbanísticos y edificatorios, normas técnicas vigentes o, las que se aplicaron al momento de la aprobación del proyecto; que respeten las condiciones mínimas de diseño previstas en el RNE; que no afecten las condiciones de seguridad, funcionalidad o habitabilidad contempladas en el artículo 5 de la Norma Técnica G.010, Consideraciones Básicas del RNE; que antes de su ejecución hayan sido puestos a consideración y aprobación del proyectista responsable del proyecto de la(s) especialidad(es) respectiva(s), y que se encuentren debidamente acreditadas en el cuaderno de obra. a) Aprobación antes de su ejecución A requerimiento del administrado, se pueden aprobar modificaciones no sustanciales en el proceso constructivo de una obra autorizada, tramitándose la modificación de la licencia respectiva, según lo previsto en los numerales 60.2.4 al 60.2.7 y en el numeral 60.3, en lo que corresponda. b) Aprobación después de su ejecución Después de su ejecución y a solicitud del administrado, se puede aprobar y regularizar modificaciones no sustanciales en el trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación con variaciones, previsto en el artículo 64, siendo verificadas por la Municipalidad o la Comisión Técnica, según corresponda. En estos casos no se aplican multas por las modificaciones ejecutadas. Este procedimiento no es aplicable para bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. En caso que las modificaciones efectuadas no califiquen como modificaciones no sustanciales, la Municipalidad declara la improcedencia de lo solicitado, iniciando las acciones administrativas que correspondan. El Presidente de la Comisión Técnica bajo responsabilidad debe comunicar a los colegios profesionales respectivos esta situación, a fin que adopten las acciones que correspondan en relación al desempeño del(os) profesional(es) responsable(s) del proyecto a cargo de la ejecución de la citada modificación. 60.2.2 Modificaciones Sustanciales Se consideran modificaciones sustanciales aquellas modificaciones parciales de un proyecto aprobado en las que por su naturaleza no se pueda determinar en forma directa, el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios, de las normas técnicas vigentes o las que se aplicaron al momento de la aprobación del proyecto, de las condiciones mínimas de diseño previstas en el RNE; o que afecten las condiciones de seguridad, funcionalidad o habitabilidad contempladas en el artículo 5 de la Norma Técnica G.010, Consideraciones Básicas, del RNE. Este procedimiento no es aplicable para bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Las modificaciones sustanciales requieren para su aprobación y ejecución de una evaluación previa por parte de la Municipalidad, de la Comisión Técnica o de los Revisores Urbanos, según corresponda; se tramitan a solicitud del administrado, según lo previsto en los numerales 60.2.4 al 60.2.7 y en el numeral 60.3, según sea el caso.

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