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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2016 (23/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 174

594228 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2016 / El Peruano las características de la obra con cobertura por daños materiales y personales a terceros, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley, son requeridas para todas las Edifi caciones consideradas en las Modalidades B, C o D y se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edifi catorio. (...) 57.5 En caso se solicite la licencia de algún tipo de Demolición no contemplada en las Modalidades A o B, además de los requisitos que se indican en el artículo 47 que conforman el expediente, se presentan los requisitos señalados en el numeral 52.4 del artículo 52. El Informe Técnico de los Revisores Urbanos a que se hace referencia en el numeral 57.1 es emitido por los Revisores Urbanos debidamente acreditados por el Colegio de Arquitectos del Perú y por el Colegio de Ingenieros del Perú, según corresponda”. “Artículo 58.- Procedimiento para obtener Licencia de Edifi cación – Modalidades B, C y D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por los Revisores Urbanos 58.1 Los documentos son presentados a la unidad de recepción documental, debiendo el funcionario a cargo proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 48; de estar conformes, se sellan y fi rman cada uno de los documentos presentados. El cargo del administrado está conformado por dos (02) juegos del FUE y dos (02) juegos de la documentación técnica, el cual se entrega en el mismo acto de presentación, y constituye la Licencia de Edifi cación. El número de resolución se consigna en forma inmediata en todos los originales de los formularios únicos presentados. 58.2 El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con la Licencia, tiene que presentar ante la Municipalidad, el Anexo H y la Póliza CAR, ambos documentos suscritos, según lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3. 58.3 La Municipalidad realiza la Verifi cación Administrativa y la Verifi cación Técnica según lo previsto en el respectivo Reglamento. La Verifi cación Técnica se efectúa de acuerdo con el Cronograma de Visitas de Inspección suscrito y conforme al procedimiento establecido en el citado Reglamento”. “Artículo 59.- Suscripción del Cronograma de Visitas de Inspección 59.1 El Responsable de Obra, debidamente acreditado por el propietario o el administrado, según corresponda, solicita a la Municipalidad mediante documento simple, la suscripción del Cronograma de Visitas de Inspección en el que se determine el número mínimo de visitas de inspección que la obra requiere. A requerimiento del administrado en la modalidad A, así como en las Modalidades B, C y D con evaluación previa por los Revisores Urbanos, la suscripción del Cronograma de Visitas de Inspección, se puede realizar previo a la presentación de la solicitud de Licencia”. “Artículo 60.- Requisitos y Procedimiento para la Modifi cación del Proyecto 60.1 Modifi cación del proyecto antes de emitida la Licencia de Edifi cación: El administrado puede solicitar la modifi cación parcial de un proyecto aprobado, en cualquiera de sus especialidades y previo al otorgamiento de la Licencia de Edifi cación respectiva, en las Modalidades de aprobación B, C o D con evaluación previa de la Comisión Técnica; siempre que la modifi cación propuesta no represente una variación del uso y de la modalidad de aprobación en la cual se está tramitando el expediente; para lo cual abona la tasa municipal correspondiente, efectuar el pago por derecho de revisión según la(s) especialidad(es) que corresponda(n) y adjuntar la documentación necesaria para su evaluación. El procedimiento de aprobación y los plazos aplicables son los mismos de la modalidad de aprobación del expediente en curso. 60.2 Modifi cación del proyecto después de emitida la Licencia de Edifi cación: El administrado puede solicitar la modifi cación parcial de un proyecto que cuenta con licencia de edifi cación, en todas las Modalidades de aprobación. De acuerdo al tipo de modifi cación se procede según las siguientes defi niciones y condiciones: 60.2.1 Modifi caciones no sustanciales Se considera modifi caciones no sustanciales a aquellas modifi caciones de un proyecto que cumplan con los parámetros urbanísticos y edifi catorios, normas técnicas vigentes o, las que se aplicaron al momento de la aprobación del proyecto; que respeten las condiciones mínimas de diseño previstas en el RNE; que no afecten las condiciones de seguridad, funcionalidad o habitabilidad contempladas en el artículo 5 de la Norma Técnica G.010, Consideraciones Básicas del RNE; que antes de su ejecución hayan sido puestos a consideración y aprobación del proyectista responsable del proyecto de la(s) especialidad(es) respectiva(s), y que se encuentren debidamente acreditadas en el cuaderno de obra. a) Aprobación antes de su ejecución A requerimiento del administrado, se pueden aprobar modifi caciones no sustanciales en el proceso constructivo de una obra autorizada, tramitándose la modifi cación de la licencia respectiva, según lo previsto en los numerales 60.2.4 al 60.2.7 y en el numeral 60.3, en lo que corresponda. b) Aprobación después de su ejecución Después de su ejecución y a solicitud del administrado, se puede aprobar y regularizar modifi caciones no sustanciales en el trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación con variaciones, previsto en el artículo 64, siendo verifi cadas por la Municipalidad o la Comisión Técnica, según corresponda. En estos casos no se aplican multas por las modifi caciones ejecutadas. Este procedimiento no es aplicable para bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. En caso que las modifi caciones efectuadas no califi quen como modifi caciones no sustanciales, la Municipalidad declara la improcedencia de lo solicitado, iniciando las acciones administrativas que correspondan. El Presidente de la Comisión Técnica bajo responsabilidad debe comunicar a los colegios profesionales respectivos esta situación, a fi n que adopten las acciones que correspondan en relación al desempeño del(os) profesional(es) responsable(s) del proyecto a cargo de la ejecución de la citada modifi cación. 60.2.2 Modifi caciones Sustanciales Se consideran modifi caciones sustanciales aquellas modifi caciones parciales de un proyecto aprobado en las que por su naturaleza no se pueda determinar en forma directa, el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edifi catorios, de las normas técnicas vigentes o las que se aplicaron al momento de la aprobación del proyecto, de las condiciones mínimas de diseño previstas en el RNE; o que afecten las condiciones de seguridad, funcionalidad o habitabilidad contempladas en el artículo 5 de la Norma Técnica G.010, Consideraciones Básicas, del RNE. Este procedimiento no es aplicable para bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Las modifi caciones sustanciales requieren para su aprobación y ejecución de una evaluación previa por parte de la Municipalidad, de la Comisión Técnica o de los Revisores Urbanos, según corresponda; se tramitan a solicitud del administrado, según lo previsto en los numerales 60.2.4 al 60.2.7 y en el numeral 60.3, según sea el caso.