TEXTO PAGINA: 183
594237 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2016 El Peruano / en este último caso, el archivo del procedimiento. La Resolución que impone sanción debe contener al menos: a) La referencia a la falta incurrida, lo cual incluye la descripción de los hechos y las normas vulneradas, debiendo expresar con toda precisión su responsabilidad respecto de la falta que se estime cometida. b) La sanción impuesta. c) El plazo para impugnar. d) La autoridad que resuelve el Recurso de Apelación. 30.8 Se pone fi n a la instancia con la resolución que emite la DGPRVU, en la cual se pronuncia sobre la responsabilidad administrativa del Agente Inmobiliario, de corresponder. Dicha resolución es motivada y notifi cada a más tardar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de su emisión. Artículo 31.- Recursos Administrativos 31.1 Contra la resolución, el presunto infractor puede interponer los recursos administrativos de Reconsideración y de Apelación, conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de haber sido notifi cada. 31.2 Los recursos administrativos son resueltos en un plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde la fecha de su presentación. Artículo 32.- Agotamiento de la vía administrativa Se agota la vía administrativa cuando: a) La resolución que resuelve el Recurso de Reconsideración queda consentida; o, b) Se emite la resolución que resuelve el Recurso de Apelación. Artículo 33.- Registro de infracciones y sanciones Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas al Agente Inmobiliario se registran en su legajo individual. Artículo 34.- Cancelación de multas impuestas 34.1 Las multas que se impongan se cancelan en Tesorería de VIVIENDA, en un plazo de quince (15) días hábiles después de consentida la resolución fi nal. 34.2 El monto de las multas se fi ja en base a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente a la fecha de pago. Artículo 35.- Participación del Ejecutor Coactivo Si transcurrido el plazo no se realiza la cancelación del pago se informa al Ejecutor Coactivo de VIVIENDA a efectos de que se inicien las acciones para el cobro coactivo respectivo. CAPÍTULO VII CURSO DE ESPECIALIZACIÓN PARA AGENTE INMOBILIARIO Artículo 36.- Obligatoriedad del curso 36.1 El interesado en ejercer como Agente Inmobiliario con inscripción, tiene que aprobar el Curso de Especialización para Agente Inmobiliario con la fi nalidad de adquirir, desarrollar, perfeccionar y actualizar sus conocimientos, habilidades y aptitudes, para el efi caz desempeño de las operaciones inmobiliarias de intermediación. 36.2 Para la admisión y participación en el Curso de Especialización para Agente Inmobiliario, los interesados tienen que acreditar como mínimo, secundaria completa o estudios técnicos o universitarios.