Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 186

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 1.- Rectificación del Anexo II del Decreto Supremo Nº 118-2013-PCM Rectifícase el Anexo II del Decreto Supremo Nº 118-2013-PCM, Decreto Supremo que dispone la difusión de las normas de alcance general sin vigencia "(...)
Fecha de Publicación

del Poder Ejecutivo - periodo enero 2001 a enero 2013 - e inicia la segunda etapa del proceso de depuración de normas sin vigencia del Poder Ejecutivo, con eficacia anticipada al 09 de diciembre de 2013, fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano del citado Anexo, excluyendo del mismo la norma que a continuación se señala:

Norma DECRETO SUPREMO Nº 015-2004-VIVIENDA

Sumilla Aprueban Índice del Reglamento Nacional Edificaciones

Norma DECRETO SUPREMO 011-2006-VIVIENDA

Sumilla Aprueban 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE

Fecha de Publicación

Tipo de derogación o cumplimiento de Observaciones finalidad/plazo Total NORMA DEROGADA

06/09/2004

08-may-06

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1408433-15

Decreto Supremo que aprueba Reglamento de los Revisores Urbanos
DECRETO SUPREMO N° 012-2016-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

el

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, con Decreto Supremo Nº 025-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 004-2010-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, el cual tiene por objeto la regulación del procedimiento de verificación previa como requisito para la obtención de la Licencia de Habilitación Urbana y/o Licencia de Edificación establecidas en la Ley, así como lo relacionado a la especialidad, categorías, requisitos, entre otros; Que, posteriormente se emite el Decreto Legislativo Nº 1225, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones que establece, entre otros, que el Revisor Urbano es el profesional facultado para verificar que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edificación de los interesados que se acojan a las Modalidades B, C o D, para el otorgamiento de las licencias que establece la Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas aplicables al proyecto;

Que, el citado Decreto Legislativo dispone además que los profesionales que se desempeñan como Revisores Urbanos deben estar inscritos en el Registro Nacional de Revisores Urbanos de Arquitectos o en el Registro Nacional de Revisores Urbanos de Ingenieros, que para dichos efectos, implementen el Colegio de Arquitectos del Perú y el Colegio de Ingenieros del Perú, respectivamente; asimismo, señala que el Reglamento de Revisores Urbanos regula el procedimiento, los requisitos y características del Registro Nacional de Revisores Urbanos; Que, de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1225, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe adecuar a dicha norma el Reglamento de los Revisores Urbanos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1225, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de los Revisores Urbanos Apruébase el Reglamento de los Revisores Urbanos, que consta de cinco (05) capítulos, veintidós (22) artículos y dos (02) disposiciones complementarias finales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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