Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 184

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Artículo 37.- Instituciones autorizadas

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

37.1 Las universidades públicas, privadas y los institutos educativos de nivel superior, que impartan cursos afines a la gestión inmobiliaria y que tengan interés de dictar el Curso de Especialización para Agente Inmobiliario, deben suscribir convenios con VIVIENDA. 37.2 El funcionamiento de dichas instituciones debe sujetarse a la normativa vigente sobre la materia. Artículo 38.- Requisitos para solicitar la suscripción del convenio para el dictado del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario 38.1 Las siguiente: universidades públicas presentan lo

c) El Certificado de Vigencia de poder del representante legal, expedido por el Registro de Personas Jurídicas, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. d) La fotocopia simple del DNI del Director General. e) La fotocopia simple del RUC de la persona jurídica. f) La justificación del proyecto de desarrollo del dictado del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario. Artículo 39.- Impedidos de suscribir convenios para el dictado del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario No pueden suscribir convenios con VIVIENDA: a) Las universidades que no gozan del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario expedido por la SUNEDU, conforme a lo regulado en la Ley N° 30220, Ley Universitaria. b) Los institutos educativos de nivel superior que no se encuentren autorizados por el Ministerio de Educación, conforme a lo regulado en la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento. c) Las universidades o institutos educativos de nivel superior que no cuentan con carreras afines a la gestión inmobiliaria. d) Las universidades o institutos educativos de nivel superior cuyos Rectores o Directores Generales respectivamente, no acreditan representación legal. e) Los institutos educativos de nivel superior en receso o cerrados por sanción. f) Las universidades o institutos educativos de nivel superior cuyos convenios con VIVIENDA hayan sido resueltos por sanción. g) Las universidades públicas o privadas cuyos estatutos no están adecuados a lo regulado en la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Artículo 40.- Obligaciones de las instituciones autorizadas Las universidades públicas, privadas y los institutos educativos de nivel superior sujetas a convenio para el dictado del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario están obligadas a: a) Dictar el Curso de Especialización para Agente Inmobiliario de manera presencial. b) Cumplir con el contenido básico de la Malla Curricular. c) Garantizar que sus docentes cuenten con experiencia y especialización en gestión inmobiliarias. d) Utilizar el logo de VIVIENDA única y exclusivamente para la promoción y difusión del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario. e) Otros que la DGPRVU establezca. Artículo 41.- Autorización para el uso de logo VIVIENDA autoriza el uso del logo institucional sólo para la promoción y publicidad del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario. Artículo 42.- Contenido del curso 42.1 Por Resolución Directoral, VIVIENDA a través de la DGPRVU, aprueba y establece el contenido básico de la malla curricular del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario, siendo factible el dictado de cursos adicionales. Su duración es no menos de doscientas cuarenta (240) horas lectivas. 42.2 Aprobado el Curso de Especialización para Agente Inmobiliario, las universidades públicas, privadas y los institutos educativos de nivel superior emiten los documentos pertinentes que certifican la aprobación del curso. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Aprobación de normas complementarias VIVIENDA expedirá mediante Resolución Ministerial

a) La solicitud suscrita por el Rector, indicando el nombre completo de la universidad, el número de la ley de creación, el número del RUC, el domicilio legal, el nombre completo del Rector y el número de su DNI. b) La fotocopia de la Resolución de Autorización emitida por la SUNEDU. c) La fotocopia de la Resolución de la Asamblea Universitaria que elige al Rector. d) La fotocopia simple del DNI del Rector. e) La fotocopia simple del RUC de la persona jurídica. f) La justificación del proyecto de desarrollo del dictado del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario. 38.2 Las siguiente: Universidades privadas presentan lo

a) La solicitud suscrita por el Rector, indicando el nombre completo de la universidad, el número de la Partida Registral, el número del RUC, el domicilio legal, el nombre completo del Rector y el número de su DNI. b) El Certificado de Vigencia de Persona Jurídica, expedida por el Registro de Personas Jurídicas, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. c) El Certificado de Vigencia de poder del representante legal, expedida por el Registro de Personas Jurídicas, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. d) La fotocopia de la Resolución de Autorización emitida por la Superintendencia Nacional de Educación Superior - SUNEDU. e) La fotocopia simple del DNI del Rector. f) La fotocopia simple del RUC de la persona jurídica. g) La justificación del proyecto de desarrollo del dictado del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario. 38.3 Los Institutos educativos de nivel superior públicos presentan lo siguiente: a) La solicitud suscrita por el Director General, indicando el nombre completo del instituto educativo, el número de la Resolución Suprema de creación, el número de RUC de la persona jurídica, el domicilio legal, el nombre completo del Director General y el número de su DNI. b) La fotocopia de la Resolución de Autorización emitida por el Ministerio de Educación. c) La fotocopia de la Resolución que elige al Director General. d) La fotocopia simple del DNI del Director General. e) La fotocopia simple del RUC de la persona jurídica. f) La justificación del proyecto de desarrollo del dictado del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario. 38.4 Institutos educativos de nivel superior privados a) La solicitud suscrita por el Director General, indicando el nombre completo del instituto educativo, el número de la Resolución Suprema de creación, el número de Partida Registral, el número del RUC, el domicilio legal, el nombre completo del Director General y el número de su DNI. b) El Certificado de Vigencia de Persona Jurídica, expedida por el Registro de Personas Jurídicas, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.

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