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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2016 (23/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 182

594236 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2016 / El Peruano b) Entregar al Agente Inmobiliario la contraprestación económica pactada, conforme a lo acordado en el Contrato de Intermediación Inmobiliaria. c) Proporcionar al Agente Inmobiliario la documentación necesaria para el correcto desarrollo de las operaciones inmobiliarias de intermediación. d) Actuar de buena fe respecto a todas las obligaciones asumidas con la fi rma del Contrato de Intermediación Inmobiliaria. Artículo 23.- Prohibición Las personas naturales o jurídicas que como parte del giro de un negocio o que de forma habitual realizan gestiones inmobiliarias, están prohibidas de realizar operaciones inmobiliarias de intermediación si es que no están inscritas en el Registro del Agente Inmobiliario. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 24.- Infracciones Se consideran infracciones del Agente Inmobiliario, sea persona natural o jurídica, a las acciones u omisiones que contravienen los deberes y obligaciones asumidas en el Contrato de Intermediación Inmobiliaria, prohibiciones y demás normatividad sobre la materia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley. Artículo 25.- Sanciones 25.1 Los Agentes Inmobiliarios son sancionados administrativamente, previo procedimiento sancionador, por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones. 25.2 Las sanciones aplicables al Agente Inmobiliario son las siguientes: a) Amonestación escrita. b) Multa hasta por la suma equivalente de cinco (05) UIT. c) Suspensión hasta por un (01) año del Registro del Agente Inmobiliario. d) Cancelación defi nitiva del Registro del Agente Inmobiliario. 25.3 El cumplimiento de la sanción por el infractor no signifi ca la convalidación de la situación irregular, debiendo el infractor cesar de inmediato las acciones u omisiones que originaron la sanción. 25.4 Las infracciones y sanciones están contenidas en el Anexo I del Reglamento, y se aplican sin atender necesariamente el orden correlativo señalado. Artículo 26.- Instancias del procedimiento sancionador 26.1 El procedimiento sancionador comprende dos instancias: a) La DGPRVU, determina la responsabilidad administrativa e impone las sanciones previstas en el Reglamento por las infracciones en las que incurra el Agente Inmobiliario, en primera instancia. b) El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo - VMVU, conoce y resuelve el recurso de apelación, en segunda instancia. 26.2 Las autoridades del procedimiento sancionador cuentan con el apoyo de la Dirección de Vivienda - DV, encargada de precalifi car las presuntas infracciones, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora. No tiene capacidad de decisión y sus informes no son vinculantes. Artículo 27.- Facultades de la DGPRVU Las facultades de la DGPRVU en el procedimiento sancionador son las siguientes: a) Recibir la denuncia y verifi car que cumpla con exponer claramente los hechos denunciados y adjuntar las pruebas pertinentes, de ser el caso. b) Remitir a la DV las denuncias o las actuaciones de ofi cio formuladas para la precalifi cación y la emisión del informe correspondiente. c) Notifi car al presunto infractor con los cargos formulados en su contra. d) Emitir la resolución que determina la imposición de sanción o la declaración de no a lugar, disponiendo, en este último caso, el archivo del procedimiento. Artículo 28.- Prescripción de la facultad sancionadora La facultad de VIVIENDA para determinar la existencia de infracciones prescribe a los cuatro (04) años computados a partir del día en que se comete la infracción. Dicho plazo solo se suspende con el inicio del procedimiento sancionador, mediante la notifi cación al presunto infractor de los hechos que se le imputan. Artículo 29.- Procedimiento Sancionador 29.1 El procedimiento sancionador se inicia de ofi cio o por denuncia de parte. 29.2 Las denuncias son presentadas de forma verbal directamente ante la DGPRVU o mediante comunicación escrita dirigida a la DGPRVU. 29.3 Las denuncias de parte o de ofi cio se presentan de acuerdo a la información contenida en el Anexo II. Artículo 30.- Desarrollo del Procedimiento sancionador Fase de Inicio del Procedimiento Sancionador 30.1 La DGPRVU recibe la denuncia o las actuaciones de ofi cio y las remite a la DV, a más tardar al día hábil siguiente de su presentación. 30.2 La DV precalifi ca la denuncia, determina la imputación de los cargos y emite un Informe que contiene la califi cación de las infracciones en las que habría incurrido y la sanción que podría corresponder; debiendo remitir dicho informe a la DGPRVU. 30.3 La DGPRVU, evalúa el Informe de la DV, y de considerarlo necesario, emite la resolución con la que se inicia el procedimiento sancionador, la misma que se notifi ca al presunto infractor, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de notifi cación para la presentación de sus descargos por escrito. La resolución que da inicio al proceso sancionador es inimpugnable. La notifi cación de la resolución se realiza dentro del término de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su expedición. 30.4 El presunto infractor puede solicitar la prórroga del plazo para presentar sus descargos, pudiendo concederle un plazo adicional de hasta diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo inicial. Fase sancionadora 30.5 Vencido dicho plazo, la denuncia y los documentos correspondientes son remitidos a la DV en un plazo de dos (02) días hábiles, para la expedición del informe fi nal respectivo. 30.6 La DV evalúa la denuncia, la documentación adjunta, realiza el análisis del descargo del presunto infractor y efectúa las indagaciones necesarias para determinar la responsabilidad imputada al presunto infractor, procediendo a emitir el informe fi nal en un plazo de diez (10) días hábiles, pronunciándose sobre la existencia o no de la responsabilidad en la que estaría incurso el presunto infractor, recomendando la sanción a ser impuesta, de corresponder. 30.7 La DGPRVU, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido el informe fi nal de la DV, emite la resolución determinando la imposición de sanción o la declaración de no ha lugar, disponiendo,