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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2016 (23/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 185

594239 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2016 El Peruano / las normas complementarias que se requieran para la adecuada aplicación del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- De la adecuación al presente Reglamento Las universidades públicas, privadas y los institutos educativos de nivel superior autorizados mediante Convenio a dictar el Curso de Especialización para Agente Inmobiliario y que a la entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentran dictándolo, deben adecuarse a lo regulado en el presente Reglamento para el siguiente Curso de Especialización para Agente Inmobiliario programado. ANEXO I INFRACCIONES Y SANCIONES SANCIONES FALTAS Amonestaciones Multa hasta por la Suma de equivalente de cinco (5) UITs Suspensión hasta por un (1) año del Registro del Agente Inmobiliario Cancelación defi nitiva del Registro del Agente Inmobiliario Actuar como Agente Inmobiliario sin contar con inscripción en el Registro del Agente Inmobiliario. 1º vez 2º vez Actuar como Agente Inmobiliario sin contar con la renovación vigente. 1º vez 2 º vez 3º vez Actuar en representación de más de una parte en una operación inmobiliaria de intermediación, sin el consentimiento expreso de todas las partes contratantes 1º vez 2º vez 3º vez Ofrecer un bien inmueble al mercado para la realización de una operación inmobiliaria sin el consentimiento de su propietario, expresado en un documento escrito de fecha cierta. 1º vez 2 º vez Retener indebidamente algún documento original, certifi cado, legalizado o fedateado. 1º vez 2º vez Retener indebidamente dinero de las partes. 1º vez 2º vez Utilizar con otros fi nes los fondos que recibe. 1º vez 2º vez Remitir información falsa de las operaciones inmobiliarias de intermediación en las que interviene en calidad de Agente Inmobiliario. 1º vez 2º vez Remitir información incompleta de las operaciones inmobiliarias de intermediación en las que interviene en calidad de Agente Inmobiliario. 1º vez 2º vez 3º vez ANEXO II INFORMACIÓN QUE CONTIENE LA DENUNCIA 1. Solicitud dirigida al Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo - DGPRVU. 2. Datos de identidad del denunciante: - Nombre de la persona natural, razón social o denominación social de la persona jurídica, según corresponda. - Número de DNI, si es persona natural o RUC si es persona jurídica. - Domicilio real o procesal - Número telefónico fi jo o móvil - Dirección de correo electrónico, entre otros. 3. Datos de identidad del denunciado: - Nombre de la persona natural, razón social o denominación social de la persona jurídica, según corresponda. - Domicilio real o procesal. En caso que el denunciante desconozca el domicilio actual del denunciado se requerirá declaración jurada señalando haber agotado las gestiones para conocer el domicilio. 4. Señalar los fundamentos de hecho de los actos materia de denuncia expuesta en forma clara, detallada y coherente; asimismo, de conocer los fundamentos de derecho, señalar el tipo de infracción en la que incurre el Agente Inmobiliario y su base legal. 5. Hacer expresa referencia de la fecha en que se produjeron los hechos. 6. Señalar y adjuntar pruebas que sustentan y acreditan la denuncia; la indicación de la evidencia con sus características; o el lugar de ubicación para acceder a la documentación o evidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 7. Señalar actos de presunta reincidencia en casos similares denunciados con anterioridad en el accionar del Agente Inmobiliario. 8. Fecha, lugar, fi rma o huella digital. 9. Otros. NOTA: La intervención de un abogado no es obligatoria. 1408433-14 Decreto Supremo que rectifica el Anexo II del Decreto Supremo Nº 118-2013-PCM que dispone la difusión de las normas de alcance general sin vigencia del Poder Ejecutivo - periodo enero 2001 a enero 2013 - e inicia la segunda etapa del proceso de depuración de normas sin vigencia del Poder Ejecutivo DECRETO SUPREMO Nº 011-2016-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 118-2013-PCM, se dispone la difusión de las normas de alcance general sin vigencia del Poder Ejecutivo - periodo enero 2001 a enero 2013 - e inicia la segunda etapa del proceso de depuración de normas sin vigencia del Poder Ejecutivo; Que, el Anexo II del citado Decreto Supremo contiene las normas derogadas tácitamente o que cumplieron la fi nalidad o el plazo para el que fueron aprobadas, por lo que las mismas no forman parte del ordenamiento jurídico vigente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de dicha norma; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA que aprueba el Índice del Reglamento Nacional Edifi caciones, forma parte del ordenamiento jurídico vigente, sin embargo se le ha considerado como norma derogada en el Anexo señalado en el considerando precedente; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; y, la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes es necesario rectifi car, con efi cacia anticipada al 09 de diciembre de 2013, fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del Anexo II del Decreto Supremo Nº 118-2013-PCM, el error material incurrido, excluyendo al Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA del citado Anexo, conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;