Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

el espacio público, que contravengan las disposiciones municipales, así como lo previsto en la presente Ordenanza y Disposiciones Complementarias y el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad. Artículo 45º.- De los Actos considerados Infracciones. Se consideran infracciones para la presente ordenanza. a. No respetar la ubicación asignada o vender sus productos en bermas centrales b. Cambiar de giro sin autorización. c. Mantener descuidada o falta de limpieza de la zona de venta. d. No mostrar la Autorización Municipal en un lugar visible e. Utilizar módulos o indumentarias bajo medidas y condiciones no autorizadas por la autoridad municipal. f. No respetar el horario autorizado. g. Arrojar basura o residuos sólidos y aguas servidas, al espacio público. h. Expender bebidas alcohólicas en el espacio público. i. Por conducir el modulo una persona distinta a la autorizada. j. Ejercer el comercio ambulatorio en zona. k. Generar ruidos molestos o nocivos mediante la utilización de megáfonos, equipos de amplificación de sonido o similares. l. Comercializar productos en estado de descomposición, adulterados falsificados, de contrabando o de dudosa procedencia (revocatoria). m. Conducir más de un puesto de venta. n. Ejercer el comercio en el espacio público en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia alucinógena, que pudiera atentar contra la tranquilidad del vecindario y las personas. Artículo 46º- De la Notificación de la Infracción Detectada una infracción por la autoridad municipal de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, se le notificará al infractor, para efectuar su descargo de acuerdo a ley, correspondiendo al área competente el resolver oportunamente de acuerdo a su competencia. CAPÍTULO III ZONAS RÍGIDAS Artículo 47º.- De las zonas Rígidas al Comercio Ambulatorio. La Municipalidad Distrital de El Agustino tiene competencia para determinar las zonas rígidas para el comercio ambulatorio en vías públicas locales de acuerdo a las normas definidas y vigentes, estableciendo por disposiciones complementarias. Las excepciones a la prohibición del ejercicio del comercio ambulatorio en zonas rígidas se consideran los giros de las actividades económicas que se encuentran reguladas por un marco normativo vigente que contribuyan al ornato, seguridad, limpieza y atención al ciudadano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La municipalidad incorporara a los comerciantes del espacio público a un programa municipal que brindara capacitación técnica empresarial, capacitación en desarrollo personal y social, articulación financiera y comercial con la finalidad de contribuir a la formalización con una cultura empresarial sostenida y promover el desarrollo y sus capacidades, habilidades y destrezas. Segunda.- El tratamiento de la problemática del comerciante ambulatorio en el distrito de El Agustino con comerciantes no regulados en espacios públicos, podrá tratar dentro de marco de un plan de promoción de empleo, programa de formalización, elaboración de diagnóstico económico ­ social, fomento de al ahorro asociativo, asesoría técnica ­ legal, etc. Todo ello con la finalidad de propiciar que dichos comerciantes se proyecten, a futuro, siguiendo opciones laborales diversas que deben tomar en cuenta tanto sus necesidades y habilidades como la planificación del desarrollo urbano.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La autorización municipal temporal a que se refiere la presente ordenanza no otorga derecho posesorio sobre el área de uso público, por lo que la Municipalidad podrá disponer la reubicación en cualquier momento si existiesen razones atendibles para ello. Segunda.- Modifíquese los Artículos 51º y 53º del Reglamento de Organizaciones y Funciones ­ ROF, respecto a las funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Económico aprobado por Ordenanza Nº 592-2015-MDEA, incorporándose las funciones y competencias administrativas señaladas en el Artículo 8º de la presente ordenanza; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de El Agustino, adecuándolo a las funciones, procedimientos y requisitos establecidos y cuya presentación forma parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo I. Tercera.- Aprobar el Formato de solicitud ­ Declaración Jurada, que como Anexo II forma parte integrante de la presente ordenanza. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesaria para la aplicación oportuna y adecuada de la presente ordenanza. Quinta.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad, los requisitos establecidos en la presente ordenanza para la obtención de autorización municipal temporal. Sexta.- A partir de la fecha Deróguese la Ordenanza Nº 88-2000-MDEA, quedando, asimismo, sin efecto toda norma que se oponga a la actual Ordenanza. Sétima.- La presente ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 1408306-1

Aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de El Agustino, correspondiente a los años 2016 al 2018
ORDENANZA Nº 604-2016-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO Visto en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de julio del 2016, el Informe Nº 144-2016-GEMU/MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 182-2016-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 196-2016-GDAM/MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, respecto al proyecto de "Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de El Agustino, correspondiente a los años 2016 al 2018"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, es decir, ejercen sus atribuciones como poder del Estado en su territorio, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

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