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594341 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2016 El Peruano / b) Cuando se presente superposición de áreas requeridas para el desarrollo de actividades en las concesiones otorgadas por el Estado en otros sectores o de áreas reservadas por el mismo, y que sean incompatibles con el proyecto eléctrico. En estos casos, se requerirá la opinión previa de la autoridad del sector correspondiente; el plazo del procedimiento de otorgamiento de concesión defi nitiva o autorización eléctrica se suspenderá hasta la recepción de dicha opinión.” “SUSTENTACIÓN DE OPOSICIONES Artículo 45.- Las oposiciones que se formulen, serán sustentadas con los siguientes documentos, según sea el caso: a) Resolución que otorgue la concesión y/o autorización para el desarrollo de actividades relacionadas al sub sector electricidad. En caso la concesión y/o autorización haya sido otorgada por la misma entidad ante la cual se formula la oposición, el opositor sólo deberá hacer referencia a la Resolución que la otorga; b) Resolución que otorgue derechos para el desarrollo de otras actividades de otros sectores; c) Documento sustentatorio que certifi que que las áreas comprendidas en la solicitud de concesión y/o autorización, son protegidas o en su defecto han sido reservadas por el Estado; d) Otros documentos que sustenten la afectación al desarrollo de las actividades, a que se refi ere el artículo 44 del presente Reglamento. Asimismo, el opositor deberá presentar una garantía por un monto equivalente al que se fi ja en el artículo 37 del Reglamento, con vigencia hasta diez (10) días hábiles posteriores del plazo para emitir la resolución que resuelva la oposición.” “RESOLUCIÓN DE OPOSICIÓN Artículo 50.- Evaluadas las pruebas presentadas por las partes, la DGE o el GORE resolverá la oposición en el plazo de diez (10) días hábiles. Dicho pronunciamiento podrá ser apelado dentro del plazo de cinco (05) días hábiles. La apelación deberá ser resuelta en el plazo de diez (10) días hábiles, emitiendo la respectiva Resolución Viceministerial o el dispositivo legal del superior jerárquico inmediato del órgano que resolvió el procedimiento de oposición en el caso del GORE. En caso la oposición fuera declarada infundada, se ejecutará la garantía otorgada por el opositor.” “PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD - EVALUACIÓN Artículo 52.- De no haberse formulado oposición o éstas hayan sido resueltas a favor del peticionario en la vía administrativa, y habiéndose cumplido con los requisitos de admisibilidad, la DGE o el GORE procederá a efectuar la evaluación técnico - normativa pertinente en el marco del Código Nacional de Electricidad y demás normas aplicables de acuerdo a la naturaleza del proyecto, con la fi nalidad de decidir si procede o no el otorgamiento de la concesión. En caso la DGE o el GORE verifi quen la existencia de defi ciencias u omisiones en la presentación de la solicitud, podrán observarla por única vez. Asimismo, la DGE o el GORE podrán formular observaciones por única vez respecto a la nueva información presentada en la subsanación. Para ambos casos, se otorga al peticionario el plazo de diez (10) días hábiles para que subsane las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud. Excepcionalmente, la DGE o GORE podrán solicitar información complementaria, de ser necesario, para la continuación del trámite correspondiente. De ser procedente la solicitud, la DGE o el GORE notifi cará al peticionario el proyecto de resolución y el Contrato de Concesión para que dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes a la notifi cación, verifi que los datos numéricos, técnicos y de ubicación consignados en los mencionados documentos. Transcurrido el plazo sin mediar respuesta, se considerará que el peticionario está conforme con la información.” “EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN Artículo 53.- Los plazos otorgados al peticionario para subsanar observaciones y verifi cación de datos; así como el plazo otorgado a la EDE para manifestar su decisión de ejercer su prioridad para la ejecución de las obras, no serán computados para los efectos del plazo a que se refi ere el artículo 28 de la Ley. La Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión, y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado. La Resolución conjuntamente con el contrato, será notifi cada al peticionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición para que la acepte y suscriba el Contrato de Concesión conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley. En el caso que la concesión defi nitiva sea otorgada por un GORE, se realizará mediante el dispositivo legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes.” “CONSIGNACIÓN DE DATOS EN CONTRATO DE CONCESIÓN Artículo 55.- El Contrato de Concesión, además de lo señalado en el artículo 29 de la Ley, deberá consignar lo siguiente: a) Condiciones técnicas de suministro; b) Límite de potencia con carácter de Servicio Público de Electricidad para los EDEs, determinado de acuerdo al artículo 2 del Reglamento; c) La garantía que señalan el cuarto y quinto párrafo del artículo 37 del Reglamento; d) Las concesiones que se otorguen como resultado de la adjudicación en procesos de promoción de la inversión, bajo la modalidad de contratos de construcción, operación, propiedad y fi nalmente la transferencia de los activos al Estado (Contratos BOOT) a las que se refi ere el artículo 22 de la Ley, deberán especifi car: i) El plazo del contrato; ii) El Calendario del Contrato suscrito como resultado de procesos de promoción de la inversión; y, iii) Las condiciones de transferencia de todos los bienes y derechos del proyecto al Estado al término de la concesión, de acuerdo a los términos y condiciones del referido Contrato, en caso corresponda.” “DELIMITACIÓN DE ZONA DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN Artículo 60.- La concesión de distribución puede comprender una o más zonas, debiendo estar identifi cadas y delimitadas en el Contrato de Concesión con coordenadas UTM (WGS84). En la oportunidad de otorgar la concesión, la delimitación de cada zona será establecida por el Ministerio o el GORE sobre la base de la información contenida en la solicitud de concesión. Las solicitudes de concesión de distribución comprenderán el área geográfi ca ocupada por habilitaciones o centros urbanos y/o donde existan o se prevea implantar redes de distribución, más una franja de un ancho mínimo de doscientos (200) metros en torno a las referidas áreas geográfi cas. En lo referido a las ampliaciones de concesión de distribución, a la que hace referencia el artículo 30 de la Ley, estas deberán corresponder a zonas adyacentes a sus respectivas zonas de concesión dentro del porcentaje establecido en el artículo 61 del presente Reglamento. “PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACIÓN DE AMPLIACIONES Artículo 61.- El procedimiento para la regularización de ampliaciones, al que hace referencia el artículo 30 de la Ley, se efectuará mediante el siguiente procedimiento: a) La EDE presentará a la DGE o al GORE la solicitud que acompaña el Informe que señale la delimitación de la zona donde efectuará la ampliación, conjuntamente con el Calendario de Ejecución de Obras, la correspondiente garantía de fi el cumplimiento; así como, el plano de la nueva área delimitada con coordenadas UTM (WGS84). Las ampliaciones que se prevean realizar en torno a sus