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595077 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 El Peruano / • Ítem 20: ¿Le permite desplazarse libremente y salir de su casa si usted lo desea? si la respuesta es “siempre” la puntuación es de 0, a veces 1 y nunca 2. • Ítem 21: ¿Lo/a sobrecarga de labores domésticas o lo explotan? si la respuesta es “siempre” la puntuación es de 2, a veces 1 y nunca 0. • Ítem 22: ¿Le habla y le toma en cuenta? si la respuesta es “siempre” la puntuación es de 0, a veces 1 y nunca 2. • Ítem 23. ¿Le quita su dinero? si la respuesta es afi rmativa dar una puntuación de 1, si es negativa, la puntuación será 0. • Ítem 24: ¿Le ha falsifi cado su fi rma? si la respuesta es afi rmativa dar una puntuación de 1, si es negativa, la puntuación será 0. • Ítem 25: ¿Le ha quitado sus propiedades y/o negocio? si la respuesta es afi rmativa dar una puntuación de 1, si es negativa, la puntuación será 0. • Ítem 26: En el último año ¿Las agresiones son más frecuentes que antes? si la respuesta es afi rmativa dar una puntuación de 1, si es negativa, la puntuación será 0. 2.5 Procedimiento para califi car el nivel de riesgo. Antes de califi car el riesgo, verifi que que se contestado todos los ítems, en caso contrario deberá completarlos. • Sume los puntajes y consígnelos en recuadro que corresponde a total. • Identifi que en que rango y nivel de riesgo se encuentra la víctima, utilizando para ello la tabla de valoración de riesgo de la fi cha. • Marcar según corresponda riesgo leve o riesgo moderado o riesgo severo. 2.6 Procedimiento para culminar con la valoración de riesgo Para culminar con la valoración del riesgo suscribirán la fi cha la persona operadora del servicio y la víctima, colocando su huella digital. El documento deberá ser anexado al Informe o atestado correspondiente, junto con las otras diligencias realizadas, dentro de los plazos establecidos. III.- INSTRUCCIÓN FINAL Se informará y promoverá la toma de conciencia de la víctima respecto al riesgo en el que se encuentra, debiendo adoptar las medidas de seguridad correspondientes. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN