Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 158

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1409039-1

Disponen la pre publicación en el portal institucional del Ministerio del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29535, Ley que Otorga el Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2016-MIMP Lima, 25 de julio de 2016 Visto, el Informe Nº 175-2016-CONADIS/DPD, de fecha 11 de julio de 2016, emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, el Estado está comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención; Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad de derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, la Ley Nº 29535, Ley que Otorga el Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana dispone el reconocimiento de la referida como lengua de las personas con discapacidad auditiva en todo el territorio nacional. Dicha disposición no afecta la libre elección del sistema que desee utilizar la persona con discapacidad auditiva para comunicarse en su vida cotidiana; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 002-2014MIMP, Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes; Que, a fin de generar efectividad del derecho de consulta de las organizaciones de personas con discapacidad, es necesario pre publicar la propuesta de reglamentación del derecho a acceder libremente al transporte urbano e interurbano de las personas con discapacidad severa, a

efectos de contar con su participación y opinión sobre la idoneidad de su contenido; Que, el proyecto normativo publicado tiene por objeto establecer disposiciones normativas que permitan generar efectividad del derecho al pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano, para las personas con discapacidad severa; Con las visaciones del Despacho Vice Ministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pre publicación Disponer la pre publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29535, Ley que Ley que Otorga el Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP (www.mimp.gob.pe). Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de treinta (30) días desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución para recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones por parte de las organizaciones de personas con discapacidad, de entidades públicas o privadas, así como de personas naturales interesadas. Artículo 3.- Presentación Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán ser presentadas en la Mesa de Partes del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, ubicado en Av. Arequipa 375, Santa Beatriz, provincia y departamento de Lima o a través de la dirección electrónica derechodeconsulta@ conadisperu.gob.pe. Artículo 4.- Responsable Encargar al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1409039-2

Aprueban bases y convocan al "III Concurso Nacional de Investigaciones en Violencia Familiar y Sexual en el Perú - 2016"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2016-MIMP Lima, 26 de julio de 2016 Vistos, la Nota N° 404-2016-MIMP-PNCVFS-DE del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual; la Nota N° 607-2016-MIMP-PNCVFS-UGIGC y el Informe Nº 024-2016-MIMP/PNCVFS-UGIGC-MCL de la Unidad de Generación de Información y Gestión del Conocimiento del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual y, la Nota N° 182-2016-MIMP/PNCVFS/UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual;

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