Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 163

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595085

2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; y en el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de las señoras ELDA LUZ PINEDO ARTEAGA y REGINA ELENA AGUILAR ARAKAKI, biólogas del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, para participar en el Crucero Antártico de Invierno para investigar el Krill y el ecosistema alrededor de las islas South Shetland a bordo del rompehielos RV Nathaniel B. Palmer, del 01 de agosto al 02 de septiembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, debiendo presentar las comisionadas la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje de acuerdo al siguiente detalle: ELDA LUZ PINEDO ARTEAGA Pasajes Viáticos US $ 370 x 03 días + 1 día Total REGINA ELENA AGUILAR ARAKAKI Pasajes Viáticos US $ 370 x 03 días + 1 día Total $ 682.00 $ 1 480.00 ---------------$ 2 162.00 $ 682.00 $ 1 480.00 ---------------$ 2 162.00

VISTOS: El Informe Técnico N° 0008-2016-PRODUCE/ DEPCHD-Depchd-temp08 de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; el Informe N° 253-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 012-2016-PRODUCE/OGAJymorante, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE se establecieron disposiciones generales para fortalecer la pesca artesanal mejorando la participación de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de sus trabajadores, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad, a través de la creación, implementación y funcionamiento de Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, por zonas geográficas y recursos; Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo, señala que las zonas geográficas podrán estar referidas a caletas de pescadores, centros poblados menores o uno o más distritos, que reúnan determinadas condiciones; y, el artículo 9 del Decreto Supremo en mención establece que los Programas Piloto se implementarán progresivamente por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, la misma que determinará el plazo de duración, zona geográfica, el recurso hidrobiológico, plazo del periodo de prueba, entre otras disposiciones que resulten necesarias; Que, mediante escrito de Registro N° 000665452016, la Asociación de Pescadores y Armadores de Pesca de Altura de La Islilla, ha solicitado al Ministerio de la Producción la realización del Programa Piloto en el Centro Poblado La Islilla del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 0008-2016-PRODUCE/DEPCHD-Depchd-temp08, se advierte que en el departamento de Piura se encuentra concentrado alrededor del 30% del total de pescadores artesanales a nivel nacional, precisando que en la localidad de La Islilla existen alrededor de 346 embarcaciones pesqueras artesanales. Asimismo, se señala que el Centro Poblado La Islilla agrupa armadores que participan o pueden participar articuladamente en actividades que generan valor alrededor de los productos de la pesca, en la fase de provisión de insumos de la cadena productiva en los mercados de productos hidrobiológicos, recomendando la implementación del Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, en el Centro Poblado La Islilla; Que, mediante Oficio N° DE-100-291-2009PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) alcanza el informe denominado "Disponibilidad de recursos hidrobiológicos costeros provenientes de la pesquería artesanal" en el cual recomienda que las embarcaciones de hasta 10 m3 de capacidad de bodega, deberían estar orientadas a la pesca de recursos de temporada tales como Perico, Tiburón y Bonito para consumo humano directo, de manera que no se siga incrementando la presión de pesca sobre los recursos costeros tradicionales. Asimismo, en el Informe denominado "Situación del Calamar Gigante durante el 2015 y perspectivas de pesca para el 2016" IMARPE señala que durante el 2015 la abundancia y estructura poblacional del recurso Calamar Gigante o Pota no ha presentado cambios significativos en los últimos años, y que la situación del stock es de subexplotación, por lo que recomiendan continuar con el desarrollo de la actividad extractiva del citado recurso, siempre que los niveles de extracción no sean superiores a 937 mil toneladas; Que, de la información proporcionada por el IMARPE se advierte además el notable crecimiento de la pesquería artesanal del recurso Perico, el cual ha permitido que el Perú se consolide como el primer país exportador de dicho recurso en la temporada 2012-2014 logrando desplazar a su principal competidor regional, Ecuador. Asimismo, precisa que el acceso a esta pesquería no se encuentra restringido permitiendo el ingreso de nuevos actores;

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, las comisionadas autorizadas en la presente Resolución Suprema deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1409580-12

Dictan disposiciones para implementar el Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, en el Centro Poblado La Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 279-2016-PRODUCE Lima, 25 de julio de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.