Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 167

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, la citada Dirección General está facultada a modificar mediante Resolución Directoral el listado de puntos autorizados de desembarque señalados en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial. También se encuentra facultada a modificar el citado listado, a efectos de excluir los puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los inspectores, entre otras, que impidan la efectiva realización de acciones de control y vigilancia. 5.2 En caso de detectar ejemplares en tallas menores a la autorizada del recurso caballa (Scomber japonicus), los inspectores acreditados por la autoridad competente realizarán el decomiso correspondiente, salvo que dicho recurso proceda de embarcaciones inscritas en el listado de embarcaciones a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial y que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Artículo 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio

del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción

ANEXO 1 FORMATO DE DESEMBARQUE PESCA EXPLORATORIA DE CABALLA
Nombre de la embarcación: Permiso de pesca: Matrícula: Capacidad de bodega (m3):

Fecha y hora de zarpe: Fecha y hora de arribo: Captura estimada total (kg):

Puerto de Zarpe: Puerto de Arribo: Sistema de preservación:

Posición geográfica(*) Cala Hora inicio Latitud Longitud Caballa 1 Bonito Anchoveta Otros Caballa 2 Bonito Anchoveta Otros Caballa 3 Bonito Anchoveta Otros Caballa 4 Bonito Anchoveta Otros

Especies capturadas Peso (kg) Talla prom (cm)

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