Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 161

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 65 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado debe proteger los intereses de las/los consumidoras/es y usuarias/os, garantizando su derecho a la información sobre los servicios a los que tienen acceso; Que, el numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estipula que las/los administradas/os se encuentran facultadas/os para proporcionar a las entidades la información y documentos vinculados a sus peticiones o reclamos que estimen necesario para obtener el pronunciamiento; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 042-2011PCM establece que las entidades de la Administración Pública, consignadas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre ellas el Poder Ejecutivo, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual las/los usuarias/os puedan formular sus reclamos; Que, los literales a) y b) del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias, establece que la Oficina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano tiene entre sus funciones proporcionar una eficaz y oportuna atención y orientación a las/los ciudadanas/os que demanden un servicio del MIMP; así como, formular y proponer los estándares, procedimientos y directivas sobre el proceso de atención de los mismos; Que, mediante Informe Técnico Nº 019-2016-MIMP// SG-OTDAC, la Oficina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano sustenta la necesidad de aprobar la Directiva General sobre "Procedimiento para el Registro y Atención de Reclamos Interpuestos por las/los usuarias/os en el Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP"; Que, a fin de lograr una eficaz y eficiente atención a los reclamos interpuestos por las/los usuarias/os en el Libro de Reclamaciones físico y/o virtual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para coadyuvar a la mejora de la calidad de los servicios que se brindan en la entidad, resulta necesario aprobar el proyecto de Directiva a que se refiere el considerando anterior; Con las visaciones de la Secretaria General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Directiva General Nº 014-2016-MIMP "Procedimiento para el Registro y Atención de Reclamos Interpuestos por las/los usuarias/os en el Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob. pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1409295-3

Aprueban el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del CONADIS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 052-2016-CONADIS/PRE Lima, 4 de julio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 061-2016-CONADIS/DIR de la Dirección de Investigación y Registro, el Memorando Nº 082-2016-CONADIS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 146-2016-CONADIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 64 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en concordancia con el artículo 70 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, establecen que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, tiene entre sus funciones, dirigir, organizar y actualizar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a través del órgano de línea competente; Que, la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por Personas con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad otorgará al beneficiario del permiso especial de parqueo un distintivo vehicular idóneo; siendo necesario establecer los procedimientos para su entrega y registro; Que, la Ley Nº 29535, Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana, la Ley Nº 29524, Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y establece disposiciones para la atención de personas sordociegas, y la Ley Nº 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual, disponen también que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad cuente con un registro especial para su inscripción; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 0332008-PRE/CONADIS de fecha 16 de octubre de 2008, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y Otros Registros a cargo del CONADIS, modificada por Resoluciones de Presidencia Nº 013-2009-PRE/CONADIS, Nº 054-2011PRE/CONADIS y Nº 0098-2011-PRE/CONADIS, en el marco de la Ley Nº 27050, norma que fue derogada por la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº10-2014CONADIS/PRE, se declaró aplicable las disposiciones del citado Reglamento, en aquellas disposiciones que no se opongan a la Ley Nº29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en tanto se expida el nuevo Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del CONADIS; Que, conforme lo dispone el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-2016-MIMP, la Dirección de Investigación y Registro es el órgano responsable de dirigir y supervisar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; Que, mediante documentos de vistos, la Dirección de Investigación y Registro solicita la aprobación del nuevo Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, con el objeto de establecer los procedimientos para la inscripción y que estos se ajusten a lo dispuesto por la Ley General de la Persona con Discapacidad y normas conexas; lo cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente; por tanto, es procedente emitir el presente acto resolutivo;

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