Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 122.- Organización y función del Centro de Altos Estudios La organización y funcionamiento específicos del Centro de Altos Estudios y de sus instancias internas será establecido y regulado en su respectivo Reglamento. CAPÍTULO IV: MEDIOS DE COMUNICACIÓN Artículo 123.- Acceso la franja educativa 123.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través de la Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, gestiona para que las instituciones públicas articuladas en el Sistema Nacional de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, tengan acceso a la franja educativa. 123.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba lineamientos para velar el cumplimiento de las obligaciones de los medios de comunicación establecidas en la Ley. Artículo 124.- Obligaciones de los medios de comunicación en relación con niñas, niños y adolescentes Los medios de comunicación, respetan el derecho de las niñas, niños y adolescentes a su integridad física, psíquica y a su bienestar integral. Los medios de comunicación promueven su protección evitando estereotipos sobre la infancia o adolescencia y la presentación de historias sensacionalistas. Los medios de comunicación están prohibidos de revelar su identidad o consignar información e indicios que la revelen. Artículo 125.- Obligaciones de los medios de comunicación en relación con las víctimas Los medios de comunicación contribuyen a la formación de una conciencia social sobre la problemática de la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar y la enfocan como una violación de los derechos humanos que atentan contra las libertades y derechos fundamentales de las víctimas. Para el tratamiento informativo adecuado, la prensa considera las siguientes pautas: 1. Informan de manera integral sobre la problemática. 2. La información que brindan debe ser veraz, completa, y mostrar las consecuencias para la víctima, su entorno y para la persona denunciada, y destacan que en ningún caso estas conductas tienen justificación. 3. Respetan el derecho de las víctimas a guardar silencio y a salvaguardar su intimidad 4. Contribuyen a velar por la integridad personal de la víctima y no exponerla a los juicios y/o prejuicios de su comunidad, para ello procura referirse a ellas con iniciales o seudónimos.

5. Acompañan las noticias con la información de las instituciones a las que las víctimas pueden recurrir para buscar apoyo. 6. Evitan la revictimización durante la entrevista a la víctima o presentación de la problemática. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Directorios de asistencia legal y defensa pública Las instituciones que tienen las competencias de asistencia legal y defensa pública tienen la obligación de publicar y mantener actualizada en sus páginas web los directorios de los servicios que brindan. SEGUNDA.Normatividad institucional complementaria El Poder Judicial y el Ministerio Público en coordinación con los sectores responsables, emiten normas y medidas correspondientes para la implementación de la Ley en lo que resulte pertinente y en el ámbito de sus competencias. El Poder Judicial, a través de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, es responsable de capacitar a los jueces y juezas de paz y a las autoridades de la jurisdicción especial, en los asuntos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. TERCERA.- Difusión de la Ley y Reglamento Las instituciones que integran el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, promueven permanentemente acciones de difusión de la Ley y de su Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Parámetros Médicos legales del Instituto de Medicina Legal El Instituto de Medicina Legal establece los parámetros médicos legales para la calificación del daño físico, psicológico y psíquico, dentro de los treinta días de publicado el presente reglamento, bajo responsabilidad funcional. SEGUNDA.- Instructivo de la Policía Nacional del Perú La Policía Nacional del Perú aprueba el instructivo interno para la intervención del personal policial en los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, dentro de los treinta días de publicado el presente reglamento, bajo responsabilidad funcional. TERCERA.- Fortalecimiento de servicios Las instituciones del Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar adoptan las medidas necesarias para incrementar la cobertura territorial de los servicios que prestan a las víctimas reconocidas en la Ley.

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe.

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