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595068 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 / El Peruano Moretones o rasguños Huellas evidentes de golpe, cicatrices en alguna zona del cuerpo, otros. Fracturas, quemaduras o lesiones que requiren atención médica u hospitalización; estrangulamiento, envenenamiento, asfixia, otros. 1 2 3 No Sí 0 3 Puntaje Padre/madre o hermano Tío/a, abuelo/a u otro/a 3 1 No Sí 0 3 No Sí Desconoce 0 3 0 No Sí Desconoce 0 3 0 No Si Desconoce 0 3 0 Puntaje No Sí 3 0 No Sí 3 0 TOTAL RIESGO LEVE Del 0 al 14 RIESGO MODERADO Del 14 al 28 RIESGO SEVERO Del 28 al 42 RIESGO LEVE RIESGO MODERADO RIESGO SEVERO 11 El agresor/a tiene antecedentes policiales o penales 12 V. Nivel de entornos El/la agresor/a usa o consume drogas/alcohol 13 El/la agresor/a vive o frecuenta su casa Indicar cuál es el vínculo entre el NNA y la persona agresora 10 El cuidador/a principal tiene alguna enfermedad física o mental que impida cuidar al NNA 9 8 7 El NNA pasa largas horas solo/a en casa sin que nadie le cuide Indicar el tipo de heridas sufridas en el último incidente de agresión Ha recibido ayuda de alguna institución 15 IV. Factores de protección 14 Existe alguna persona en la familia que apoye o ayude al NNA cuando tiene alguna dificultad (Colocar el nombre) ____________________ ¿Quién? VALORACIÓN DEL RIESGO: ACCIONES DEL OPERADOR/A: 1.1. Comunicó o remitió de inmediato al Juzgado correspondiente mediante documento para que emita la medida de protecciòn: SÍ ( ) NO ( ) 1.2 El operador/a policial derivó a mediante documento escrito a: Centro Emergencia Mujer _______________________________ SÍ NO UIT SÍ NO FISCALÍA DE FAMILIA SÍ NO Otra institución ___________________________ SÍ NO Se acompañó SÍ NO FIRMA DEL/LA OPERADOR/A:__________________FIRMA DEL/A ACOMPAÑANTE (opcional) :______________________ Huella del NNA: (opcional)_________________________ (*) Conforme a lo estipulado en la Ley 29733 sobre Protección de datos personales, deberá contarse con el consentimiento expreso e inequívoco de/a titular de los datos para compartir la información entre entidades públicas con fines de registro. Así mismo, el Art. 4 de esta Ley establece como excepción el tratamiento de datos personales en tanto sea necesario para el cumplimiento de competencias asignadas por ley a las entidades públicas y que tengan por objeto el desarrollo de actividades en materia penal para la investigación.