Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

e. Principio Territorial.- Principio que considera al territorio como un conjunto socioeconómico integrado por hombres y mujeres, recursos, conocimientos técnicos, etc. El Principio territorial aporta una visión global y nueva de la zona de intervención que sirve de base para definir un plan de acción local adaptado a la situación de territorio. En ese sentido, favorece la apertura de un espacio de diálogo entre los agentes públicos, privados y de la sociedad civil en un territorio para el aprovechamiento de los recursos endógenos (pueden ser físicos, medio ambientales, culturales, humanos, económicos y financieros, así como institucionales y administrativos). Este proceso busca el desarrollo para su territorio, en forma concertada con las poblaciones y las autoridades públicas, de nivel local, regional y nacional que ejerzan competencia en el territorio. Cabe indicar que la elección del principio territorial depende de la importancia de los recursos locales (endógenos) para el logro de un desarrollo sostenible. CAPÍTULO II: COMPONENTES DEL SISTEMA Artículo 100.- Componentes del Sistema Son componentes del Sistema Nacional las instancias de coordinación interinstitucional en los distintos niveles de gobierno así como las entidades que los integran, éstas son las siguientes: 1. Comisión Multisectorial de Alto Nivel. 2. Secretaría Técnica. 3. Instancia Regional de Concertación. 4. Instancia Provincial de Concertación. 5. Instancia Distrital de Concertación. Artículo 101.- Comisión Multisectorial de Alto Nivel 101.1 La Comisión Multisectorial de Alto Nivel es el máximo organismo del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. La Comisión está integrada por la o el titular de los siguientes Ministerios e instituciones: 1. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la preside. 2. Ministerio del Interior. 3. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 4. Ministerio de Educación. 5. Ministerio de Salud. 6. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 7. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 8. Ministerio de Cultura. 9. Ministerio de Defensa. 10. El Poder Judicial. 11. El Ministerio Público. 12. Defensoría del Pueblo. 101.2. Las y los titulares de la Comisión cuentan con un o una representante alterna o alterno que deberá recaer en la Viceministra o Viceministro o un funcionario de alto nivel de las entidades que la integran. 101.3. Las y los integrantes de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel actúan ad honorem. Artículo 102.- Designación de representantes alternas y alternos de la Comisión Multisectorial Las y los representantes alternas o alternos ante la citada Comisión se designan por Resolución Ministerial, si se trata de representantes del Poder Ejecutivo, y mediante comunicación formal remitida por la o el titular de las entidades correspondientes, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Artículo 103.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes.

Artículo 104.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel La Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, asume la Secretaria Técnica y es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer a la Comisión las políticas, los planes, programas y proyectos para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional. La Secretaría elabora los lineamientos para el funcionamiento de las instancias regionales, provinciales y distritales encargadas de combatir la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo 105.- Instancia Regional de Concertación 105.1. Los Gobiernos Regionales, mediante una ordenanza, disponen la creación de la Instancia Regional de Concertación que está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1. El Gobierno Regional, quien la preside. Este cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Dirección Regional de Educación. 3. La Dirección de la Oficina Presupuestal de Planificación de los gobiernos regionales. 4. La Dirección Regional de Salud. 5. La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la jurisdicción del Gobierno Regional. 6. La Corte Superior de Justicia de la jurisdicción. 7. La Junta de Fiscales del Ministerio Público 8. Tres Municipalidades de las provincias de la región que cuenten con el mayor número de electoras y electores. 9. Dos representantes cuya designación la realiza el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 10. Asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región. 11. La Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 12. La Oficina Defensorial de la Región 105.2. La Gerencia de Desarrollo Social de la Región asume la Secretaría Técnica de esta instancia. Las instituciones integrantes nombran, además del o la representante titular, a un o una representante alterna o alterno. Artículo 106.- Funciones de la Instancia Regional de Concertación 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Remitir informes periódicos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes programas o proyectos regionales. 4. Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel promoviendo la participación de los medios de comunicación. 5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto regional. 6. Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de su región en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

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