Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 170

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, asimismo el numeral 8 del artículo 37 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la gestión de aprobación del TUPA comprende los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo; Que, mediante Informe Técnico N° 337-2016-PRODUCE/DGCHD-DIAC, la Dirección de Acuicultura de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, propone la modificación por simplificación administrativa de los procedimientos del TUPA del Ministerio de la Producción eliminando los procedimientos N° 49, 50, 63; las Fusiones: i) Al procedimiento 54 se fusionan los procedimientos 55 y 56; ii) Al procedimiento N° 57, se fusiona el procedimiento N° 61; iii) Al procedimiento N° 58, se fusiona los procedimientos N°s. 59 y 60; iv) Al procedimiento N° 64, se fusiona los procedimientos N°s. 65 y 66; v) Al procedimiento N° 67 se fusiona los procedimientos 68 y 69 y, vi) Al procedimiento N° 71 se fusiona el procedimiento 73; y la Actualización de los procedimientos N°s. 52, 53, 70, y 74 del TUPA vigente; asimismo, propone la aprobación de doce (12) nuevos procedimientos en mérito al proceso de simplificación administrativa y en el marco de lo dispuesto en el nuevo marco legal como es el Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE; Que, mediante Informe N° 188-2016-PRODUCE/ OGPP-OPRA, la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto considera viable la propuesta de modificación de los procedimientos seguidos ante la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, por simplificación administrativa de los procedimientos y en el marco de lo dispuesto del Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, conforme se señala en el considerando precedente; asimismo, refiere que cuenta con la documentación señalada en el artículo 12 de los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, los cuales han sido aprobados mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, por lo que corresponde efectuar la modificación correspondiente; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; en el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Simplificación de procedimientos administrativos Apruébese la simplificación de los procedimientos administrativos correspondientes a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobación de Formularios Apruébense los Formularios que se encuentran comprendidos en el Anexo II de la presente Resolución Ministerial, correspondiente a los procedimientos simplificados del Texto Único de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobados mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N°010-2015-PRODUCE, conforme al Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y los Anexos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1409114-4

Aprueban 33 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2016
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2016-INACAL/DN Lima, 21 de julio de 2016 VISTO: El Informe N° 010-2016-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en el Anexo 3, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, el que establece en el literal J que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas; así como, elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2016, a través del Informe N° 001-2016-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 24 de febrero de 2016, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa, mediante el Informe N° 010-2016-INACAL/DN.PA, señala que luego de realizada la consulta pública, revisión y

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