Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 159

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595081

CONSIDERANDO: Que, los literales b), c) y d) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establecen como parte del ámbito de competencia del MIMP la protección y promoción de los derechos de las mujeres, así como la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas; Que, el literal e) del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias, establece en el marco de las competencias compartidas del MIMP la función de promover, desarrollar y sistematizar estudios e investigaciones, experiencias y en general la gestión del conocimiento para la adecuada y oportuna atención de la problemática social; Que, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS) constituye una Unidad Ejecutora del MIMP que tiene como objetivo formular planes, proyectos y programas de prevención y atención, además de promover acciones de protección y recuperación frente a la violencia familiar y sexual; así como la generación del conocimiento de la problemática y la promoción de las relaciones democráticas entre varones y mujeres; Que, el artículo 39 del Manual de Operaciones del PNCVFS, aprobado por Resolución Ministerial N° 3162012-MIMP, establece que la Unidad de Generación de Información y Gestión del Conocimiento es la unidad orgánica responsable de la generación de información y de la producción de conocimiento científico y operativo en violencia familiar y sexual para la toma de decisiones y la generación de políticas públicas de atención y prevención, en coordinación con los Órganos del Programa; Que, atendiendo a lo expuesto, mediante Nota N° 404-2016-MIMP-PNCVFS-DE, la Dirección Ejecutiva del PNCVFS ha señalado su conformidad con la realización del "III Concurso Nacional de Investigaciones en Violencia Familiar y Sexual en el Perú - 2016", el cual cuenta con la opinión favorable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del citado Programa Nacional; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las bases y convocar al "III Concurso Nacional de Investigaciones en Violencia Familiar y Sexual en el Perú - 2016", con el objeto de reconocer las investigaciones científicas ejecutadas sobre violencia familiar y sexual, que contribuyan al conocimiento del tema y a un abordaje adecuado de la referida problemática; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, de la Unidad de Generación de Información y Gestión del Conocimiento del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 316-2012-MIMP, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese las Bases del "III Concurso Nacional de Investigaciones en Violencia Familiar y Sexual en el Perú - 2016" y sus anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Convocatoria Convocar al "III Concurso Nacional de Investigaciones en Violencia Familiar y Sexual en el Perú - 2016". Artículo 3.- Publicación Publicar la presente Resolución, las Bases del "III Concurso Nacional de Investigaciones en Violencia

Familiar y Sexual en el Perú - 2016" y sus anexos en el portal electrónico del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1409294-1

Aprueban el "Manual de Procedimientos MAPRO de los Órganos de Administración Interna del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2016-MIMP Lima, 26 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, con Decreto Legislativo N° 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, determinándose su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica, como organismo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, así como su correspondiente Organigrama Estructural; Que, a través del literal a) del numeral 3, Gestión por procesos, simplificación administrativa y organización institucional, de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se establece que en los Manuales de Procedimientos (MAPRO) quedará establecida la manera como la entidad transforma los insumos disponibles en aquellos productos que tendrán como resultado la mayor satisfacción del ciudadano; Que, asimismo, el numeral 5.1 de la Directiva General N° 004-2014-MIMP, "Normas Complementarias para la Simplificación de Procedimientos en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", aprobada por Resolución Ministerial N° 204-2014-MIMP, señala que el Manual de Procedimientos es un documento de gestión que sistematiza y describe un conjunto de procedimientos administrativos o internos referidos a un tema, un órgano o a una institución; Que, en mérito de lo antes señalado, mediante Notas N° 182-2016-MIMP/OGPP-OMI, N° 169-2016MIMP/OGPP-OMI y N° 162-2016-MIMP/OGPP-OMI e Informes N° 009-2016-MIMP/OGPP/OMI-JMCHF y N° 011-2016-MIMP/OGPP/OMI-JMCHF, la Oficina de Modernización Institucional ha sustentado y propuesto el "Manual de Procedimientos ­ MAPRO de los Órganos de Administración Interna del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables"; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se apruebe el "Manual de Procedimientos ­ MAPRO de los Órganos de Administración Interna del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables"; Con las visaciones de la Secretaria General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones

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