Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 164

595086

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, en ese contexto, teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) y Perico (Coryphaena hippurus), así como la ausencia de restricciones para el acceso a dichas pesquerías resulta conveniente determinar que los citados recursos hidrobiológicos sean incluidos en el Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal a efectuarse en el Centro Poblado La Islilla, teniendo en cuenta que dicha actividad extractiva se realiza con artes de pesca selectivos denominados: línea potera (jigging) y palangre o espinel de altura, respectivamente; Que, considerando las temporadas de pesca de los recursos Calamar Gigante o Pota y Perico y la necesidad de evaluar la variación estacional e interanual de los efectos del Programa en la economía de los pescadores artesanales del Centro Poblado La Islilla durante las actividades pesqueras de los citados recursos, resulta conveniente determinar el plazo de duración de dicho Programa Piloto en cuatro (4) años; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE que establece las disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Dictar disposiciones para implementar el Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE; en el Centro Poblado La Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2.Recursos hidrobiológicos comprendidos en el Programa Piloto Establecer que el Programa Piloto a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, comprende los siguientes recursos hidrobiológicos: - Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) y - Perico (Coryphaena hippurus). Artículo 3.- Plazo de duración del Programa Piloto Establecer que el Programa Piloto a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, tendrá un plazo de duración de cuatro (4) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución Ministerial; en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y demás normas del ordenamiento pesquero. Artículo 4.- Plazo del periodo de prueba La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo otorgará un permiso de pesca provisional por un período de prueba de un (1) año, previa evaluación del desempeño del cumplimiento de las condiciones generales exigidas a la Empresa Pesquera de Armadores Artesanales; en concordancia con lo dispuesto en el inciso b) del numeral 6.8 del artículo 6 del Supremo N° 006-2016-PRODUCE. Artículo 5.- Participación en el Programa Piloto 5.1 Podrá participar en el Programa Piloto a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, una Empresa Pesquera de Armadores Artesanales constituida como cooperativa, y que esté conformada por personas naturales propietarios o poseedores de embarcaciones pesqueras artesanales con certificado de matrícula vigente, que puedan participar articuladamente en actividades que generan valor alrededor de productos

de la pesca, en la fase de provisión de insumos de la cadena productiva en los mercados de productos hidrobiológicos. La citada empresa deberá cumplir las condiciones generales previstas en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE. 5.2 La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo otorgará el permiso de pesca colectivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto Supremo, a la Empresa Pesquera de Armadores Artesanales que lo solicite. La solicitud podrá ser presentada ante dicha Dirección General en el plazo de ciento veinte (120) días calendario contado desde el día siguiente de la emisión de la Resolución Ministerial a que alude el artículo 8 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, presentando información y documentación destinada a acreditar el cumplimiento de las condiciones generales previstas en el artículo 5 del mismo Decreto Supremo. El plazo antes indicado concluirá con anterioridad a su vencimiento cuando se otorgue el permiso de pesca colectivo en el marco del Programa Piloto. 5.3 A fin de dar cumplimiento a los objetivos del Programa Piloto previstos en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria Final del mismo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo otorgará el permiso de pesca colectivo a una (1) cooperativa que cumpla las siguientes condiciones: - Esté conformada por no menos de ciento cincuenta (150) personas naturales propietarios o poseedores de embarcaciones pesqueras artesanales con certificado de matrícula vigente. - No menos del 50% (cincuenta por ciento) de miembros de la Empresa Pesquera de Armadores Artesanales, deberá acreditar su domicilio en el Centro Poblado La Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 6.- Indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos del Programa Piloto Los indicadores a que se refiere el artículo 8 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE deberán aprobarse de manera previa a la emisión del respectivo permiso de pesca colectivo, en el marco del Programa Piloto materia de la presente resolución ministerial. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1409114-1

Autorizan la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso caballa, realizada por embarcaciones artesanales, con el objetivo de actualizar la información biológica - pesquera del IMARPE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°280-2016-PRODUCE Lima, 25 de julio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 550-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 00010-2016-PRODUCE/DEPCHD-rhuertas de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Memorando N° 4185-2016-PRODUCE/DIS de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Informe Nº 251-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.