Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595061

7. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel. 8. Aprobar su reglamento interno. Artículo 107.- Instancia Provincial de Concertación 107.1. Los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la creación de la Instancia Provincial de Concertación que está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes: 1. La Municipalidad Provincial, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. Gerencia de Planificación de la Municipalidad Provincial o el que haga sus veces. 3. La Gobernación Provincial. 4. La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la provincia. 5. La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) con jurisdicción en la provincia. 6. Las Municipalidades de tres distritos de la provincia que cuenten con el mayor número de electoras y electores. 7. La autoridad de salud de la jurisdicción. 8. Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú. 9. Rondas campesinas o urbanas existentes en la provincia así como los representantes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y comités de autodefensa, si los hubiere. 10. Centro Emergencia Mujer. 11. Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil relacionadas a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia. 12. Un o una representante del Poder Judicial cuya designación la realiza la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 13. Un o una representante del Ministerio Público, cuya designación la realiza la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 107.2. La Secretaría Técnica es asumida por la Gerencia de Desarrollo Social de las Municipalidades Provinciales o la que haga sus veces. Las instituciones integrantes nombran además del o la representante titular a un o una representante alterna o alterno. Artículo 108.- Funciones de la Instancia Provincial de Concertación 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la Instancia Regional de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Desarrollar campañas de sensibilización provincial, sobre la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y las causas que la generan en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, promoviendo la participación de los medios de comunicación. 5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto provincial. 6. Aprobar su reglamento interno. Artículo 109.- Instancia Distrital de Concertación 109.1. Los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la creación de la instancia distrital de concertación por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes:

1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Gobernación Distrital. 3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. 4. Dos Municipalidades de Centros Poblados menores 5. Rondas campesinas o urbanas del distrito y de los representantes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y comités de autodefensa, si los hubiere. 6. Organizaciones comunales existentes. 7. Centro Emergencia Mujer. 8. Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. 9. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 10. Un o una representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción 11. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud. 12. Un o una representante de los centros educativos. 109.2. La Secretaría Técnica es asumida por la Gerencia de Desarrollo Social de las Municipalidades Distritales o la que haga sus veces. Las instituciones integrantes nombran además del o la representante titular a un o una representante alterna o alterno. Artículo 110.- Funciones de la Instancia Distrital de Concertación 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 7. Aprobar su reglamento interno. CAPÍTULO III: INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DEL SISTEMA Artículo 111.- El Protocolo Base de Actuación Conjunta El Protocolo Base de Actuación Conjunta tiene como objetivo articular intersectorialmente los procedimientos, acciones y servicios vinculados al abordaje de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo 112.- Ámbitos de actuación 112.1 Ámbito de la prevención, que incluye la acción intersectorial e intergubernamental dirigida a promover en la ciudadanía el cambio de patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales y exacerban la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 112.2 Ámbito de la atención integral y protección, que incluye la acción intersectorial e intergubernamental dirigida a promover que las mujeres e integrantes del grupo familiar afectadas y afectados por las diversas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.