Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 165

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595087

General Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 00138-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, al respecto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13 y 14 de la precitada Ley, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero, por lo que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios probatorios; Que, el segunda párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, la Resolución Ministerial N° 427-2015-PRODUCE estableció los límites de captura del recurso Jurel (Trachurus murphyi) en 93,000 toneladas y del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) en 44,000 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016; Que, el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE mediante el Oficio de Vistos señala: i) la ocurrencia de un evento El Niño de magnitud fuerte desde abril del 2015, se manifestó con cambios en la distribución, biomasa y composición por tallas de la población de caballa y favoreciendo procesos biológicos importantes, como el incremento en la intensidad del proceso reproductivo y la magnitud de los reclutamientos; ii) los Cruceros de Evaluación de recursos pelágicos efectuados en el presente año, indican un incremento notable en los niveles de biomasa de esta especie y una amplia distribución a lo largo de la costa peruana, especialmente en la región norte-centro; y, iii) ante los rápidos cambios que se vienen observando en la población de caballa, se propone realizar una Pesca Exploratoria en la Región Norte-Centro del mar peruano, por parte de la flota artesanal, con el propósito de actualizar la información biológica-pesquera con la que cuenta IMARPE, que permita recomendar medidas de protección al recurso; Que, de lo señalado en el considerando precedente, cabe indicar que el IMARPE recomienda que para la ejecución de la Pesca Exploratoria, se deberá respetar algunos requisitos, estos son: "i) Duración máxima

propuesta: no mayor a 15 días calendario consecutivos; ii) Área propuesta: Región Norte ­ Centro hasta el 14°59' S y por fuera de las 3 mn de distancia a la costa; iii) Usar red de cerco con tamaño de malla de 38 mm; iv) Los patrones de las embarcaciones deberán dar las facilidades de embarque y acomodación al personal del IMARPE o PRODUCE cuando lo soliciten, para que realicen sus actividades y nos remita la información; v) El IMARPE analizará la información y emitirá las recomendaciones necesarias para asegurar la sostenibilidad de la caballa; vi) El desembarque total efectuado por cada embarcación será considerado a cuenta de la cuota anual de caballa establecida para el 2016; y, vii) Se deberá recomendar el cierre inmediato de la zona de pesca que presente alta incidencia de caballa juvenil y/o interacción con la pesca de anchoveta"; Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo ­ DGCHD mediante el Informe de Vistos, a través del cual señaló principalmente lo siguiente: i) los armadores artesanales deberán contar con permiso de pesca vigente y contar con cajas con hielo como sistema de preservación a bordo; ii) los armadores artesanales deberán solicitar su participación en la pesca exploratoria en las dependencias competentes en materia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, quienes deberán remitir el listado de dichas embarcaciones a la DGCHD del Ministerio de la Producción; y, iii) los volúmenes de captura del recurso caballa proveniente de la pesca exploratoria serán procesados en las plantas de procesamiento para consumo humano directo que cuenten con licencia de operación vigente, entre otros; Que, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización ­ DIS mediante el Memorando de Vistos, puso en conocimiento a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero algunas medidas de adicionales de control, siendo estas las siguientes: "i) Las embarcaciones pesqueras artesanales deberán efectuar en forma obligatoria sus descargas de los puntos de desembarque establecidos; ii) Los armadores deberán brindar las facilidades necesarias y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión; iii) La afectación a las condiciones de seguridad para los inspectores motiva la desactivación del punto de desembarque por Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización; iv) Durante el Transporte del recurso caballa proviene de las descargas de embarcaciones autorizadas a la pesca exploratoria aprobada, deberán contar con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o los administradores de los puntos de desembarque; y, v) Las Plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente solo procesarán el recurso materia de la pesca exploratoria que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o los administradores de los puntos de desembarque"; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, concluyó y recomendó que: i) En atención a la propuesta formulada por el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, esta Dirección General considera viable la realización de una Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus), que autorice su extracción en todo el litoral peruano a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente, con una vigencia de quince (15) días calendario; la cual llevará como anexo el formato de desembarque pesca exploratoria de caballa y los puntos de desembarque autorizados en el marco de la Pesca Exploratoria del recurso caballa; y, ii) Se recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

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