Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 153

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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directamente contra su desarrollo y colocarlos en un riesgo alto. Para el caso de adolescentes mayores de 14 años, si bien pueden desarrollar actividades laborales, los trabajos no permitidos están considerados en el Decreto Supremo 003 ­ 2010 ­ MIMDES13. Recoger esta información a partir de la siguiente pregunta: ¿Qué haces luego del colegio? · Ítem 6. Indicar si el NNA ha sufrido agresiones previas. Recabar información sobre la existencia de anteriores episodios de violencia. Se puede recurrir al SIDPOL a fin de verificar denuncias previas. · Ítem 7. Indicar qué tipo de heridas le generó el/ la agresor/a al NNA, para ello se deberá utilizar la observación de signos o señales evidentes para evaluar la gravedad del riesgo y si se requiere una intervención médica de emergencia. Se deberá marcar según corresponda tomando en cuenta lo descrito por el adulto acompañante, lo observado o el relato del NNA en caso de ser necesario. · Ítem 8. El NNA pasa largas horas solo/a en casa sin que un/a adulto/a lo/a cuide. Esto permitirá verificar la desprotección familiar, indicando si es que el NNA tiene que estar solo, lo cual aumentaría el riesgo de daño a su integridad. Recoger esta información a partir de la siguiente pregunta: ¿Quién te acompaña cuando estás en tu casa? · Ítem 9. Indicar cuál es el vínculo entre el NNA y la persona agresora. Una relación más cercana a la víctima, podría determinar un mayor riesgo para el NNA. Esta información se podrá recabar en el momento de la denuncia. · Ítem 10. El cuidador/a principal tiene alguna enfermedad física o mental que impide cuidar adecuadamente al NNA. Indagar si es que el cuidador/a principal tiene alguna condición que limita su capacidad de protección al NNA. Esta información se podrá recabar con información consignada en la denuncia o haciendo la pregunta al adulto acompañante. · Ítem 11. El/la agresor/a vive o frecuenta su casa. Indicar si es que el/la agresor/a tiene facilidad de contacto con el NNA por vivir o frecuentar el hogar. Esta información se podrá recabar en el momento de la denuncia. · Ítem 12. El/la agresor/a usa o consume drogas/ alcohol con frecuencia. Anotar si el agresor/a es dependiente de las sustancias citadas, lo cual sitúa en mayor vulnerabilidad del NNA. Esta información se podrá recabar en el momento de la denuncia. · Ítem 13. El agresor/a tiene antecedentes policiales o penales. Verificar en el SIDPOL si es que la persona agresora presenta denuncias similares. · Ítem 14. Existe alguna persona que apoye o ayude al NNA cuando tiene alguna dificultad. Se solicitará el nombre de la persona que apoya o ayuda al NNA cuando tiene alguna dificultad, con la finalidad que se tome contacto con esta persona en caso de requerir apoyo de redes de soporte del NNA al momento de dictar la medida de protección. Recoger esta información a partir de la siguiente pregunta: cuando tienes alguna dificultad, ¿a quién acudes? En caso se reconozca al agresor/a como persona de apoyo, consignar "NO". · Ítem 15. Ha recibido ayuda de alguna institución. Esta pregunta busca recabar información en el caso de que la víctima haya sido violentada previamente y recibió ayuda y/o atención de alguna institución.

Recoger esta información a partir de la siguiente pregunta: ¿has recibido ayuda de alguna institución previamente? III.- INSTRUCCIÓN FINAL Se adoptará las medidas correspondientes respecto al riesgo en el que se encuentra. IV.- INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA FICHA DE VALORACIÓN DEL RIESGO EN PERSONA ADULTA MAYOR I.- INSTRUCCIONES GENERALES La ficha de valoración del riesgo consta de 32 ítems, se aplica para valorar el riesgo de agravamiento de la violencia en personas adultas mayores afectadas por violencia familiar de tipo psicológico, físico, patrimonial, negligencia y abandono. II.- INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS 2.1 La persona operadora del servicio que realice la valoración del riesgo a través del presente instrumento, deberá solicitar a la víctima el consentimiento informado

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Trabajos peligrosos por su naturaleza: 1.- Trabajo en la extracción y procesamiento de minerales metálicos y no metálicos realizados por la actividad minera formal o informal en cualquier de sus estratos incluyendo la minería informal; en las labores subterráneas, en excavaciones, lavaderos y canteras; 2.- Trabajos en los que se utilice herramientas tipo manual o mecánico y equipos especializados y que requieren capacitación y experiencia para su uso así como la operación de equipos industriales; 3.- Trabajos que impliquen el contacto y/o la exposición de las personas a productos químicos, sustancias tóxicas, sustancias cáusticas, vapores y gases tóxicos, sustancias corrosivas y elementos inflamables; 4.- Trabajos de transformación de materias primas que se realizan en la fabricación artesanal de ladrillos, adobes y la fabricación de lajas de piedra decorativas; 5.- Trabajos en alta mar o sumergidos bajo el agua; 6.- Trabajo de pesca en industria pesquera artesanal que impliquen cargamento pesado; 7.- Trabajos en alturas superiores a dos metros; 8.- Trabajo vinculados a energía eléctrica; 9.- Trabajos con exposición a ruidos continuos e intermitentes superiores a 60 decibles o a ruidos impacto; 10.- Trabajo con exposición a radiaciones ionizantes y no ionizantes; 11.- Trabajo en contacto con residuos de animales deteriorados y en contacto con aniamles portadores de enfermedades infectocontagiosas; 12.- Trabajo en producción, reparto y venta de bebidas alcohólicas; 13.- Trabajo donde se expongan a ser utilizados para elaboración de material pornográfico; 14.Trabajo de cuidado y vigilancia de personas así como predios u lugares que puedan poner en riesgo su seguridad; 15.- Trabajos en espacios cerrados, estrechos o aislados y sin ventilación; 16.- Trabajos con exposición a temperaturas extremas de manera continua o intermitente; 17.- Trabajos en levantamiento y traslado manual de carga, que exceda los límites permitidos; 18.- Trabajos recolectando y seleccionando basura, residuos y otros similares; 19.- Trabajo en el transporte, manipulación y cuidado de valores que ponen como responsable a un menor de 18 años.; 20.Trabajos relacionados a la fabricación y manejo de sustancias explosivas para la fabricación de artículos pirotécnicos o su colocación para su uso como efecto explosivo. Trabajos peligrosos por sus condiciones: 1.Trabajos en jornadas extensas, por encima de las horas establecidas en el Códigos de Niños y Adolescentes; 2.- Trabajo que se realicen con ausencia de medidas sanitarias, de higiene y seguridad; 3.- El trabajo que se realice en medias de transporte público, interurbano o interprovincial; 4.- El trabajo que, por su horario, distancia o exigencias, impida la asistencia al centro educativo, socializarse entre pares o comunicarse con su familia de origen; 5.- Los trabajos en los que las y los adolescentes estén expuestos a abusos de orden físico, psicológico o sexual; 6.- El trabajo doméstico que realiza en casa de terceros, familiares o no, los que se realizan por debajo de la edad mínima de admisión al empleo y donde se pernocta bajo la modalidad "cama adentro", que impda la supervisión o inspección de trabajo; 7.-Trabajos en ambientes de espectáculos o similares, cuando expongan a los adolescentes a riesgos para su integridad física, psicológica y moral; 8.Trabajos en horarios nocturnos entre las 19:00 a 7:00 horas, siempre que no estén autorizados por el juez; 9.- Trabajos que se realicen en la vía pública y que exponen a los y las adolescentes a accidentes de tránsito, violencia, explotación sexual y abuso.

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