Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

formas de violencia accedan efectiva y oportunamente a los servicios de salud, jurídicos y sociales que coadyuven a la protección de su integridad personal y la recuperación de bienestar. 112.3 Ámbito de la sanción a las personas agresoras de las mujeres e integrantes del grupo familiar, que incluye la actuación intersectorial e intergubernamental dirigida a garantizar un proceso judicial célere y diligente que establezca las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. 112.4 Ámbito de reeducación para las personas agresoras, que incluye la actuación intersectorial e intergubernamental dirigida a garantizar el funcionamiento de servicios de tratamiento que contribuyan a la reinserción social de las personas agresoras. 112.5 Los Ministerios así como los Gobiernos Regionales y Locales contribuyen a la implementación del Protocolo Base de Actuación Conjunto en el marco de sus competencias. Artículo 113.Instrumentos normativos complementarios Cuando se trate de temas especializados como Feminicidio, Tentativa de feminicidio, Trata de personas y otras modalidades de violencia, el Protocolo Base de Actuación Conjunta hace referencia y remite su aplicación a las normas, protocolos y otros instrumentos legales, en cuanto no se opongan a los contenidos de la Ley y su Reglamento. Artículo 114.- Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras El Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras se encuentra a cargo del Ministerio Público y contiene mínimamente la siguiente información: 1. Nombres y apellidos, documento nacional de identidad, sexo, edad, dirección domiciliaria, correo electrónico y teléfonos de la víctima. 2. Nombres y apellidos, documento nacional de identidad, sexo, edad, dirección domiciliaria, correo electrónico y teléfonos de la persona agresora. 3. Relación con la víctima. 4. Existencia de denuncias y antecedentes anteriores. 5. Juzgado que dictó las medidas de protección. 6. Medidas de protección y medidas cautelares dictadas. 7. El delito o falta tipificada. 8. Fiscalía o Juzgado a cargo del caso. 9. Juzgado que emite la sentencia condenatoria. 10. Fecha de la sentencia condenatoria. Artículo 115.- Acceso a la información del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras La información que contiene el Registro es reservada. Las instituciones públicas vinculadas al proceso tienen acceso a los datos del Registro conforme a la regulación de confidencialidad de la información prevista en su oportunidad por el Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras aprobado por el Ministerio Público. Artículo 116.- El Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 116.1. Es un mecanismo de articulación intersectorial del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que tiene por finalidad elaborar informes, estudios y propuestas en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, priorizando de forma especial la violencia de las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad: niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, entre otros. 116.2. El Observatorio desarrolla un sistema de información permanente que brinda insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

116.3. Todas las entidades integrantes del sistema: proporcionan información estadística y de las acciones desarrolladas en el ámbito de su competencia para el seguimiento a las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta materia. Artículo 117.- Funciones del Observatorio Son funciones del Observatorio Nacional: 1. Recolectar, registrar, procesar, analizar, publicar y difundir información periódica, sistemática y comparable sobre la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tomando en consideración los sistemas de información que poseen las entidades integrantes. 2. Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causa de violencia. 3. Celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas, nacionales u organismos internacionales, con la finalidad de articular el desarrollo de estudios e investigaciones. 4. Otras funciones que considere su Reglamento. Artículo 118.- Composición del Observatorio El Observatorio cuenta con un Consejo Directivo, que es el máximo órgano de dirección y ejecución; integrado por los representantes de alto nivel de las siguientes instituciones: 1. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables quien la preside. 2. Ministerio del Interior. 3. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 4. Ministerio de Salud. 5. Poder Judicial. 6. Ministerio Público. 7. Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 119.- Dirección Ejecutiva del Centro de Altos Estudios La Dirección Ejecutiva del Centro de Altos Estudios constituye el órgano de gestión que está a cargo de un Comité Ejecutivo adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 120.- Comité Ejecutivo del Centro de Altos Estudios 120.1. El Comité Ejecutivo del Centro de Altos Estudios es el máximo órgano de dirección y ejecución. Se encuentra presidido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y está integrado por representantes de alto nivel de la Academia de la Magistratura, la Escuela del Ministerio Público, el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 120.2. Tiene como principal función la articulación de esfuerzos del Estado para desarrollar acciones de capacitación, formación y especialización sobre la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en el marco del Sistema Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Artículo 121.- Formación del Comité consultivo Se conforma un Comité Consultivo presidido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables e integrado por los y las representantes de las universidades y centros de investigación interesados en la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar entre otros. El Reglamento del Centro de Altos Estudios establece su composición.

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