Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 157

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

595079

Conforman el Grupo de Trabajo de apoyo a la Presidencia de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), dentro del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2016-MIMP Lima, 25 de julio de 2016 Visto, el Informe Nº 020-2016-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación; CONSIDERANDO Que, desde 1948 el Perú es país miembro y fundador de la Organización de Estados Americanos (OEA) mediante la adopción de la Carta de la Organización de Estados Americanos; Que, el Estado peruano es miembro de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), organismo consultivo de la Organización de Estados Americanos (OEA) y el principal foro generador de políticas hemisféricas para la promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad y la equidad de género; Que, mediante Nota Nº 7-5-M/039 del 29 de marzo de 2016, el Gobierno de Perú envió su candidatura para la Presidencia de la CIM, representado por su Delegada Titular, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, durante la 37º Asamblea de Delegadas de la CIM realizada el 24 y 25 de mayo del presente año en Lima, se eligió a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su calidad de Delegada titular del Estado peruano, para ocupar la presidencia del citado organismo internacional; Que, el artículo 24 del Estatuto de la CIM dispone las múltiples y diferentes funciones que debe ejercer su Presidenta; en ese sentido, dichas funciones son las que deberá cumplir la Ministra del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, adicionales a las labores y actividades propias de su cargo nacional, por lo que se hace necesario crear un Grupo de Trabajo que le brinde asistencia para un mejor desempeño de la Presidencia de la CIM; Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo podrá encargar a Grupos de Trabajo aquellas funciones que no se encuentren reservadas a las comisiones; Que, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establece la rectoría del Sector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujeres y, como finalidad el diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mismas; Que, el artículo 74, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº003-2012-MIMP y modificatorias, asigna a la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación la función de formular las estrategias para la promoción y protección de los derechos de las mujeres en las instancias internacionales y en los sistemas de integración; Que, mediante Informe Nº 020-2016-MIMP-DGIGND la Dirección de Igualdad de Género y no Discriminación considera necesaria la conformación de un Grupo de Trabajo para darle sostenibilidad y apoyo a la Presidencia de la CIM, que será ejercida por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Estando a lo señalado, corresponde conformar el Grupo de Trabajo de apoyo a la Presidencia de la CIM, dentro del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;

Artículo 1.- Conformación y objeto del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo de apoyo a la Presidencia de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), dentro del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (en adelante, Grupo de Trabajo), con el objeto de brindar asistencia a la Presidenta de la CIM en el ejercicio de sus funciones. Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) El/La Director/a General de la Dirección de Igualdad de Género y No Discriminación, quien lo presidirá. b) Un/a representante de Gabinete de Asesores. c) Un/a representante de la Oficina de Cooperación Internacional. Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo podrán contar con un/a representante alterno/a. Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Brindar asistencia a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en las funciones y tareas que hayan sido asumidas en su calidad de Presidenta de la CIM. b) Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones de los instrumentos jurídicos que rigen a la CIM, las decisiones de sus Asambleas y de su Comité Directivo. Artículo 4.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle el apoyo técnico y administrativo permanente. La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 5.- Designación de representantes alternos/as En los casos que corresponda, cada integrante puede designar a un/a representante alterno/a mediante comunicación dirigida a la Presidencia del Grupo de Trabajo dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Participación de otras unidades e instituciones El Grupo de Trabajo puede convocar en calidad de invitados/as a integrantes de las Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a instituciones públicas o privadas, así como a expertos/as cuya participación estime necesaria para la consecución de sus fines. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en el plazo de tres (03) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Plazo de Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de tres (03) años, periodo en el cual la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejercerá el cargo de Presidenta de la CIM. Artículo 9.- Financiamiento La participación de los y las representantes designados/as ante el Grupo de Trabajo es Ad Honorem y sus actividades no demandan recursos adicionales al tesoro público.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.