Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 162

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Dirección de Investigación y Registro, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº02-2014MIMP, la Ley Nº 29535, Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana, la Ley Nº 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual, la Ley Nº 29524, Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y establece disposiciones para la atención de personas sordociegas, la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-2016-MIMP, y la Resolución Suprema Nº 007-2014-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, que, en anexo adjunto y debidamente visado, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El Reglamento aprobado en el artículo precedente, será publicado en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS (www.conadisperu.gob.pe). Artículo 3.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Presidencia Nº 033-2008-PRE/CONADIS de fecha 16 de octubre de 2008, la Resolución de Presidencia Nº 013-2009-PRE/CONADIS de fecha 6 de febrero de 2009, la Resolución de Presidencia Nº 054-2011-PRE/ CONADIS de fecha 07 de abril de 2011 y la Resolución de Presidencia Nº 0098-2011-PRE/CONADIS, de fecha 13 de octubre de 2011. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad en el Diario Oficial "El Peruano" y el portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS. Artículo 5.- NOTIFICAR la presente resolución a la Secretaría General, a la Dirección de Investigación y Registro, y a la Oficina de Asesoría Jurídica, para conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO BOLAÑOS GALDOS Presidente (e) Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1409385-1

PRODUCE
Autorizan viaje de biólogas del IMARPE a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2016-PRODUCE Lima, 26 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es una persona jurídica de derecho público interno que depende sectorialmente del Ministerio de la Producción, asimismo tiene por finalidad realizar investigaciones científicas y tecnológicas del mar y de las aguas continentales

y de los recursos de ambos, con el objeto de lograr el racional aprovechamiento de los mismos y sin que en el cumplimiento de sus fines incida o duplique las investigaciones que realicen otras instituciones similares, con las cuales mantendrá la debida y adecuada coordinación, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 95 que aprueba la Ley del Instituto del Mar del Perú; Que, mediante Carta de fecha 02 de mayo de 2016 el señor George Watters, PhD, Chief Scientist, U.S. AMLR Program, Director, Antarctict Ecosystem Research Division ­ National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA) hace la invitación para que dos científicos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE participen en el Crucero Antártico de Invierno para investigar el krill y el ecosistema alrededor de las islas South Shetland a desarrollarse del 01 al 28 de agosto de 2016; Que, la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA) es una agencia científica del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América cuyas actividades se centran en las condiciones de los océanos y la atmósfera, avisa del tiempo meteorológico, prepara cartas de mares y de cielos, guía sobre el uso y la protección de los recursos oceánicos y costeros, y conduce estudios para mejorar el entendimiento y la administración del ambiente, en ese contexto, a través del Programa Antartic Marine Living Resources (AMLR) organiza expediciones antárticas, teniendo programado para agosto del presente año el Crucero Antártico de Invierno para investigar el krill y el ecosistema alrededor de las islas South Shetland; Que, la expedición antártica es conveniente y provechosa para el IMARPE, toda vez que permitirá complementar los estudios sobre el krill y otras especies de zooplancton antártico, así como el avistamiento de aves y mamíferos; del mismo modo, la interacción y el apoyo conjunto en los esfuerzos de investigación antártica permitirá fortalecer y consolidar las relaciones de intercambio científico, promoviendo la atención de los requerimientos de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCAMLR, por sus siglas en inglés) y de la amplia comunidad científica antártica; asimismo, brindará apoyo efectivo al cumplimiento de los compromisos adquiridos en la Política Nacional Antártica del Perú, formulada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco del Tratado Antártico; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que el requerimiento de autorizaciones de viaje al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante Resolución Suprema; Que, mediante Acuerdo Nº 054-2016-CD/O del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, de fecha 13 de junio de 2016, se aprobó y autorizó el viaje en comisión de servicios de las biólogas Elda Luz Pinedo Arteaga y Regina Elena Aguilar Arakaki en el Crucero Antártico de Invierno para investigar el krill y el ecosistema alrededor de las islas South Shetland a bordo del rompehielos RV Nathaniel B. Palmer del 01 al 28 de agosto de 2016, asimismo, se acordó cubrir los gastos de pasajes aéreos y viáticos hasta Punta Arenas, República de Chile, lugar de abordaje de la expedición; Que, conforme al itinerario de viaje que obra en los antecedentes, resulta pertinente autorizar el viaje en comisión de servicios de las biólogas Elda Luz Pinedo Arteaga y Regina Elena Aguilar Arakaki del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, del 01 de agosto al 02 de septiembre de 2016, a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto del Mar del Perú IMARPE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

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