Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 173

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595095

CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador para la implementación del Plan Integral para el Espacio Urbano conformado por las ciudades de Huaquillas y Aguas Verdes y el Canal de Zarumilla", fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota RE (DGA-SUD) N° 5-12-A/07 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 13 de noviembre de 2015 y Nota N° 17561/MREMH/GM/ SALC/2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador, de fecha 19 de noviembre de 2015; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador para la implementación del Plan Integral para el Espacio Urbano conformado por las ciudades de Huaquillas y Aguas Verdes y el Canal de Zarumilla", formalizado mediante intercambio de Notas, Nota RE (DGA-SUD) N° 5-12-A/07 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 13 de noviembre de 2015 y Nota N° 17561/MREMH/ GM/SALC/2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador, de fecha 19 de noviembre de 2015. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1409580-5

naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional, lo cual supone, como lo señala el mencionado instrumento internacional, prestar ayuda y asistencia a los nacionales que envía; Que, dicha función se encuentra recogida como una de naturaleza específica respecto del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el inciso 17 del artículo 6 de la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, que indica proteger, cautelar y promover los intereses del Estado y sus nacionales en el exterior. En esa línea, y de acuerdo a los artículos 115, 116 y 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, la función de protección y asistencia de los peruanos en el exterior ha sido encomendada a la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; Que, la función consular se desarrolla, entre otras líneas de acción, a través del Programa de Asistencia Humanitaria, según lo previsto en el artículo II del Título Preliminar del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE; Que, de acuerdo al artículo 272 del mencionado Reglamento, los peruanos que por alguna circunstancia se encuentren en situación de indigencia o necesidad extrema comprobada en el exterior, podrán tener acceso a los programas de asistencia humanitaria del Estado peruano a través de las oficinas consulares del Perú; Que, en cumplimiento de las obligaciones internacionales a cargo del Estado peruano y de las funciones específicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha autorizado al Ministerio de Relaciones Exteriores a otorgar subvenciones económicas a los connacionales que se encuentran en condición de indigencia o de necesidad extrema en el exterior, independientemente de su condición migratoria, así como para la repatriación de sus restos mortales; siempre que no haya sido posible hacer uso de alguna otra forma de asistencia; Que, en virtud de dicho marco legal, se deben emitir las disposiciones reglamentarias para la aplicación de lo establecido en la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento que regula y establece límites en el otorgamiento de subvenciones económicas a los nacionales en el exterior que se encuentren en condición de indigencia o de necesidad extrema. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado mediante el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- Publicación El presente decreto supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la ministra de Relaciones Exteriores.

Aprueban el Reglamento que regula y establece límites en el otorgamiento de subvenciones económicas a los nacionales en el exterior que se encuentren en condición de indigencia o de necesidad extrema
DECRETO SUPREMO Nº 063-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, de la cual el Perú es Parte, contempla en su artículo 5, como una de las funciones consulares que debe observar todo Estado, la protección de sus nacionales en el Estado receptor, sean personas

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