Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 175

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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como en los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Elevar la categoría a la Agencia Consular de Italia en Chacas, Áncash, a Consulado. Artículo 2°.- Modificar la circunscripción del Consulado de Italia en Chacas, Áncash, que comprenderá en lo sucesivo los departamentos de Áncash, Huánuco y Ucayali. Artículo 3º.- Reconocer al señor Abele Capponi, como Cónsul de Italia en Chacas, Ancash, con jurisdicción en la circunscripción de los departamentos de Áncash, Huánuco y Ucayali. Artículo 4º.- Extender el Exequátur correspondiente. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1409580-14

SALUD
Decreto Supremo que modifica el Anexo del Decreto Supremo N° 021-2005-SA, que aprueba la creación del Sistema Nacional de Articulación de Docencia - Servicio e Investigación en Pregrado de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 028-2016-SA El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 9 establece que el Estado determina la Política Nacional de Salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en su Título Preliminar, numeral XV, señala que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud; asimismo, en su artículo 123 menciona que la autoridad de salud a nivel nacional es la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en su artículo 4 establece la calidad de organismo rector del Sector Salud del Ministerio de Salud; asimismo, en su artículo 3 menciona como parte de su ámbito de competencias de rectoría sectorial, a los recursos humanos en salud; Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en su artículo 3, establece que la universidad brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural; adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Asimismo, su artículo 6 menciona como una de los fines de la universidad, el formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país; Que, de acuerdo a los Lineamientos y Medidas de Reforma del Sector Salud, el Estado debe promover la formación, asignación y supervisión de la calidad de los

recursos humanos en salud para que respondan a la atención de los problemas de salud de la población, por lo que es necesario se efectúen mejoras en los procesos de articulación entre las instituciones formadoras y prestadoras de servicios de salud, humanista, en el marco del ejercicio de la autonomía universitaria y el pleno respeto a los derechos fundamentales de la persona humana; Que, el Decreto Supremo N° 021-2005-SA, que aprueba la creación del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud, en el artículo 15 de su anexo señala que las Normas del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud serán sometidas a revisión cada cuatro años; Que, en dicho contexto, el Ministerio de Salud, ha sustentado la necesidad de modificar los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14 y Disposiciones Complementarias, así como incorporar la Tercera Disposición Complementaria al anexo del Decreto Supremo N° 0212005-SA, que aprueba la creación del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud, a fin de promover la articulación de docencia, servicio e investigación en la formación de los profesionales de Ciencias de la Salud, de acuerdo a las necesidades de la población y en el marco de las políticas nacionales de salud; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario disponer la modificación del anexo del Decreto Supremo N° 021-2005-SA, que aprueba la creación del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 14 del anexo del Decreto Supremo N° 021-2005-SA. Modifíquese los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 14 del anexo del Decreto Supremo N° 021-2005-SA, que aprueba la creación del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: "Artículo 1°.- El Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud (SINAPRES) es la instancia de articulación entre las instituciones formadoras de profesionales de la salud, las sedes docentes y sus ámbitos geográfico-sanitarios, en el marco de las políticas y planes de los Sectores Salud y Educación. Estas funciones se desarrollarán con pleno respeto a la autonomía universitaria. Lo dispuesto en la presente norma es referencial para las demás instituciones públicas y privadas que conforman el Sector Salud." "Artículo 4°.- Base Legal del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud: a) Ley N° 26842, Ley General de Salud. b) Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. c) Ley N° 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. d) Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. e) Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. f) Ley Nº 30220, Ley Universitaria. g) Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. h) Decreto Legislativo Nº 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud. i) Decreto Supremo N° 007-2016-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

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