Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 176

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

j) Resolución Ministerial N° 573-2003-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones de Salud y de las Direcciones de Redes de Salud, y modificatoria. k) Resolución Ministerial N° 456-2007/MINSA, que aprueba la NTS N° 050-MINSA/DGSP-V.01: "Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo". l) Resolución Ministerial Nº 464-2011/MINSA, que aprueba el Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad. m) Resolución Ministerial Nº 546-2011/MINSA, que aprueba la Norma Técnica de Salud Nº 021-MINSA/DGSP V.03 "Categorías de Establecimientos del Sector Salud". n) Resolución Ministerial Nº 076-2014/MINSA, aprueban la "Guía Técnica para la Categorización de Establecimientos del Sector Salud". "Artículo 5°.- Son Definiciones Operacionales para efectos del presente documento: (...) c) Prácticas Preprofesionales: desarrollo de competencias por estudiantes de pregrado en los campos clínicos, sociosanitarios y de gestión en las Sedes Docentes autorizadas por el Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud, y ejecutadas bajo estricta tutoría de la universidad. (...) e) Prestaciones de Salud: acciones sanitarias de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación, desarrolladas tanto intramural como extramuralmente; y acciones de gestión; realizadas en un ámbito geográficosanitario determinado. (...) h) Ámbito Geográfico-Sanitario: espacio delimitado considerando la organización político-administrativa y la organización de la atención de salud, y que considera aspectos culturales y sociales en una región determinada. Para efectos de la programación en el Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud, incluye a las Sedes Docentes, así como a las comunidades de la jurisdicción correspondiente. i) Sede Docente: Se considera sede docente a las siguientes: - Institución para el campo de gestión: Ministerio de Salud, sus organismos públicos y órganos desconcentrados, así como las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales. - Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales. Las sedes docentes son autorizadas por el Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud, para lo cual deben cumplir con los criterios para la docencia universitaria de acuerdo a estándares aprobados por el Comité Nacional de Pregrado de Salud. (...) k) Campo de Gestión: espacio para actividades de gestión en una Sede Docente, para el desarrollo de experiencias de aprendizaje que contribuyan al logro de las competencias de un estudiante." "Artículo 6°.- Integran el Sistema Nacional de Articulación de Docencia ­ Servicio e Investigación en Pregrado de Salud las siguientes instituciones: (...) b) Sedes Docentes que tengan convenio con la Universidad. (...)". "Artículo 7°.- El Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud está organizado en: a) El Comité Nacional de Pregrado de Salud.

b) Los Comités Regionales de Pregrado de Salud c) La Secretaría Ejecutiva. d) Los Subcomités de Sede Docente." "Artículo 8°.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud es la máxima instancia del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud, y está integrado por: a) El Director General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Salud. b) Un representante del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (DVM- PAS). c) Un representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública (DVM-SP). (...) e) Un representante del Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS). (...)." "Artículo 9°.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud será presidido en forma alternada, durante un año, por: a) El Director General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Salud. (...)". "Artículo 10°.- Los Comités Regionales de Pregrado de Salud estarán integrados por: (...) Las universidades que no tienen sede central en el ámbito regional no serán parte del COREPRES correspondiente, aunque sus representantes podrían participar con voz, pero sin voto. El número de representantes de las universidades será igual al número de representantes de las instituciones prestadoras (incluyendo al Gobierno Regional), para lo cual se incrementará los representantes de estas instituciones, según sea necesario." "Artículo 11°.- Son funciones de la Presidencia del Comité Nacional de Pregrado de Salud: a) Representar al SINAPRES. b) Ser el vocero oficial del CONAPRES, salvo delegación o autorización expresa a alguno de sus miembros. c) Convocar y dirigir las sesiones del CONAPRES. d) Por delegación del CONAPRES, establecer relaciones de colaboración recíproca con las organizaciones internacionales, nacionales y regionales de similar naturaleza, e instituciones de cooperación técnica y financiera. e) Suscribir convenios aprobados por el CONAPRES. f) Suscribir las actas de las sesiones, junto a todos los integrantes del CONAPRES que hayan participado en dichas sesiones. g) Suscribir los documentos oficiales y actos resolutivos que emita el CONAPRES." "Artículo 13°.- Son funciones del Comité Nacional de Pregrado de Salud: (...) e) Aprobar las normas y procedimientos para la definición de ámbitos geográfico-sanitarios y número y distribución de campos clínicos, sociosanitarios y de gestión; y otros requeridos para el logro de los objetivos del Sistema. f) Establecer normas, estándares y procedimientos para la evaluación y autorización de Sedes Docentes. g) Establecer los criterios para la determinación del número de campos clínicos, sociosanitarios y de gestión, de acuerdo a las necesidades del país así como la capacidad de las Sedes Docentes. h) Regular las prácticas preprofesionales y las rotaciones en las Sedes Docentes, incluyendo a los alumnos que provienen del extranjero.

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