Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 177

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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(...) o) Emitir los lineamientos para la gestión de los convenios de cooperación de docencia-servicio y emitir opinión favorable cuando corresponda, en el contexto de la delimitación de los ámbitos geográfico sanitarios. p) Dictar las directrices del Internado de Ciencias de la Salud". "Artículo 14°.- Son funciones de los Comités Regionales de Pregrado de Salud: (...) f) Determinar el número de campos clínicos, sociosanitarios y de gestión de acuerdo a los criterios establecidos por el Comité Nacional, realizando la distribución correspondiente entre las Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud. g) Ejecutar el proceso de autorización de las instituciones públicas y/o establecimientos de salud como Sedes Docentes, conforme al marco normativo nacional del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud, determinando el número máximo de alumnos e internos de las diversas profesiones de la salud que pueden ser recibidos en cada servicio de salud, número que debe estar de acuerdo a su capacidad instalada, recursos y disponibilidad presupuestal. h) Constituir en cada ámbito, los Subcomités y Comisiones que sean necesarios para su adecuado funcionamiento, supervisando y evaluando las acciones conjuntas de docencia-servicio que realicen el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y la Universidad. (...) j) Regular las prácticas preprofesionales y las rotaciones de pregrado en las Sedes Docentes, conforme a lo establecido por el Comité Nacional de Pregrado de Salud. k) Emitir la opinión favorable para los convenios específicos en su ámbito conforme a lo establecido por el Comité Nacional de Pregrado de Salud. l) Hacer cumplir el marco normativo de la gestión de la investigación conforme a lo establecido por el Comité Nacional de Pregrado de Salud. m) Hacer cumplir las directrices del Internado de Ciencias de la Salud, conforme a lo establecido por el Comité Nacional de Pregrado de Salud." Artículo 2.- Modificación de las Disposiciones Complementarias del anexo del Decreto Supremo N° 021-2005-SA. Modifíquese el numeral iii. del literal d. de la Primera Disposición Complementaria y modifíquese la Segunda Disposición Complementaria del anexo del Decreto Supremo N° 021-2005-SA, que aprueba la creación del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud, las cuales quedan redactadas en los siguientes términos: "Primera.- Para efectos de lo establecido en los artículos 13°, incisos e) y g) y 14° incisos e) y f), los Comités deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: (...) d. Considerar para la distribución de los campos clínicos y la delimitación de ámbitos geográficossanitarios, los siguientes criterios en forma integral: (...) iii. Presencia de docentes, en condición de Profesor Ordinario, Extraordinario o Contratado, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, a fin que desarrollen actividades de formación en la Sede Docente. (...)" "Segunda.- A través del Reglamento Interno del Comité Nacional de Pregrado de Salud se conformarán los Subcomités establecidos en el artículo 13°, inciso i)." Artículo 3.- Incorporación de la Tercera Disposición Complementaria al anexo del Decreto Supremo N° 021-2005-SA. Incorpórese la Tercera Disposición Complementaria al anexo del Decreto Supremo N° 021-2005-SA, que aprueba la creación del Sistema Nacional de Articulación

de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud, la misma que queda redactada de la siguiente manera: "Tercera.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud ­ CONAPRES propone el Reglamento del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud, el cual será aprobado mediante Resolución Ministerial en el plazo de 60 días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente disposición. Asimismo, el CONAPRES aprueba mediante acto resolutivo su Reglamento Interno dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Reglamento del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud a que se refiere el párrafo precedente. Sobre la base del Reglamento Interno del Comité Nacional de Pregrado de Salud - CONAPRES, los Comités Regionales de Pregrado de Salud propondrán la adecuación e implementación de sus respectivos Reglamentos, los cuales son aprobados mediante acto resolutivo del CONAPRES." Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguense y/o déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1409577-11

Reglamento de la Ley N° 30423, Ley que establece las medidas para fortalecer la autoridad de salud a nivel nacional, con el fin de garantizar la prevención, control de riesgos y enfermedades de la población
DECRETO SUPREMO Nº 029-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. De la misma manera, el Estado determina la política nacional de salud y que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

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