Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 178

595100

NORMAS LEGALES
DECRETA:

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, los numerales 1) y 3) del Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen como competencias del Ministerio de Salud, la salud de las personas, así como epidemias y emergencias sanitarias; Que, el artículo 4 de la antes referida norma, señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada norma, disponen como función rectora del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1161 modificó el artículo 123 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, estableciendo que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, teniendo a su cargo como Organismo del Poder Ejecutivo, la formulación, dirección y gestión de la política de salud, actuando como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el artículo 1 de la Ley N° 30423, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Autoridad de Salud de Nivel Nacional con el fin de Garantizar la Prevención, Control de Riesgos y Enfermedades de la Población, señala que su objetivo es fortalecer la Autoridad de Salud del nivel nacional, para el cumplimiento de su rol conductor de la política nacional en salud; Que, los literales a), b) y c), del artículo 2 de la precitada Ley, incorpora el artículo 127-A a la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponiendo que la Autoridad de Salud de nivel nacional, como ente rector del sistema de salud, y en el marco del proceso de descentralización está facultado para realizar el seguimiento, fortalecimiento y mejoramiento continuo del ejercicio de las funciones transferidas a los gobiernos regionales, principalmente de los temas relacionados a la gestión de salud pública; emitir informes de monitoreo y supervisión conteniendo disposiciones de obligatoria implementación por parte de la autoridad sanitaria regional y/o local, ante riesgos de salud pública originados por incumplimiento de sus funciones o por factores exógenos, e intervenir en todo o en parte del territorio nacional, para implementar medidas de respuesta efectivas e inmediatas de carácter temporal, con el propósito de anticipar, mitigar y dar respuesta ante situaciones que pongan en riesgo la salud de las personas; Que, asimismo, la Ley N° 30423, incorpora la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final, a la Ley N° 26842, Ley General de la Salud, estableciendo que la implementación de medidas de respuesta efectivas e inmediatas ante situaciones que pongan en riesgo la salud de las personas, establecidas en el literal c) del artículo 127-A de la Ley N° 30423, constituyen un supuesto de emergencia sanitaria regulado por el Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; Que, en virtud de ello, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30423, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Autoridad de Salud de Nivel Nacional con el fin de Garantizar la Prevención, Control de Riesgos y Enfermedades de la Población; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el "Reglamento de la Ley N° 30423, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Autoridad de Salud de Nivel Nacional con el fin de Garantizar la Prevención, Control de Riesgos y Enfermedades de la Población", que consta de seis (6) Títulos, veintiocho (28) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Final, y un (1) anexo que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo anterior; serán publicados en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo, es refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY N° 30423, LEY QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA FORTALECER LA AUTORIDAD DE SALUD DE NIVEL NACIONAL, CON EL FIN DE GARANTIZAR LA PREVENCIÓN, CONTROL DE RIESGOS Y ENFERMEDADES DE LA POBLACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar lo dispuesto en la Ley N° 30423, Ley que establece medidas para fortalecer la autoridad de salud de nivel nacional, con el fin de garantizar la prevención, control de riesgos y enfermedades de la población en cumplimiento de su rol conductor de la política nacional de salud. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación al Ministerio de Salud, como órgano rector, sus Organismos Públicos adscritos y aquellas instituciones públicas de nivel nacional, regional y local, tales como el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, la Dirección de Salud de Lima Metropolitana, los Gobiernos Regionales y locales, las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de Salud, redes, microrredes y todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud dependientes de las instancias antes señaladas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Definiciones Operativas Para la aplicación del presente Reglamento se utiliza las siguientes definiciones: a. Autoridad Sanitaria Nacional o Autoridad de Salud del nivel nacional: El Ministerio de Salud (MINSA) de conformidad con el artículo 123 de la Ley 26842, Ley General de Salud. b. Cadena de Respuesta: Conjunto de procesos y procedimientos que pone en marcha el sistema de salud para prevenir y controlar eventos de impacto en la salud pública. c. Daño poblacional masivo.- Exposición simultanea de una población a un riesgo asociado a un daño a la salud determinado, potencial o inmediato. d. Evaluación: Actividad que realiza un equipo multidisplinario del Ministerio de Salud para poder definir

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