Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 168

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

Legislativo que crea el Sistema Nacional de Parques Industriales; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el "Reglamento del Sistema Nacional de Parques Industriales" creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1199, que consta de seis (06) títulos, treinta y un (31) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publicar el presente decreto supremo y el reglamento que aprueba en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del Sistema Nacional de Parques Industriales creado mediante Decreto Legislativo Nº 1199; así como desarrollar los mecanismos para articular e integrar a todos los niveles de gobierno, entidades públicas y privadas intervinientes en el desarrollo industrial conforme a sus competencias. Artículo 2.- Alcance La presente norma es de aplicación obligatoria a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, y a toda persona natural o jurídica pública o privada que contribuya e impulse el desarrollo industrial, a través del desarrollo e implementación de parques industriales comprendidos en el Sistema Nacional de Parques Industriales. Los parques industriales se enmarcan en las políticas y planes dictados por el Ministerio de la Producción. TÍTULO II ARTICULACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES Artículo 3.- Articulación con el Sistema El Sistema Nacional de Parques Industriales se articula a través de políticas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades vinculados principalmente con los ámbitos de planificación y ordenamiento territorial, investigación, innovación, transferencia tecnológica, calidad y otros que contribuyan al sistema nacional. Artículo 4.- Estrategia de Fortalecimiento del Ecosistema Regional Productivo Los gobiernos regionales deben formular la Estrategia de Fortalecimiento del Ecosistema Regional Productivo, elaborada bajo un enfoque de innovación, calidad y

competitividad; en concordancia con el Plan Regional de Desarrollo Concertado. Su formulación desarrolla principalmente, cuando corresponda, los siguientes aspectos: a) Diagnóstico de las cadenas productivas bajo un enfoque de mercado y con impacto significativo en su ámbito jurisdiccional. b) Identificación de necesidades de infraestructura productiva en su ámbito jurisdiccional. c) Propuesta de proyectos y actividades orientadas al desarrollo de parques industriales en su ámbito jurisdiccional. d) Definición de indicadores de desempeño e impacto de estrategia. e) Identificación de actores responsables de la gestión. El Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Diversificación Productiva, en coordinación con el Gobierno Regional, asigna un Coordinador Regional de Fortalecimiento del Ecosistema Regional Productivo para que impulse y contribuya en la implementación de la Estrategia de Fortalecimiento del Ecosistema Regional Productivo. Artículo 5.Investigación, Innovación y transferencia tecnológica El Sistema Nacional de Parques Industriales articula con entidades de investigación, innovación y transferencia tecnológica con la finalidad de potenciar su funcionamiento. Para tal efecto se considera principalmente las siguientes entidades: a) Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP puede articularse con los componentes del Sistema Nacional de Parques Industriales con la finalidad de contribuir con su desarrollo. b) Los componentes del Sistema Nacional de Parques Industriales pueden contar en su ámbito de intervención con un Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, bajo un enfoque de demanda. c) Los Parques Científicos y Tecnológicos pueden articularse con los componentes del Sistema Nacional de Parques Industriales con la finalidad de lograr una sinergia de acciones que permita fomentar la investigación, innovación y la transferencia tecnológica con énfasis en el desarrollo industrial. d) Entidades de educación superior o instituciones de investigación, a través de la suscripción del convenio que corresponda. Artículo 6.- Infraestructura de la calidad El Sistema Nacional de Parques Industriales debe promover la infraestructura de la calidad en el ámbito de sus componentes, para lo cual el Instituto Nacional de la Calidad ­ INACAL, como responsable de gestionar el Sistema Nacional de la Calidad, fomentará la implementación de dicha infraestructura orientada a la mejora de la producción de bienes y servicios. Artículo 7.- Coordinación entre los niveles de gobierno El desarrollo de los componentes del Sistema Nacional de Parques Industriales, deberá ser coordinado por las autoridades de los distintos niveles de gobierno, acorde con su ámbito de competencia, con la finalidad de contribuir con su adecuada implementación. Para tal efecto, el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial aprobará los lineamientos o directivas que sean necesarias a propuesta de su Secretaría Técnica. TÍTULO III PARQUES INDUSTRIALES DE RELEVANCIA NACIONAL CAPÍTULO I PROCESO DE CREACIÓN Y DESARROLLO Artículo 8.- Iniciativas de creación Las iniciativas de creación de Parques Industriales de relevancia nacional en el marco del Sistema Nacional de Parques Industriales pueden ser públicas o privadas.

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