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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2016 (28/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 272

TEXTO PAGINA: 176

595518 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2016 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y del Decreto Legislativo 1154 que Autoriza los Servicios Complementarios en Salud; DECRETA: Artículo 1.- Modifi car el Anexo N° 1 “Costo hora según profesional de la salud para el cálculo de la entrega económica”, del Decreto Supremo 001-2014-SA, Reglamento del Decreto Legislativo 1154, que autoriza los Servicios Complementarios en Salud incorporando a los profesionales de la salud Asistentes Sociales o Trabajadores Sociales que prestan servicios en el campo asistencial de la salud, cuyo texto es el siguiente: ANEXO Nº 1 Costo hora según profesional de la salud para el cálculo de la entrega económica Profesionales de la Salud (*) Costo-Hora a) Médico Cirujano 42.00 b) Cirujano Dentista, Obstetra, Enfermera (o). c) Tecnólogo Médico, que se desarrolla en las áreas de terapia física y rehabilitación, laboratorio clínico y anatomía patológica, radiología, optometría, terapia ocupacional y terapia del lenguaje en el campo de la salud. d) Asistente Social (**) Biólogo, Psicólogo, Nutricionista, Químico Farmacéutico y Químico, que prestan servicio en el campo asistencial de la salud. 30.00 e) Técnico Especializado de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X. 20.00 (*) Profesionales de la salud contemplados en los Decretos Legislativos 1153 y 1162 (**) Conforme a la Ley 30112, Ley del ejercicio profesional del Trabajador Social, toda referencia a Asistente Social comprende al Trabajador Social y viceversa Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1410176-9 Aprueban modificación del Reglamento de la Ley N° 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2016-SA DECRETO SUPREMO Nº 035-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, tiene el objeto de regular los mecanismos de articulación entre los sectores involucrados en la prevención y el control de la tuberculosis, garantizando la cobertura y continuidad de una política de Estado de lucha contra esta enfermedad; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la acotada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2016-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, con la fi nalidad garantizar los derechos y deberes fundamentales de las personas afectadas por tuberculosis y establecer los mecanismos y procedimientos referidos a la coordinación entre el sector público y privado vinculados a la prevención y control de la tuberculosis que dispone la Ley Nº 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú; Que, se considera necesario modifi car el numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2016-SA, a fi n de que el Reglamento guarde correspondencia con lo previsto en la Ley Nº 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, y señale de forma adecuada los deberes y responsabilidades de la persona afectada por tuberculosis durante el tratamiento; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi ca el numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2016-SA. Modifíquese el numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, mediante Decreto Supremo Nº 021-2016-SA, en los términos siguientes: “Artículo 10.- De los deberes de las personas afectadas por la tuberculosis La persona afectada por tuberculosis, además de lo establecido por Ley, tiene los siguientes deberes: (…) 10.3 La persona afectada por tuberculosis asume la responsabilidad de acatar con las normas para el control de infecciones y bioseguridad, por lo cual deberá cumplir estrictamente con el tratamiento supervisado, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la normatividad vigente.” Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y el Reglamento en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1410176-10