Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 244

595586
Capacidad Nombre de la Matrícula de bodega Embarcación de la de la Pesquera Embarcación embarcación

NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN QUE OTORGA PERMISO DE PESCA ARTESANAL

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano



Armador

Inscripción en FECHA DE LA el Registro de RESOLUCIÓN Embarcaciones QUE Pesqueras OTORGA PERMISO Artesanales DIREPRO Chimbote DE PESCA ARTESANAL Escrito con Reg. Nº 14/04/2009 003167

FECHA

OBSERVACIONES

5

MARÍA MAXIMINA

CO-29424-CM

9.95

R.D. Nº ANIBAL FIESTAS RUIZ 051-2009-REGION ANCASH/DIREPRO R.D. Nº MANUEL HUMBERTO 005-2007-GR-LLFIESTAS GALAN GRDE/DRP JORGE RILDO VALERIO SILVA ARTESANALES DEL SANTA S.A.C R.D. Nº 101-2008-REGION ANCASH/DIREPRO R.D Nº 016-2008GOB. REG.PIURA ­DIREPRO-DR

14/04/2009

6

MI AGUSTINA ZS-02812-BM

9

16/02/2007

001391

16/02/2009

7

MI ROSALÍA

CE-06141-BM

9.78

02/10/2008

001542

19/02/2009

8

SANTA MARÍA ZS-27608-CM

9.74

25/01/2008

001665

08/05/2009

1409113-1

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional de la Gerencia Sub Regional de Alto Amazonas Yurimaguas
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2016-GRL-CR Belén, 7 de abril del año 2016 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria de fecha 07 de Abril del año 2016, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación de la propuesta de aprobación de Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provincial de la Gerencia Sub Regional de Alto Amazonas ­ Yurimaguas y estando al contenido del Informes Técnico y Legal favorables, que corren en el expediente previa derivación y absolución de interrogantes, acordó por Unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658 ­ Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo su objetivo alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con los canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado; Que la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativos General regula las actualizaciones de la Función Administrativa del Estado y el Procedimiento Administrativo común desarrollados en las entidades y tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrativos y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general, establece en el título l el régimen jurídico de los actos administrativos y establece en el número 7.1 del artículo 7º que los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y

jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos repartan las órdenes a sus subalternos en formas legalmente previstas; Que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público con autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por omisión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas Nacionales y Sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Con forme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por principios de exclusividad, territorial, legalidad y simplicidad administrativa; Que, la Ley Nº 27658 ­ Ley de Modernización de la Gestión del Estado, declara al estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen y norman la Estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales, faculta al Gobernador Regional, entre otras funciones, a elaborar sus documentos normativos de gestión, aprobación, modernización y actualización permanente, de acuerdo a los cambios organizacionales y procesos de transformación que ocurren en el país; Que, el Cuadro para la Asignación de Personal ­ CAP, es el documento técnico normativo de gestión institucional que contiene los cargos clasificados que necesita la entidad y/o unidad orgánica para el funcionamiento de su estructura orgánica, establecida en el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, vigente; Que, con Oficio Nº 581 ­ 2015- GRL- GGR- OEDII- la Oficina Efectiva de Desarrollo Institucional e Informática, remite el Informe Nº 032-2015-GRL-OEDII/AKM de fecha 09 de diciembre de 2015, informe técnico de Cuadro para Asignación de Personal- CAP de la Gerencia Sub Regional de Alto Amazonas ­ Yurimaguas previo a la aprobación de Propuestas de Cuadro para Asignación de Personal( en adelante CAP) de la Gerencia Sub Regional de Alto Amazonas ­ Yurimaguas, en base a las normas legales pertinentes, entre ellas, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014- SERVIR/PE, de fecha 08 de Agosto del 2014, a través del cuadro se aprobó la Directiva Nº 001-2014- SERVIR/GPESC "Regla de Aplicación Progresiva para la Aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", concluye que la propuesta de CAP de dicha Gerencia, constituye un nuevo documento de gestión ya que al haber transcurrido más de 12 años y habiendo sufrido la entidad varios cambios organizacionales, no se ha efectuado ninguna modificación al CAP vigente, por lo que corresponde a la Gerencia Sub Regional de Alto Amazonas en su condición de su Unidad Ejecutora, gestionar ante las instancias

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