Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 245

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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correspondientes la provisión presupuestal para la habilitación de aquellos cargos que previa priorización sea considerado de real necesidad institucional, luego de su aprobación mediante Ordenanza Regional; así mismo ha sido elaborada en base a su nueva estructura organizacional aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 532-2014-GRL-P de fecha 05 de setiembre de 2014, modificada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 268-2015-GRL-P de fecha 16 de abril del 2015 y en concordancia con el Reglamento de Funciones (ROF) de la entidad, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº009-2014-GRL-CR de fecha 15 de setiembre del 2014, por la Oficina Sub Regional Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en coordinación y la asistencia técnica de esta Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática siguiendo las pautas y criterios técnicos establecidos en las normas legales vigentes, sobre la materia indicados en los antecedentes y la base legal de dicho informe que forma parte del expediente y no tiene el carácter de provisional, en razón que la entidad no ha iniciado hasta la actualidad el proceso de tránsito hacia el régimen del servicio civil, establecido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº160-2012SERVIR/PE de fecha 27 de setiembre del 2013 que aprueba los lineamientos para el tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil; Que, el presente proyecto se encuentra sustentado en el Informe Nº 11-2015-GOREL-GSRAA/18-02UDIR emitido por la Unidad de Desarrollo Institucional y Racionalización de la Gerencia Sub Regional de Alto Amazonas, Oficina Sub Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que concluye que la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Sub Regional de Alto Amazonas ha sido elaborado siguiendo las pautas y criterios establecidos en las normas legales vigentes sobre la materia, informe remitido a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto mediante Oficio Nº 1122-2015-GRL-GSRAA/18; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE, de fecha 08 de Agosto del 2014, se resuelve en su artículo 1º Aprobar la Directiva Nº001-2014-SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del cuadro de presupuesto de las entidades" , refiriéndose en el punto 5.2 a las disposiciones generales para la elaboración del CAP provisional y en el numeral 5.2.3) que dice textualmente: Los cargos contenidos en el CAP Provisional son aprobados por SERVIR. La clasificación de cargos debe contar con los requisitos con la normativa vigente; Que, sin embargo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE, de fecha 05 de noviembre del 2014, se resuelve en su artículo 1º Adicionar al numeral 4) de la Directiva Nº 001- 2014 ­ SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades" las siguientes disposiciones: 4. Disposiciones Generales Los supuestos de aplicación a que se refiere la presente Directiva son(...) el numeral 4.8) señala textualmente: Las entidades de nivel regional y local que no se encuentren en proceso de transito al nuevo régimen del servicio civil, podrán aprobar este CAP Provisional siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-2014- SERVIR/ GPGSC y de acuerdo a las condiciones señaladas en el numeral 4.5 anterior, bajo la responsabilidad del titular del pliego. También se hace mención, que una vez aprobado el CAP Provisional, la máxima autoridad administrativa de la entidad de nivel regional o local, deberá remitir una copia del mismo a SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos. Así mismo, dicha Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE, de fecha 05 de noviembre de 2014, precisa que lo dispuesto en los numerales 5.2.3 y 5.4 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, no son de aplicación a las entidades de nivel regional o local. En consecuencia, las normas glosadas precedentemente, señalan claramente que las entidades de nivel regional o local si pueden aprobar su CAP Provisional siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/ GPGSC de acuerdo con las disposiciones señaladas en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº

234-2014-SERVIR/PE, de fecha 05 de noviembre de 2014; Que, acorde con lo previsto artículo 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que a la letra dice: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia" y estando a lo dispuesto por el artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, del mismo cuerpo normativo, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA REGIÓN DE ALTO AMAZONAS - YURIMAGUAS Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional de la Gerencia Sub Regional de Alto Amazonas ­ Yurimaguas, de acuerdo a los lineamientos de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/ GPGSC y de las disposiciones señaladas en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE, de fecha de 05 de Noviembre de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente norma. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional, a efecto que se notifique en el modo y forma de ley. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al día siguiente de la publicación. Comuníquese, al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto sito en calle Callao Nº 406 de esta ciudad, a los siete días del mes de abril del año dos mil dieciséis. EDINSON GUERRERO SANCHEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los artículos 16º, 21º Inc. o), 37º Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley General de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28962, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2014-GRL-CR, de fecha 15 de setiembre de 2014. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1409071-1

Ordenanza Regional que aprueba - ratifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud y sus Órganos Desconcentrados
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2016-GRL-CR Belén, 12 de mayo del 2016 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria, de fecha doce de mayo del año dos mil dieciséis, en uso

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