Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 246

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

de sus atribuciones y funciones, acordó por Unanimidad, aprobar la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional , así mismo reglamentan materias de su competencia; Que, igualmente el artículo 72º de la Ley Nº 27867, establece en su último párrafo que el Gobierno Regional norma y administra sus recursos, bienes y activos conforme a ley. Por otra parte el artículo 15º del referido cuerpo normativo, sobre las atribuciones del Consejo Regional, dispone en su literal a) aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en ese mismo sentido el artículo 9º literal a) del antes citado cuerpo normativo establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su Organización Interna y su Presupuesto; Que, por otro lado el artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales, dispositivo que en su numeral 9.2 establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, en ese marco normativo el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueban los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las Entidades de la Administración Pública, documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión y objetivos, que contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, la misma que en su Artículo 33º literal i), concordante con lo prescrito por el Artículo 34º de los lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las Entidades de la Administración Pública establece que los Reglamentos de Organización y Funciones del Gobierno Regional se aprueban por Ordenanza Regional, debiendo entenderse a la entidad Gobierno Regional que comprende sus órganos de línea, como son las Direcciones Regionales y sus Órganos desconcentrados que la conforman, máxime si se tiene en consideración el Principio General del Derecho que establece "quien puede lo más, puede lo menos", en tal sentido, el Consejo Regional está facultado a aprobar los Reglamentos de Organización y Funciones y sus modificatorias de los órganos de línea y /o órganos desconcentrados de la Dirección Regional de Salud de Loreto; Que, el marco normativo señalado, se tiene que los Reglamentos de Organización y Funciones de las Unidades Ejecutoras Hospital Regional de Loreto "Felipe Arriola Iglesias", Hospital Apoyo Iquitos "Cesar Garayar García", RED de Salud: Maynas ciudad - Maynas periferia ­ Loreto ­ Ucayali - Ramón Castilla ­ Requena - Alto Amazonas - Datem del Marañón, RED Alto Amazonas, Red Datem del Marañon, DIRESA Loreto y Hospital Santa Gema de Yurimaguas fueron aprobados por Resoluciones Ejecutivas Regionales, cuando según las normas invocadas y vigentes en el momento en que se emitieron las resoluciones ejecutivas regionales, estas debieron ser aprobadas por ORDENANZAS REGIONALES, por cuanto así lo dispone el Artículo 33º literal i), concordante con lo prescrito por el Artículo 34º de los lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las Entidades de la Administración Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, mediante Informe Legal Nº 715-2016-GRLORAJ de fecha 12 de mayo del 2016, mediante la cual se da OPINION por que se APRUEBE ­ RATIFIQUE MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL la aprobación y/o modificación del ROF de los órganos de línea adscritos

a la Dirección Regional de Salud de Loreto: Resolución Ejecutiva Regional Nº 1710-2010-GRL-P, APRUEBA el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Regional de Loreto "Felipe Arriola Iglesias", el mismo que está contenido en 75 fojas útiles; Resolución Ejecutiva Regional Nº 2027-2010-GRL-P, APRUEBA el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Apoyo Iquitos "Cesar Garayar García", con 36 folios útiles; Resolución Ejecutiva Regional Nº 2885-2010-GRL-P, APRUEBA el Reglamento de Organización y Funciones de la RED de Salud: Maynas ciudad - Maynas periferia ­ Ramón Castilla ­ Loreto ­ Ucayali - Requena ­ Alto Amazonas y Datem del Marañón; Resolución Ejecutiva Regional Nº 089-2014-GRL-P, APRUEBA la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Red de Salud Alto Amazonas; Resolución Ejecutiva Regional Nº 559-2014-GRL-P, APRUEBA la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Red de Salud Datem del Marañón, con 03 Títulos, 05 Capítulos, 14 Artículos, un Informe Técnico sustentatorio contenido en 29 folios; Resolución Ejecutiva Regional Nº 164-2015-GRL-P, APRUEBA la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud de Loreto - DIRESA Loreto, que consta de 06 Título, 07 Capítulos, 48 Artículos, un Informe Técnico sustentatorio contenido en 52 folios; Resolución Ejecutiva Regional Nº 728-2015-GRL-P, APRUEBA la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Regional de Loreto "Felipe Arriola Iglesias", con 106 folios, Hospital de Apoyo Iquitos "Cesar Garayar García" con 82 folios y Hospital Santa Gema de Yurimaguas con 37 folios; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado por Unanimidad, en Sesión Ordinaria, dado a los 12 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, el Consejo Regional de Loreto, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus Modificatorias. Resuelve: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA ­ RATIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo Primero.- APROBAR ­ RATIFICAR Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Regional de Loreto "Felipe Arriola Iglesias", el mismo que está contenido en 75 fojas útiles, que fuera aprobado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 1710-2010-GRL-P. Artículo Segundo.- APROBAR ­ RATIFICAR, el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Apoyo Iquitos "Cesar Garayar García", con 36 folios útiles, que fuera aprobado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 2027-2010-GRL-P. Artículo Tercero.- APROBAR ­ RATIFICAR, el Reglamento de Organización y Funciones de la RED de Salud: Maynas ciudad - Maynas periferia ­ Ramón Castilla ­ Loreto ­ Ucayali - Requena ­ Alto Amazonas y Datem del Marañón, que consta de un índice, 06 títulos, 07 capítulos, contenidos en 40 folios útiles y que fuera aprobado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 2885-2010-GRL-P. Artículo Cuarto.- APROBAR ­ RATIFICAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Red de Salud Alto Amazonas, que fuera aprobado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 089-2014-GRL-P. Artículo Quinto.- APROBAR ­ RATIFICAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Red de Salud Datem del Marañón, con 03 Títulos, 05 Capítulos, 14 Artículos, un informe técnico sustentatorio contenido en 29 folios, que fuera aprobado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 559-2014-GRL-P. Artículo Sexto.- APROBAR ­ RATIFICAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud de Loreto - DIRESA Loreto, que consta de 06 Título, 07 Capítulos, 48 Artículos, un informe técnico sustentatorio contenido en 52 folios, que fuera aprobado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 164-2015-GRL-P. Artículo Séptimo.- APROBAR ­ RATIFICAR la modificación parcial del Reglamento de Organización y

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