Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de junio de 2016 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 169-2016-CG Item 1 2 3 4 5 6 7 8 COD. ENTIDAD

declare válida el acta electoral debido a que el JEE, al momento de integrar, debió levantar la citada observación. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la citada ley se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución Nº 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En ese sentido, a efectos de resolver las observaciones que se identificaron precedentemente, se debe efectuar el cotejo entre los ejemplares del acta electoral que corresponden a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, a fin de apreciar las coincidencias y discrepancias. 4. De la revisión de los tres ejemplares, se observa que en el ejemplar del JNE sí se ha consignado los datos completos de los tres miembros de mesa en las tres secciones del acta, a saber, de instalación, sufragio y escrutinio. En ese sentido, dado que el artículo 11 del Reglamento permite la integración de datos de los miembros de mesa, y en aplicación del principio de presunción de validez del voto, corresponde validar el acta electoral. 5. En consecuencia, este colegiado considera que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, considerar válida el Acta Electoral Nº 018294-94-M y como el total de ciudadanos que votaron la cifra 114. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos David Silva Silva, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco, REVOCAR la Resolución Nº 001-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 6 de junio de 2016, y, REFORMÁNDOLA, considerar válida el Acta Electoral Nº 018294-94-M, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el total de ciudadanos que votaron en el Acta Electoral Nº 01829494-M la cifra 114. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1393910-1

0374 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC 0461 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMPA 0678 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANDARAVE 1893 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA 2137 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS 3982 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SAN IGNACIO UGEL SAN IGNACIO 4541 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA - EMAPICA 6201 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA - SUNEDU

1393572-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran fundadas e infundada apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Huánuco, Lima Oeste 2 y Tumbes
RESOLUCIÓN Nº 0670-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00883 CÁHUAC - YAROWILCA - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (EXPEDIENTE Nº 00034-2016-021) ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos David Silva Silva, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 6 de junio de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral Nº 01829494-M, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral Nº 018294-94-M, correspondiente a la segunda elección presidencial del distrito de Cáhuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, debido a que detectó que el acta carece de firmas de los miembros de mesa. Luego de efectuar el cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece al JEE, mediante Resolución Nº 001-2016-JEE-HUÁNUCO/ JNE, del 6 de junio de 2016, dicho órgano electoral declaró nula el acta electoral. Ante esta situación, el 8 de junio de 2016, el personero legal de la organización política Peruanos por el Kambio interpuso recurso de apelación con el objetivo de que se

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