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590015 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 El Peruano / de las comunicaciones, ya que quien grabó el audio y mostró los mensajes de texto fue una de las personas que participó en el diálogo. En esta medida, al no existir afectación a derecho alguno, la prueba presentada en el presente procedimiento administrativo disciplinario es lícita, conforme ha sido recogido en las consideraciones de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente número mil seiscientos uno guión dos mil trece guión PHC diagonal TC, del quince de agosto de dos mil catorce. Sexto. Que, por lo tanto, existen su fi cientes elementos probatorios que acreditan fehacientemente la responsabilidad de la señora Blanca Araceli Reátegui Gonzales en los hechos atribuidos, pues ha quedado evidenciado que ella en su condición de auxiliar jurisdiccional cobró ilegalmente el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero cero ocho cero cinco dos uno cero cero seis uno ocho, que se encontraba bajo su cargo y responsabilidad como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Civil de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, por el monto de mil soles, utilizando a una tercera persona de nombre Marcos Alberto Guerra Gonzales, encargado de la limpieza del local de juzgado, quien efectuó el cobro en el Banco de la Nación; debiéndose tener en cuenta, además, que para ello sorprendió al Juez del referido órgano jurisdiccional, doctor Sergio Antonio del Águila Salinas, haciéndole fi rmar dicho certi fi cado de depósito judicial con la fi nalidad de llevar a cabo su conducta irregular; obteniendo así un provecho económico personal en desmedro del interés público, por la suma de mil soles; contraviniendo con tal conducta disfuncional su deber de cumplir sus obligaciones laborales con honestidad como lo establece el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; que le impone el deber de cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano. Asimismo, se ha veri fi cado que su conducta disfuncional ha comprometido la dignidad del cargo que ostentaba la investigada, y ha afectado gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que, la falta muy grave incurrida por la investigada, que se encuentra tipi fi cada en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en función a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y por no existir atenuantes que enerven los elementos agravantes que resultan concurrentes, en el caso concreto, debe imponerse a la investigada la medida disciplinaria más drástica que es la destitución, establecida en el artículo doce, inciso cuatro, y artículo diecisiete del reglamento acotado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 382-2016 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Lecaros Cornejo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer medida disciplinaria de destitución a la señora Blanca Araceli Reátegui Gonzales, por su desempeño como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Civil de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-S.VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1394587-2Destituyen a auxiliar jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de San Martín INVESTIGACIÓN ODECMA N° 036-2014-SAN MARTÍN Lima, once de mayo de dos mil dieciséis.- VISTA: La Investigación ODECMA número cero treinta y seis guión dos mil catorce guion San Martín que contiene la propuesta de destitución del señor Almagro Salas Tuanama, por su desempeño como Noti fi cador Judicial de la Central de Noti fi caciones de San Martín-Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintitrés de fecha cinco de octubre de dos mil quince; de fojas cuatrocientos setenta y dos a cuatrocientos setenta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor Almagro Salas Tuanama, en su actuación como Noti fi cador Judicial de la Central de Noti fi caciones de San Martín-Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, haber incurrido en las siguientes conductas disfuncionales: a) Falsi fi car la fi rma de recepción por parte de la Responsable de la O fi cina de Trámite Documentario de Electro Oriente Sociedad Anónima, en la Cédula de Notifi cación Judicial número cuatro mil novecientos sesenta y nueve guión dos mil once guión JM guión LA, expedida en el trámite del Expediente número quinientos cincuenta y tres guión dos mil ocho, seguido por Teder Gabriel Rodriguez contra la referida empresa sobre daños y perjuicios, lo que constituye falta tipi fi cada en el artículo nueve, inciso uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y. b) Actuar de manera dolosa en la falsi fi cación de la fi rma de la Responsable de la O fi cina de Trámite Documentario de Electro Oriente Sociedad Anónima, en la Cédula de Noti fi cación Judicial número cuatro mil novecientos sesenta y nueve guión dos mil once guión JM guión LA, expedida en el trámite del Expediente número quinientos cincuenta y tres guión dos mil ocho, en desmedro de los intereses y derechos de la empresa demandada y la imagen del Poder Judicial; así como, por haber mantenido relaciones extraprocesales con terceros para afectar el curso normal del proceso, lo cual constituye la falta tipi fi cada en el artículo diez, incisos ocho y diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno, la imposición de la medida disciplinaria de destitución del investigado Salas Tuanama, sustentando que las irregularidades incurridas no son resultantes de un hecho casual o fortuito, ya que se ha evidenciado un acuerdo entre el investigado y la parte demandante; por lo que, deviene en implícita la relación extraprocesal mantenida entre ellos, a fi n de favorecer a dicha parte procesal con el eventual resultado de su conducta disfuncional, en la medida que ello permitía que la sentencia que obligaba a la demandada a pagar una indemnización quede consentida, sin posibilidad que sea revisada por el superior jerárquico, en desmedro de los intereses de la parte demandada, a quien de esta forma se le impidió la interposición de los recursos impugnatorios que la ley establece. En tal sentido, el Órgano de Control señala que la responsabilidad funcional del investigado se encuentra acreditada y tipi fi cada en el inciso uno del artículo nueve, y en los incisos ocho y diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que, compulsadas las pruebas de cargo se ha concluido que