Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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encuentra impedido físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo como consecuencia de esta medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra. 9. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, así se trate de una circunstancia provisional o temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 10. Por tales motivos, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde Edilberto Pillaca Puclla y que, además, la posibilidad de que la autoridad suspendida pueda cuestionar el procedimiento de suspensión, vía recurso de apelación, no ha de variar la configuración de la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, debido a que esta es fundamentalmente objetiva, ya que emana de una decisión adoptada por el órgano jurisdiccional competente, en doble instancia, este colegiado electoral concluye que debe aprobarse el acuerdo de concejo adoptado en el Acta de Sesión Extraordinaria N.º 013-2016-MDAH/AL, de fecha 9 de mayo de 2016, mediante el cual se declaró su suspensión. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como alcalde distrital. 11. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Américo Hercilio Zarabia Ramírez, con DNI N.º 31020749, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la citada comuna, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad cuestionada. 12. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Local Llaqtamasinchik, Salomé Díaz Tello, con DNI N.º 31480370, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Anco Huallo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo N.º 005-2016/MDAH/AL, del 9 de mayo de 2016, por medio del cual se suspendió a Edilberto Pillaca Puclla del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Edilberto Pillaca Puclla en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Américo Hercilio Zarabia Ramírez, con DNI N.º 31020749, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, en tanto se resuelve la situación jurídica de Edilberto Pillaca Puclla, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Salomé Díaz Tello, con DNI N.º 31480370, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, en tanto se resuelve la situación jurídica de Edilberto Pillaca

Puclla, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1398326-14

Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadano como alcalde de la Municipalidad Provincial de San Marcos, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1007-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00104-I01 SAN MARCOS - CAJAMARCA ACREDITACIÓN Lima, veintidós de junio de dos mil dieciséis. VISTO el Oficio N.º 427-2016-SPT-CS/PJ, del 16 de junio de 2016, remitido por Diny Yurianieva Chávez Veramendi, secretaria de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. ANTECEDENTES 1. Por medio de la sentencia del 14 de enero de 2014 (fojas 35 a 55), la Sala Penal Liquidadora Permanente de Cajamarca, en el Proceso Penal N.º 177-2008, condenó a Fernando Asunción Arbildo Quiroz, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Marcos, departamento de Cajamarca, por la comisión de los delitos de peculado doloso y malversación de fondos. A través de dicha sentencia se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de tres años, e inhabilitación por el plazo de tres años, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. 2. Asimismo, mediante Oficio N.º 1917-2015-JUPCAJDPL, del 24 de agosto de 2015, expedido por el Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba, se remitió copia certificada de la mencionada sentencia, así como de la Resolución N.º 3, de fecha 20 de agosto de 2015 (fojas 103 a 105), emitida por dicho juzgado, por medio de la cual se dispuso el inicio del procedimiento provisional de ejecución de la pena de inhabilitación impuesta a Fernando Asunción Arbildo Quiroz. 3. En mérito a lo dispuesto por el órgano jurisdiccional, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N.º 227-A-2015-JNE, del 27 de agosto de 2015 (fojas 106 a 108), dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Fernando Asunción Arbildo Quiroz, que lo reconoce en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Marcos, departamento de Cajamarca. Asimismo, convocó a Jorge Segundo Félix Dávila Ramos y a Katy Mariela Pinedo Jara para que asuman, de forma transitoria, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada entidad edil. 4. Posteriormente, por medio del oficio del visto, la secretaria de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió el Oficio N.º 427-2016-SPTCS/PJ, de fecha 16 de junio de 2016, a través del cual envió copia certificada de la ejecutoria suprema recaída en el Recurso de Nulidad N.º 2136-2014, emitida el 6 de junio

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