Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

Saturnino Frisancho Baca, en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, en tanto se resuelva su situación jurídica. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Alfonso Taipe Urbina, identificado con DNI N.º 24810354, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, mientras se resuelve la situación jurídica de Aparicio Saturnino Frisancho Baca, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretaria General 1398326-13

de fecha 9 de mayo de 2016, formalizada a través del Acuerdo de Concejo N.º 005-2016/MDAH/AL, aprobó la suspensión del burgomaestre, dado que incurrió en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones N.º 920 -2012-JNE, N.º 1077-2012-JNE, N.º 931-2012-JNE, N.º 932- 2012-JNE, N.º 928-2012-JNE y N.º 1129-2012-JNE. Sobre la situación jurídica de Edilberto Pillaca Puclla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo 5. De autos, se aprecia que, el 10 de mayo de 2016, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, a través de la Resolución N.º 08, de fecha 10 de mayo de 2016, confirmó la Resolución N.º 03 que dictó prisión preventiva contra el alcalde Edilberto Pillaca Puclla por el término de cuatro meses, en el marco del proceso penal seguido en el Expediente N.º 032-2016-2-JR-PE, que se le sigue por la presunta comisión del delito de colusión. 6. Este hecho concreto, como se ha señalado, generó que el Concejo Distrital de Anco Huallo, por unanimidad, suspendiera al alcalde a través del acuerdo adoptado en el Acta de Sesión Extraordinaria N.º 013-2016-MDAH/AL, de fecha 9 de mayo de 2016 (fojas 132 a 136). 7. Por otro lado, si bien se advierte de autos que el concejo municipal ha remitido la resolución de alcaldía (fojas 140) que declara consentido el Acuerdo de Concejo N.º 005-2016/MDAH/AL, antes de haberse cumplido el plazo señalado en el artículo 25, quinto párrafo, de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una medida de coerción procesal como es el mandato de prisión preventiva, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha remitido a este colegiado la resolución (fojas 116 a 129) que confirmó el mandato de prisión preventiva dictado contra la citada autoridad edil. 8. En esa medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, debido a que el burgomaestre se

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 1005-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00800-C01 ANCO HUALLO - CHINCHEROS - APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima veintidós de junio de dos mil dieciséis. VISTO el acuerdo de concejo adoptado en el Acta de Sesión Extraordinaria N.º 013-2016-MDAH/AL, de fecha 9 de mayo de 2016, mediante el cual se declaró la suspensión de Edilberto Pillaca Puclla en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, porque incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, contar con un mandato de prisión preventiva. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N.º 03, emitida el 21 de abril de 2016, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chincheros declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Edilberto Pillaca Puclla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, por el término de cuatro meses, que se ejecutará en el establecimiento penal de Andahuaylas. Esta medida fue adoptada en el marco del proceso penal que se le sigue en el Expediente N.º 032-2016-2-JR-PE, por la presunta comisión del delito de colusión en agravio de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, previsto en el artículo 384, segundo párrafo, del Código Penal (fojas 14 a 54). Asimismo, por medio de la Resolución N.º 08, de fecha 10 de mayo de 2016 (auto de vista), la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac confirmó la referida resolución, que dictó prisión preventiva contra la mencionada autoridad edil (fojas 102 a 113). En mérito a la primera resolución emitida por el órgano jurisdiccional, el concejo distrital, por medio del Acta de Sesión Extraordinaria N.º 013-2016-MDAH/AL,

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