Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 30 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución N° 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante Reglamento) define al cotejo, como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. Ahora bien, realizado el cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que todos ellos contienen los mismos datos y cifras, a saber: ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1 PERUANOS POR EL KAMBIO 2 FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON TOTAL DE ELECTORES HÁBILES TOTAL DE VOTOS 57 16 0 4 0 77 76 271

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 0001-2016-JEE-LC2/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2
RESOLUCIÓN Nº 0925-2016-JNE Expediente N.º J-2016-01165 MILÁN - ITALIA - EUROPA JEE LIMA CENTRO 2 (Expediente Nº 0334-2016-033) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEE-LC2/JNE, del 9 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), en el marco de las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, remitió al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N.º 07496095-A, correspondiente a la ciudad de Milán, Italia, Europa, sobre la base de las siguientes inconsistencias: i) El acta contiene ilegibilidad en los votos impugnados. ii) El acta contiene votos impugnados. El JEE, luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N.º 001-2016-JEE-LC2/JNE, del 9 de junio de 2016, declaró válida el acta electoral y consideró como el total de votos impugnados la cifra 0. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 5, literal k, del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N.º 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Ante esta situación, el 11 de junio de 2016, la organización política Fuerza Popular interpone recurso de apelación en contra de dicha resolución. En esa medida, solicita que sea revocada y, por consiguiente, se declare nula el acta electoral observada, toda vez que "la mesa N.º 074960 se ha fusionado con la mesa N.º 074959 y para dar fe de dicho acto, el acta electoral no cuenta con la firma del funcionario consular". CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, su artículo 4 precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por otro lado, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar las siguientes inconsistencias: i) ilegibilidad en el "total de votos impugnados" y ii) el acta contiene votos impugnados. 4. Al respecto, el artículo 5, literal k, del Reglamento señala que se considera acta observada por ilegibilidad

4. Teniendo en cuenta estos datos, se aprecia que el total de los ciudadanos que votaron es menor a la suma de los votos. En esa medida, el razonamiento seguido por el JEE al momento de resolver la observación advertida ha sido el correcto, en tanto el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento establece que, ante esos supuestos, se deberá anular el acta electoral y consignar como votos nulos el total de los ciudadanos que votaron, vale decir, 76. 5. En consecuencia, la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a la normativa electoral vigente, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Peruanos Por el Kambio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ofelia Rubí Rojas Zavaleta, personera legal nacional alterna de la organización política Peruanos Por el Kambio, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 001-2016-JEE-LC2/ JNE, del 8 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, en el marco del proceso de Elección Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1398327-9

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