Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 4 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579753

6. En consecuencia, dado que el JEE no concedió el plazo para que la citada organización política subsane la observación referida a que el recurso de apelación no estaba suscrito por el personero legal, y teniendo en cuenta que Francisco Freddy Lindo Vargas ya se encuentra acreditado como tal ante dicha instancia electoral, corresponde declarar fundada la presente queja, así como disponer que el JEE remita, en el plazo de 24 horas, todos los actuados del recurso de apelación, luego de notificada la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

síntesis de la Resolución N.º 001-2016-JEE-CHICLAYO/ JNE (fojas 207 a 208), que admitió la lista de candidatos a congresistas de la República que presentó la alianza electoral Alianza Popular en dicho distrito electoral, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016. El 13 de febrero de 2016 (fojas 110 a 174), el ciudadano Rafael Antonio AÍta Campodónico mediante una tacha solicitó su inclusión como tercer candidato de la referida lista congresal en reemplazo de Mávila Esther Vásquez Díaz, conforme a lo establecido en el acuerdo de conformación de alianza, porque, según afirma, fue elegido en las elecciones internas realizadas por el partido político Partido Popular Cristiano - PPC el 15 de enero de 2016. Los descargos de la alianza electoral

Artículo Único.- Declarar FUNDADA la queja por denegatoria de recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos Por el Perú, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en contra de la Resolución N.º 002-2016JEEH, del 17 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura; asimismo, DISPONER que este órgano electoral remita, en el plazo de 24 horas, todos los actuados del recurso de apelación, luego de notificada la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1352111-2

El 17 de febrero de 2016 (fojas 52 a 86), Julio Fernández Bartolomé, personero legal de la alianza electoral Alianza Popular, presentó su escrito de descargos, en el cual sostiene que el Partido Popular Cristiano - PPC declaró la nulidad de la elección del recurrente a causa de que no cumple el requisito de afiliación, por un periodo mínimo de dos años, conforme lo establece el artículo 17 de su Reglamento Electoral. Además, refiere que el recurrente no menciona que el 11 de diciembre de 2015, vale decir, con anterioridad a su presentación como precandidato, la alianza electoral aprobó el acta de acuerdo sobre distribución de candidaturas, que establece que la lista de candidatos debe estar integrada por dos mujeres, una de ellas asignada al Partido Popular Cristiano - PPC y la otra al Partido Aprista Peruano, por lo tanto, no podía participar como precandidato. La resolución de primera instancia Mediante Resolución N.º 006-2016-JEE-CHICLAYO/ JNE, del 18 de febrero de 2016 (fojas 24 a 28), el Jurado Electoral Especial de Chiclayo declaró infundada la solicitud porque consideró que el solicitante no cumple el requisito de afiliación exigido en el artículo 17 del Reglamento Electoral del Partido Popular Cristiano - PPC; asimismo, estimó que no puede ser beneficiado con la excepción establecida en dicha norma, en razón de que resulta aplicable para aquellos afiliados que no cumplen el periodo mínimo de afiliación, pero que desempeñaron cargos de elección popular. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe dilucidar si corresponde ordenar la inclusión de Rafael Antonio Aíta Campodónico, en reemplazo de Mávila Esther Vásquez Díaz, como tercer candidato de la lista congresal presentada por la alianza electoral Alianza Popular en la región Lambayeque. CONSIDERANDOS Sobre las elecciones internas y la designación directa de los partidos y alianzas 1. Respecto a las alianzas electorales, el artículo 15 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), concordante con el artículo 42 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N.º 0208-2015-JNE, del 6 de agosto de 2015, establece que "el acuerdo debe contener cuando menos el proceso electoral en el que se participará, su duración, domicilio legal, los órganos directivos y el nombre de sus integrantes, la denominación y símbolo conforme lo previsto en el literal c) del artículo 6º de la LPP, la designación del tesorero, personeros legales y técnicos, las disposiciones sobre el proceso de democracia interna a seguir para la elección, la designación de sus candidatos, distribución y número de candidaturas por cada organización política que la integra" [énfasis agregado]. 2. Igualmente, el artículo 22 de la LOP regula que los partidos políticos (y las alianzas electorales) deben

Confirman resolución que declaró infundada solicitud de inclusión de candidato en la lista congresal presentada por la alianza electoral Alianza Popular, en el distrito electoral de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 0135-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00172 LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (EXPEDIENTE N.º 00062-2016-030) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de marzo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rafael Antonio Aíta Campodónico en contra de la Resolución N.º 006-2016-JEE-CHICLAYO/ JNE, del 18 de febrero de 2016, que declaró infundada su solicitud de inclusión como candidato en la lista congresal presentada por la alianza electoral Alianza Popular, en el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Acerca de la solicitud de inclusión como candidato El 12 de febrero de 2016 (fojas 172), se publicó en el diario La República, de la región Lambayeque, la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.