Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de marzo de 2016 /

El Peruano

208), con lo cual queda plenamente demostrado que este candidato cumplió con la condición de postulación contenida en el artículo 114 de la LOE, pues, como trabajador del Estado, solicitó oportunamente la licencia sin goce de haber. 13. Sin embargo, con relación a la candidata Yoli Janina Martín Castillo, se advierte de autos que, a pesar del plazo concedido por el JEE, la organización política no cumplió con presentar la solicitud de licencia sin goce de haber ni adujo razón alguna en su escrito de subsanación. Cabe precisar que este colegiado electoral considera que las formalidades exigidas por el Reglamento para acreditar la presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber están dirigidas a brindar certeza acerca del efectivo cumplimiento de esta requisito de postulación, garantizar la igualdad de oportunidades entre los diferentes candidatos que participan en el presente proceso electoral y velar por el normal desarrollo de las actividades de la administración pública, que podría verse afectado por el incumplimiento de sus deberes por parte de los trabajadores y funcionarios de las entidades públicas que participan como candidatos. 14. En cuanto a la última observación, pese a que la organización política contaba con el plazo para subsanarla, no cumplió con presentar el original o la copia legalizada de la autorización expresa de la agrupación a la que pertenece Leopoldo Juver Flores Gil, debidamente suscrita por el secretario general o por quien corresponda para que pueda postular por el partido político Frente Esperanza. En autos no obra documento alguno al respecto. Conclusión 15. En suma, por los argumentos expuestos, este órgano electoral concluye que el partido político Frente Esperanza subsanó las observaciones formuladas a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de La Libertad, motivo por el cual, debe revocarse en este extremo la resolución de improcedencia y admitirse a trámite dicha solicitud; sin embargo, respecto a Yoli Janina Martín Castillo y Leopoldo Juver Flores Gil, no cumplió con presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber y la autorización partidaria, respectivamente, por lo que se debe confirmar en este extremo la resolución de primera instancia y rechazar la postulación de estos candidatos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal alterno del partido político Frente Esperanza y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 002-2016-JEE-TRUJILLO/ JNE, de fecha 18 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Roy Melvin Bejarano Rodriguez, Jorge Orlando Céspedes Lecca, Isidro Narcizo Pretell Álvarez, Ana Rosa Medina Mendoza y Mónica Janeth Palma Castañeda, candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de La Libertad, presentada por la citada organización política a fin de participar en las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, y CONFIRMAR esta resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Yoli Janina Martín Castillo y Leopoldo Juver Flores Gil. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el plazo de un día natural, admita la solicitud de Roy Melvin Bejarano Rodriguez, Jorge Orlando Céspedes Lecca, Isidro Narcizo Pretell Álvarez, Ana Rosa Medina Mendoza y Mónica Janeth Palma Castañeda como candidatos de la lista congresal

para la región de Trujillo, del partido político Frente Esperanza y ordene su publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretaria General 1352111-6

Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua del partido político Perú Libertario
RESOLUCIÓN N° 0142-2016-JNE Expediente N° J-2016-00164 MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (EXPEDIENTE N° 00552016-050) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Salvador Humpiri Cáceres, personero legal titular del partido político Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-MARISCAL NIETO/JNE, del 18 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Moquegua, presentada por dicha organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución N° 001-2016-JEE-MARISCAL NIETO/JNE, del 18 de febrero de 2016 (fojas 30 a 31), el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Salvador Humpiri Cáceres, personero legal de la organización política Perú Libertario, por contravenir lo establecido en el numeral 38.3 del artículo 38 de la Resolución N° 3052015-JNE, Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento). Sus fundamentos son los siguientes: a) En el punto 2 del acta original de comicios internos, se consignó que la modalidad empleada es la elección a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo disponga el estatuto; sin embargo, el artículo 48 de este cuerpo normativo, publicado en el Registro de Organizaciones Políticas, señala que cada comité, en su respectiva jurisdicción, elige la totalidad

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