Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de marzo de 2016 /

El Peruano

recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y, en consecuencia, disponer que el JEE admita la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edualdo Carrillo Córdova, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaura, REVOCAR la Resolución N° 002-2016-JEEH, del 18 de febrero de 2016, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y DISPONER que dicha instancia electoral admita la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1352111-5

Trujillo (en adelante JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de La Libertad, del partido político Frente Esperanza, a efectos de participar en las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016 (fojas 34 a 126). Primer pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Luego, mediante Resolución N° 001-2016-JEETRUJILLO/JNE, del 13 de febrero de 2016 (fojas 135 a 137), el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud y, bajo apercibimiento de declararla improcedente, le concedió al personero legal el plazo de dos días naturales para que subsane las siguientes observaciones: a) Quien suscribe la solicitud no tiene la calidad de personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones o acreditado ante el JEE. b) Se consigna correctamente los nombres y número de DNI de los candidatos, pero no su sexo. c) Solo se presentó una copia del acta de elección interna, la cual no está firmada por el personero legal inscrito en el ROP o el acreditado ante el JEE. d) La declaración jurada de vida de cada candidato no presenta la firma del personero legal acreditado ante el ROP o del personero acreditado ante el JEE. e) En cuanto a los candidatos N° 2, Yoli Janina Martín Castillo, y N° 4, Isidro Narcizo Pretell Álvarez, a pesar de que son docentes del sector público, no se cumple con adjuntar sus licencias sin goce de haber. f) Respecto del candidato N° 5, Leopoldo Juver Flores Gil, aun cuando está afiliado a la organización política Solidaridad Nacional, la cual participa en el presente proceso electoral, no se ha presentado la autorización de esta agrupación política. Escrito de subsanación El 16 de febrero de 2016, por medio del escrito de subsanación, el personero legal alterno inscrito en el ROP, Jorge Luis Yataco Yataco, alegó que cumple con subsanar las observaciones y señaló lo siguiente: a) La no consignación del sexo de los candidatos en el acta de elección interna se subsana con la solicitud de inscripción que genera el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (Sistema Pecaoe), el cual automáticamente determina el sexo de cada candidato. b) Respecto a la falta de firma del personero legal en el acta de elección interna, como consta en el expediente, se adjuntó copia legalizada por notario público de Lima. c) La falta de firma en las declaraciones juradas de los candidatos queda subsanada con la suscripción que realiza el personero legal alterno acreditado en el ROP. d) En cuanto al candidato Isidro Narcizo Pretell Álvarez, procedemos a adjuntar el original de la solicitud de la licencia sin goce de haber correspondiente. Segundo pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Seguidamente, a través de la Resolución N° 002-2016-JEE-TRUJILLO/JNE, del 18 de febrero de 2016 (fojas 28 a 29), el JEE declaró improcedente la solicitud debido a que, si bien se enmendó algunas errores, no se cumplió con subsanar la falta de firma del personero legal en la copia del acta de elecciones internas, ya que el único documento con el que se puede levantar esta observación es con el acta original o con copia firmada por el personero legal; tampoco se presentó la licencia sin goce de haber de la candidata N° 2, Yoli Janina Martín Castillo; ni la autorización partidaria a favor del candidato N° 5, Leopoldo Juver Flores Gil. Recurso de apelación En contra de la referida resolución, el 18 de febrero de 2016, Jorge Luis Yataco Yataco, personero

Declaran fundada en parte apelación interpuesta por personero legal alterno del partido político Frente Esperanza, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 0141-2016-JNE Expediente N° J-2016-00141 LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE N° 00064-2016-027) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal alterno del partido político Frente Esperanza, en contra de la Resolución N° 002-2016-JEETRUJILLO/JNE, de fecha 18 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de La Libertad, presentada por la citada organización política a fin de participar en las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción El 10 de febrero de 2016, Renzo David Vásquez Gutiérrez presentó ante el Jurado Electoral Especial de

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