Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de marzo de 2016 /

El Peruano

del Congreso de la República, solo da cuenta de que a partir del 1 de diciembre hasta el 29 de febrero de 2016 se dispuso la contratación de Carlos Emilio Guillén Iriarte como coordinador parlamentario en la región Ayacucho en reemplazo del candidato cuestionado, sin hacer referencia o alusión alguna a que, con dicha disposición, quedó extinguido o finalizado el vínculo laboral de este último, por lo que no puede darse por subsanada dicha observación. 6. En vista de lo expuesto, se debe desestimar el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Wílmer Rivera Fuentes como candidato al Congreso de la República de la organización política Partido Nacionalista Peruano por el distrito electoral de Ayacucho. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Nacionalista Peruano, representada por su personero legal titular Zenobio Raúl Ramos Cayo, y CONFIRMAR la Resolución N.º 02, del 18 de febrero de 2016, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de Wílmer Rivera Fuentes como candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho, con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1352111-4

ANTECEDENTES El 10 de febrero de 2016, Edualdo Carrillo Córdova, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE), solicitó la inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias (fojas 54 a 55). En ese contexto, mediante Resolución N° 001-2016JEEH, del 13 de febrero de 2016 (fojas 50 a 52), el JEE declaró inadmisible su solicitud dado que la candidata Elena Gonzales Santiago no presentó la licencia sin goce de haber, a pesar de que labora en una institución educativa pública. Por ello, a través del escrito del 15 de febrero de 2016 (fojas 47 a 48), el personero legal titular presentó la documentación correspondiente a fin de subsanar la observación. A pesar de ello, mediante Resolución N° 002-2016JEEH, del 18 de febrero 2016 (fojas 42 a 43), el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción, bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución N° 008-2016-COEN-PNP, del 9 de febrero 2016, mediante la cual el Comité Electoral Nacional excluyó a la candidata Mayra Trujillo Sánchez y, en su lugar, incorporó a Elena Gonzales Santiago, no constituye un acta de designación directa, puesto que no fue emitida por la Presidencia del Partido Nacionalista Peruano, conforme lo exige el artículo 13, literal d, de su estatuto. b) Entonces, dado que la democracia interna de dicha agrupación política no observó sus normas estatutarias, se configuró el incumplimiento de un requisito de ley insubsanable que devino en la improcedencia de la solicitud de inscripción. Frente a ello, el 20 de febrero de 2016, el personero legal titular presentó recurso de apelación (fojas 3 a 5) en contra de la Resolución N° 002-2016-JEEH, con el siguiente alegato: i. La incorporación de Elena Gonzáles Santiago como candidata para el distrito electoral de Lima Provincias no puede ser considerada como designación directa, puesto que su condición es de candidata accesitaria por dicha circunscripción. ii. La situación jurídica de los candidatos accesitarios se encuentra supeditada a la de los titulares. En ese sentido, el retiro de Mayra Trujillo Sánchez se debió a que renunció a su candidatura y, por ello, se incluyó a Elena Gonzales Santiago. iii. Las candidaturas accesitarias en lista aparte son mencionadas en el acta de la Asamblea General Nacional, por lo que, con ello, se acredita la existencia de dichas candidaturas. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 38, numeral 38.3, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N° 0305-2015-JNE (en adelante, Reglamento), acerca de los requisitos de ley, no son subsanables en los siguientes casos: "a) la presentación de lista incompleta, b) el incumplimiento de la cuota de género, c) el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme con lo señalado en los artículos 19 al 27 de la LPP y d) el incumplimiento de los requisitos para ser elegido en el cargo". 2. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado".

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias de la organización política Partido Nacionalista Peruano
RESOLUCIÓN N° 0139-2016-JNE Expediente N° J-2016-00145 LIMA JEE HUAURA (EXPEDIENTE N° 00069-2016-044) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de marzo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edualdo Carrillo Córdova, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaura, en contra de la Resolución N° 0022016-JEEH, del 18 de febrero de 2016, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Generales 2016.

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