Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 4 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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de febrero de 2016, que declaró infundada su solicitud de inclusión como candidato en la lista congresal presentada por la alianza electoral Alianza Popular, en el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1352111-3

Posteriormente, a través de la Resolución N.º 02, del 18 de febrero de 2016 (fojas 10 a 13), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato cuestionado por cuanto no cumplió con subsanar el defecto advertido. Al respecto, este órgano electoral consideró que el fotocheck que adjuntó el candidato para acreditar que su vínculo con el Congreso de la República culminó el 30 de noviembre de 2015 no constituye documento idóneo por el cual se certifique o conste de manera indubitable la fecha de término o la no renovación de su contrato laboral. Sobre el recurso de apelación Con fecha 14 de febrero de 2016, dentro del plazo establecido por ley, el personero legal titular interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 02, bajo el sustento de que le asiste el derecho de impugnar dicha decisión. CONSIDERANDOS 1. El artículo 114 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que están impedidos de ser candidatos al Congreso de la República los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que no soliciten licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 2. Por su parte, el artículo 34, numeral 34.6, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N.º 0305-2015-JNE (en adelante, Reglamento), dispone que el requisito de postulación que establece el artículo 114 de la LOE para los trabajadores del Estado se acredita con el original o la copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada con la solicitud de inscripción de lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente. 3. En el presente caso, la inscripción del candidato Wílmer Rivera Fuentes fue observada porque indicó en su declaración jurada de vida que desempeña funciones como coordinador parlamentario en el Congreso de la República, en el periodo 2014 a 2016 (fojas 282 vuelta), sin embargo, no presentó la solicitud de licencia correspondiente. Es así que, con la finalidad de subsanar dicha observación, presentó copia certificada de un fotocheck emitido por el Congreso de la República que lo identifica como coordinador del congresista Wálter Acha Romaní, cuya fecha de caducidad es el 30 de noviembre de 2015 (fojas 20), documento con el cual pretende acreditar que no mantiene vínculo laboral con dicha institución desde esa fecha. 4. Al respecto, este órgano colegiado considera correcta la decisión del JEE de declarar improcedente la inscripción de dicho candidato, toda vez que el documento que adjuntó con su escrito de subsanación de observaciones no constituye un medio probatorio idóneo y suficiente para acreditar que, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no mantenía vínculo laboral vigente con el Congreso de la República y, por lo tanto, no se encontraba en la obligación de presentar la licencia sin goce de haber respectiva, más aún si en la declaración jurada de vida refiere que laboró en dicha institución hasta el año 2016, en tanto que en el escrito de subsanación indica que su vínculo culminó el 30 de noviembre de 2015. 5. Cabe señalar, además, que los documentos que obran en autos, a fojas 4 y 5, tampoco resultan suficientes para desvirtuar la declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato, ya que, en el primer caso, se trata del cargo del escrito que dirigió al jefe de Recursos Humanos del Congreso de la República, recibido con fecha 23 de febrero de 2016, a través del cual solicita que se le expida una constancia de trabajo; y, en el segundo caso, el Memorándum N.º 064-2015/ WAR-CR, emitido por el congresista Wálter Acha Romaní, dirigido al jefe del Departamento de Recursos Humanos

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0138-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00163 AYACUCHO JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE N.º 069-2016-011) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de marzo de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Nacionalista Peruano, representada por su personero legal titular Zenobio Raúl Ramos Cayo, en contra de la Resolución N.º 02, del 18 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Wílmer Rivera Fuentes como candidato de la lista para el Congreso de la República del distrito electoral de Ayacucho, presentada por la referida organización política, en el proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 10 de febrero de 2016 (fojas 28 a 292), la organización política Partido Nacionalista Peruano presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el departamento de Ayacucho, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016. Posición Huamanga del Jurado Electoral Especial de

Mediante Resolución N.º 01, del 13 de febrero de 2016 (fojas 25 a 27), en su artículo primero, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante JEE) declaró inadmisible, entre otras, la solicitud de inscripción de Wílmer Rivera Fuentes en la lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral de Huamanga de la organización política Partido Nacionalista Peruano, en vista de que no se adjuntó la renuncia o la solicitud de licencia sin goce de haber del cargo de docente que desempeña en la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga y de coordinador parlamentario en el Congreso de la República.

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