Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

579960

NORMAS LEGALES

Sábado 5 de marzo de 2016 /

El Peruano

intervención quirúrgica o necesiten afiliarse al seguro para recibir tratamiento), comprendiéndose niñas, niños, adolescentes y personas mayores de edad, derivadas por instituciones del Estado, iglesias u organizaciones de la sociedad civil, cuya situación de urgencia o vulnerabilidad se encuentre debidamente justificada. Y la renovación y duplicado para personas menores y mayores de edad que residan en el país y se encuentren en situación de vulnerabilidad y exclusión social como consecuencia de desastres naturales, o siniestros que deterioren la calidad de vida de la persona, siempre que sean derivadas por instituciones del Estado, Iglesia u organizaciones de la sociedad civil, cuya situación de urgencia o vulnerabilidad se encuentre debidamente justificada; Que en virtud a ello, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social mediante los documentos de vistos, manifiesta que correspondería emitirse la Resolución Jefatural que disponga continuar con la gratuidad de los procedimientos registrales indicados en el considerando que antecede; Que, asimismo se autorice de manera excepcional la gratuidad en el cambio del lugar de entrega del documento nacional de identidad y permitir que la entrega del documento nacional de identidad de menores de edad se realice a un familiar consanguíneo (abuelos, hermanos mayores de edad, tíos) o terceros, presentando el formato de carta poder otorgado por el progenitor declarante; Que de otro lado, se disponga que la emisión del DNI se realice en 48 horas contados a partir del ingreso a la línea de procesamiento hasta su expedición en los procedimientos descritos en el cuarto considerando de la presente resolución jefatural; Que el artículo 98° del Decreto Supremo N° 015-98PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos, señala que la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, tiene programada la atención de cinco mil (5,000) trámites gratuitos a personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social; por lo que, considera que la gratuidad planteada por dicho órgano es factible de ser financiada con cargo a su presupuesto asignado para el año 2016, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados; Que la Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación, emite opinión favorable respecto de la atención de las solicitudes de DNI, para personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social para el año 2016, dentro de las 48 horas; Que en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; en tal sentido, resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo solicitado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social con eficacia anticipada al primer día útil de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016; Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013-JNAC/RENIEC (10ABR2013), lo

dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer, con eficacia anticipada, la gratuidad en los procedimientos de inscripción, duplicado y renovación del documento nacional de identidad para las personas con urgencias médicas (quienes se encuentren hospitalizadas, requieran de intervención quirúrgica o necesiten afiliarse al seguro para recibir tratamiento), comprendiéndose a niñas, niños, adolescentes y personas mayores de edad derivadas por instituciones del Estado, Iglesia u organizaciones de la sociedad civil, cuya situación de urgencia o vulnerabilidad se encuentre debidamente justificada, a partir del primer día hábil de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre del 2016, según formato Anexo 01, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.Establecer, con eficacia anticipada, la gratuidad en los procedimientos de renovación y duplicado del documento nacional de identidad para las personas menores y mayores de edad que residan en el país y se encuentren en situación de vulnerabilidad y exclusión social como consecuencia de desastres naturales, o siniestros que deterioren la calidad de vida de la persona, siempre que sean derivadas por instituciones del Estado, Iglesia u organizaciones de la sociedad civil, cuya situación de urgencia o vulnerabilidad se encuentre debidamente justificada, a partir del primer día hábil de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre del 2016, según formato Anexo 02, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI), para los procedimientos descritos en los artículos que anteceden de las personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social para el año 2016, se realice en 48 horas contadas a partir del ingreso a la Línea de Procesamiento de la Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación. Artículo Cuarto.- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en el cambio de lugar de entrega del documento nacional de identidad, siempre que se haya tramitado conforme a los artículos precedentes. Artículo Quinto.- La entrega del documento nacional de identidad de menores de edad se podrá realizar a un familiar consanguíneo del titular (abuelos, hermanos mayores de edad, tíos) o terceros, presentando el formato de carta poder otorgado por el progenitor declarante, según formato Anexo 03, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Las gratuidades otorgadas mediante la presente Resolución Jefatural, sólo procederán en campañas de desplazamiento. Artículo Séptimo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en los artículos precedentes, serán financiados con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. Artículo Octavo.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Operaciones Registrales, Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Tecnología de la Información, Administración, Planificación y Presupuesto y Registros de Identificación. Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1352524-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.